Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, doce (12) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano F.O.M.M. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO Z.v.d. la apelación interpuesta por el abogado P.J.G. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 51.212 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada en fecha diez (10) de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente N° 2020-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado P.J.G. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 51.212 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, igualmente se encuentra presente la ciudadana abogada O.T.S.T. inscrita en el INPREABOGADO numero 68.689 en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra, a la representación judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado P.J.G. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 51.212 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.O.M.M. en contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA por PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONDENA a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA a cancelar a la actora los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de fin de año vencido y fraccionado, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, días domingos laborados, horas extraordinarias laboradas y bono nocturno, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, con estricta sujeción a los parámetros expuestos en esta sentencia. CUARTO SE MODIFICIA la sentencia en fecha diez (10) de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en cuanto a la procedencia al pago de la prestación dineraria establecido en los artículos 31 y 39 de la Ley de Régimen de Prestación de Empleo. QUINTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia. Se deja expresa constancia que se el ciudadano Juez ordeno incorporar a las actas procesales los documentos administrativos públicos consignados por la representación judicial de la parte accionante. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se

declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA APELANTE

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 2020- 13

AHG/ICT

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