Decisión nº PJ0012009000685 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 02 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000898

ASUNTO: IP01-P-2009-000898

SENTENCIA DEFINITIVA DE ADMISON DE HECHO QUE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL POCEO

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

SECRETARIA DE SALA: ABG. BREND OVIOL

FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELFIN MERCHAN

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.C.

IMPUTADO: F.M. y C.U..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Especial de drogas.

En el día de hoy, 12 de Agosto del 2009, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2009-000898, instruida en contra de los imputados: F.M. y C.U., por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. D.M., el Defensor Privado Abogado C.C. y el Abogado J.G.G., los imputados F.M. y C.U.. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acuso los ciudadanos: F.M. y C.U., posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente la Jueza se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido los imputados manifestaron: Que si quería declarar, es todo. De seguido el imputado F.M. expuso: “Yo deseo admitir los hechos” y la imputada C.U. expuso: “Yo deseo admitir los hechos”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien solicita al tribunal se verifique si la acusación cumple con los requisitos de admisibilidad de conformidad con la ley y en caso de la admisión de la acusación, se le imponga a su defendido la medida alternativa referida a la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que se le otorgue tal alternativa. Seguidamente el tribunal le concede la palabra al fiscal quien no se opuso a la solicitud de la defensa y solicito se le imponga la condición de asistir a charlas relacionadas con la prevención de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 44 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral. A tal efecto, se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y el beneficio de la Suspensión Condición del Proceso. A los imputados, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, se compromete a cumplir las condiciones que se le impongan, a los fines de solicitar la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia Este Tribunal Primer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de los imputados F.M. Y C.U. por el delito de: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDA: se declara procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de un (1) año de prisión. TERCERA: los imputados F.M. Y C.U. en forma voluntaria admite la responsabilidad de los hechos imputados, admite los hechos, se compromete a cumplir las condiciones que se le impongan, se comprometen a darle cumplimiento a las condiciones que le imponga el tribunal, se les otorgo la palabra al Ministerio Público, para que manifestaran su opinión sobre el beneficio señalando y no se opone a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados, igualmente la victima manifestó que no se opone, es por lo que se decreta la Suspensión Condicional de Proceso con un régimen de prueba de un (01) Año, y se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: asistir a charlas relacionadas con la prevención de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDA: no tener ningún tipo de contacto con sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Todo ello de conformidad de lo previsto en el artículo 42 y 44, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares interpuestas por el fiscal en la acusación y se mantiene la libertad plena que le fuera otorgada en la audiencia de presentación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, se acuerda oficiar a la ONA, a los fines de que se sirva orientar a los imputados sobre los programas especiales orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Siendo las 03:00 de la tarde, se concluye el acto, esto todo y firman.

V

SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación se instruye a los acusados: F.M. y C.U., por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo: 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se instruyen sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad entre otros la Institución de la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez instruido se le pregunta al acusado si desea acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos, el acusado ya identificado, manifiesta por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal.

Por su parte la DEFNSA PRIVADA solicita se le imponga a su defendido la medida alternativa referida a la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que se le otorgue tal alternativa. Seguidamente el tribunal le concede la palabra al fiscal quien no se opuso a la solicitud de la defensa y solicito se le imponga la condición de asistir a charlas relacionadas con la prevención de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 44 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal

VII

SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y que estuvo presentándose y por tratarse de un delito leve, cuya pena no excede de tres años y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento y se decrete la libertad de su representado. En cumplimiento al deber que tiene todo Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la defensa Privada, de la siguiente manera:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis

El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.

El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal la acusación penal totalmente la acusación y el cambio de calificación fiscal al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Especial de drogas, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haberse acogido al Procedimiento por Admisión de hechos previsto en el Art. 376 de la norma adjetiva penal, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba: Se declara procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de un (1) año de prisión. TERCERA: los imputados F.M. Y C.U. en forma voluntaria admite la responsabilidad de los hechos imputados, admite los hechos, se compromete a cumplir las condiciones que se le impongan, se comprometen a darle cumplimiento a las condiciones que le imponga el tribunal, se les otorgo la palabra al Ministerio Público, para que manifestaran su opinión sobre el beneficio señalando y no se opone a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados, igualmente la victima manifestó que no se opone, es por lo que se decreta la Suspensión Condicional de Proceso con un régimen de prueba de un (01) Año, y se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: asistir a charlas relacionadas con la prevención de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDA: no tener ningún tipo de contacto con sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Todo ello de conformidad de lo previsto en el artículo 42 y 44, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares interpuestas por el fiscal en la acusación y se mantiene la libertad plena que le fuera otorgada en la audiencia de presentación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, se acuerda oficiar a la ONA, a los fines de que se sirva orientar a los imputados sobre los programas especiales orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

VII

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten todas las Documentales especificadas cada una en la motiva, para ser incorporadas a Juicio por su lectura pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público, por tratarse de las Actas de investigación penal de la actuación policial. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

TERCERO

Se atribuye a los hechos la calificación jurídica provisional imputada en la acusación Fiscal del delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Especial de drogas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en la calificación jurídica imputada en la acusación penal, por lo que la comparte.

CUARTO

En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a los imputados: F.M. Y C.U., antes identificados, las siguientes condiciones del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Asistir a charlas relacionadas con la prevención de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) No tener ningún tipo de contacto con sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Todo ello de conformidad de lo previsto en el artículo 42 y 44, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares presentadas por el fiscal en la acusación y se mantiene la libertad plena que le fuera otorgada en la audiencia de presentación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, se acuerda oficiar a la ONA, a los fines de que se sirva orientar a los imputados sobre los programas especiales orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

MAG. CS. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BRENDA OVIOL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000898

RESOLUCION Nº PJ0012009000685

FECHA 02-11-2009

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