Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoIncomparecencia De La Parte Demandada

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-000598

PARTE ACTORA: F.J.M.H., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.488.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Á.F., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 74.695.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE RESTAURANTES EL TOLÓN, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el N° 69, Tomo 808-A.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ruthsalka Riviera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de abril de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano F.J.M.H. contra la empresa Fondo de Restaurantes El Tolón, C. A.

La parte actora apelante, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su apelación que apelaba por las horas extraordinarias por cuanto fueron reclamadas 1484 horas durante el tiempo de la prestación del servicio y en la sentencia apelada se acordaron 100 por cada año y proceden las reclamadas en el libelo por cuanto hay admisión de los hechos; apela por cuanto se reclamó el pago de las horas extraordinarias con base al último salario y en la sentencia se ordenó el pago tomando en cuenta los distintos salarios causados; como tercer punto apela de las utilidades del año 2006 por cuanto fueron reclamadas con base al último salario y en la sentencia se acordó conforme al salario del año 2006; solicita se condene en costas a la demandada por cuanto fueron procedentes todos los conceptos demandados y proceden las costas aun cuando existan diferencias en los cálculos, para ello invoca la sentencia N° 305 de fecha 28 de mayo de 2002 de la Sala Social.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte recurrente, por diligencia de fecha 18 de abril de 2008, inserta al folio 43, interpuso apelación contra la sentencia del 17 de abril de 2008, así:

Apelo Sentencia de fecha 17/04/2008.

En el presente caso la parte demandada, no concurrente a la audiencia preliminar y contra la cual surge la presunción de admisión de los hechos, no apeló de la decisión; interpuso recurso la parte accionante, por lo que procede este sentenciador con el análisis de los conceptos que no le fueron concedidos al actor y refirió en su exposición oral en la audiencia de alzada.

De acuerdo con la sentencia en referencia, la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar por lo que el Tribunal de la primera instancia obró conforme a derecho cuando aplicó la consecuencia jurídica prevista por el legislador en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumiendo la admisión de los hechos narrados por el actor en su libelo “siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho”.

El actor reclama en su libelo –folios del 01 al 11- el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, salarios retenidos, bono nocturno, horas extraordinarias, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Señala el actor que comenzó a prestar servicios en la demandada desempeñándose como mesonero desde el 20 de julio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007 cuando fue despedido en forma injustificada; que devengaba un salario mixto conformado por salario mínimo más una parte variable compuesta por las propinas y el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes.

En cuanto a los montos demandados y los acordados, se observa:

En el escrito contentivo del libelo de la demanda, se cuantifican los conceptos demandados por el ciudadano F.M. en la cantidad de Bs. F. 208.483,72. El Tribunal de la causa, por sentencia definitiva, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 99.763,50, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, negando la procedencia de las horas extraordinarias indicadas por el actor en su libelo.

En cuanto a las horas extraordinarias el actor reclama el pago de 1.484 días calculadas con base al último salario promedio y el a quo acuerda 100 horas extraordinarias por año con base al salario promedio devengado por el trabajador en el correspondiente mes.

En cuanto al reclamo de las horas extraordinarias es criterio de este Juzgado Superior que dicho reclamo está sujeto a ciertos requisitos: la parte actora, al reclamar horas extraordinarias, debe asentar en el escrito contentivo del libelo la información sobre cada hora trabajada en exceso de la jornada ordinaria, esto es, que debe indicar el horario en que se cumplió el trabajo extraordinario, así como el día en que se prestó ese servicio. No basta con señalar un número de horas en un día o mes, sino cuáles fueron esas horas de ese día.

Ahora bien, por la presunción de la admisión de los hechos, salvo por lo que fuera contrario a derecho, el trabajador en estos casos es acreedor al pago de las horas extraordinarias de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole cien (100) horas extraordinarias por el primer año, y siendo que el actor tuvo un tiempo de servicios de 1 años y 1 mes le corresponden cien (100) horas extraordinarias por el primer año y 8,33 por un mes con base al salario promedio devengado por el trabajador en el correspondiente mes, a saber, desde el 20 de julio de 2006 –11 días- al 31 de agosto de 2006 con el salario mínimo de Bs. F. 465,75, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 –por cada mes-, el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 –por cada mes-, y el bono nocturno correspondiente al mes de julio de 2006 en Bs. F. 500,03 y por el mes de agosto de 2006 en Bs. F. 1.363,72; desde el primero de septiembre de 2006 hasta el 31 de abril de 2006 con el salario mínimo de Bs. F. 512,32 considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 –por cada mes-, el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes en Bs. F. 1.280,00 –por cada mes-, y el bono nocturno en Bs. F. 1.377,69; y desde el primero de mayo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007 con el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 –por cada mes-, el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00, –por cada mes- y el bono nocturno en Bs. F. 1.408,43, todo lo cual se cuantificará por experticia complementaria del fallo, no prosperando la apelación del actor en este punto. Así se decide.

Procede ahora esta alzada con el examen de los conceptos condenados y su cuantificación, para precisar si están ajustados a derecho, esto es, si la petición no es contraria a derecho.

La expresión “contraria a derecho” no supone que sea ilegal o ilícita la pretensión, sino que debe entenderse como no tutelada por el derecho, no prevista o contemplada en la legislación o en acuerdos entre las partes, que no violenten lo establecido en las disposiciones sustantivas.

Con base a lo expuesto, el Juez –de primera instancia o superior- debe examinar si la petición contenida en el libelo está pautada en las normas o convenida por las partes; en caso contrario debe excluirla de lo que se considera admitido por el patrono que no comparece a la audiencia preliminar.

La Ley Orgánica del Trabajo contempla dentro de su articulado el derecho de los trabajadores a obtener de su patrono el pago por los conceptos de antigüedad –artículo 108-, vacaciones –artículo 219-, bono vacacional –artículo 223-, utilidades –artículo 174-, intereses sobre prestaciones sociales –artículo 108- y los intereses de mora –artículo 92 constitucional-, por lo que estos conceptos reclamados están ajustados a derecho, están tutelados por la legislación laboral.

Por lo que se refiere al salario base para el cálculo de los conceptos demandados se observa que el a quo incluye, como parte integrante del salario, el concepto de horas extraordinarias, lo cual resulta contrario a derecho por cuanto, como quedó sentado anteriormente, le corresponde al actor el límite establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual impone su corrección. Así se decide.

En cuanto a lo reclamado por el accionante se observa:

En cuanto al bono nocturno, por la presunción de la admisión de los hechos, salvo por lo que fuera contrario a derecho, al trabajador le corresponde su pago de acuerdo con el artículo 156 eiusdem, por el tiempo que duró la relación de trabajo, para lo cual se recargará el salario con un treinta por ciento sobre el salario normal que se paga en la jornada diurna, a saber, desde el 20 de julio de 2006 hasta el 31 de julio de 2006, le corresponden 11 días con base al salario mínimo de Bs. F. 170,77, considerando el monto de la propina en Bs. F. 1.026,66, y el porcentaje del 10% en Bs. F. 469,33 que sumados arroja Bs. F. 1.666,76 que multiplicados por el treinta por ciento da un total de Bs. F. 500,03, por concepto de bono nocturno, correspondiente al mes de julio de 2006; por el mes de agosto de 2006 le corresponden con base al salario mínimo de Bs. F. 465,75, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, y el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 que sumados arroja Bs. F. 4.545,75 que multiplicados por el treinta por ciento da un total de Bs. F. 1.363,72, por concepto de bono nocturno, correspondiente al mes de agosto de 2006; por los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero, febrero, marzo y abril de 2007 le corresponden con base al salario mínimo de Bs. F. 512,32, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, y el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 que sumados arroja Bs. F. 4.592,32 que multiplicados por el treinta por ciento da un total de Bs. F. 1.377,69 por cada mes, lo cual arroja un total de Bs. F. 11.021,52, por concepto de bono nocturno, correspondiente a los mes desde septiembre de 2006 hasta abril de 2007; por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2007 le corresponden con base al salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, y el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 que sumados arroja Bs. F. 4.694,79 que multiplicados por el treinta por ciento da un total de Bs. F. 1.408,43 por cada mes, lo cual arroja un total de Bs. F. 5.633,72, por concepto de bono nocturno, correspondiente a los mes desde mayo de 2007 hasta agosto de 2007, correspondiendo por concepto de bono nocturno la cantidad total de Bs. F. 18.518,99, no constando su pago, lo que impone confirmar el monto condenado por el Tribunal de la primera instancia. Así se decide.

De acuerdo con la duración de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 1 año y 1 mes para una antigüedad de 50 días a ser calculada con base al salario promedio devengado por el trabajador en el correspondiente mes, a saber desde el cuarto mes –noviembre- hasta abril de 2006 con el salario mínimo de Bs. F. 512,32 considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 –por cada mes-, el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 –por cada mes-, y el bono nocturno Bs. F. 1.377,69 –por cada mes-; y desde mayo de 2006 hasta agosto de 2007 con el salario mínimo de Bs. F. 614,79 considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 –por cada mes- el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 –por cada mes-, el bono nocturno Bs. F. 1.408,43 –por cada mes-, más la alícuota de utilidades y bono vacacional, lo cual se determinará por experticia complementaria del presente fallo. Así se decide.

Por lo que respecta a las vacaciones correspondientes al año 2006-2007 le corresponden a razón de 15 días con base al salario normal devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, los cuales multiplicados por 15 días da un total de Bs. F. 3.051,60, por concepto de vacaciones, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponden a razón de 1,33 días, con base al salario normal devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, los cuales multiplicados por 1,33 días da un total de Bs. F. 270,57 por concepto de vacaciones fraccionadas, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

Por lo que respecta al bono vacacional correspondientes al año 2006-2007 le corresponden a razón de 7 días con base al salario normal devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, los cuales multiplicados por 7 días da un total de Bs. F. 1.424,08, por concepto de bono vacacional, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

En cuanto al bono vacacional fraccionado le corresponden a razón de 0,66 días, con base al salario normal devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, los cuales multiplicados por 0,66 días da un total de Bs. F. 134,27, por concepto de bono vacacional fraccionado, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

Por lo que respecta a las utilidades correspondientes al año 2006-2007 le corresponden a razón de 120 días, con base al salario normal devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, los cuales multiplicados por 120 días da un total de Bs. F. 24.412,80, por concepto de utilidades, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado, resultando con lugar la apelación del actor en este punto. Así se decide.

En cuanto a las utilidades fraccionadas 2007 le corresponden a razón de 10 días, con base al salario normal devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% que se cobra a los clientes en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, los cuales multiplicados por 10 días da un total de Bs. F. 2.034,40 por concepto de utilidades fraccionadas, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

En relación con la indemnización por despido injustificado le corresponde al actor el salario de 30 días a razón del salario integral devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando como integrante del salario lo percibido por propina en Bs. F. 2.800,00, porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, a lo cual se le agrega la alícuota de las utilidades de Bs. F. 67,13 y bono vacacional de Bs. F. 3,93 para un total de Bs. F. 274,50 diarios que multiplicados por 30 días da Bs. F. 8.235,00, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso, le corresponde al actor el salario de 45 días a razón del salario integral devengado en el mes inmediato anterior a la finalización de la relación de trabajo, que para el mes de agosto de 2007 es el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando como integrante del salario lo percibido por propina en Bs. F. 2.800,00, porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00, y el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, que sumados arroja la cantidad de Bs. F. 6.103,22 mensuales que divididos entre treinta días da Bs. F. 203,44 diarios, a lo cual se le agrega la alícuota de las utilidades de Bs. F. 67,13 y bono vacacional de Bs. F. 3,93 para un total de Bs. F. 274,50 diarios que multiplicados por 45 días da Bs. F. 12.352,50, no constando su pago, lo que resulta modificar el monto condenado. Así se decide.

En cuanto al reclamo por concepto de salarios mínimos retenidos se confirma la decisión recurrida que condenó a la accionada al pago de Bs. F. 7.209,83. Así se decide.

Por lo que se refiere a las costas, el apelante reclama la condenatoria en costas de la parte demandada, pues todos los conceptos demandados fueron condenados, en cuyo caso, aplicando, a decir del recurrente, la doctrina sentada en la sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, resulta procedente el pago de costas a favor del actor.

Ahora bien, en el presente caso el actor reclama el pago de 1.484 horas extraordinaria, mientras que en alzada, aplicando la limitación de las 100 horas por año ininterrumpido de trabajo, se ha condenado a una cantidad de días muy inferior a lo solicitado, condenándose al pago de 108,33, por lo que, en criterio de esta alzada, no se puede afirmar que hay vencimiento de la parte accionada, porque justamente pudiera darse el caso de que el demandado siga el juicio, no por los conceptos que se le reclaman, sino por los montos que se asignan a cada concepto, razón más que justificada para continuar la causa, a los fines de la cuantificación final. Si bien es cierto que en el presente caso se acuerda la condenatoria del pago de horas extraordinarias, la comparación entre lo reclamado y lo declarado con lugar es tan distante, que evidentemente no se puede afirmar que el actor venció en el presente proceso, razón suficiente para descartar la condenatoria en costas. No se trata de un simple error de suma o resta, sino de acordar parcialmente con lugar la pretensión original del actor, con una condena de menos del diez por cien de lo exigido por este concepto de horas extraordinarias. Así se concluye.

Por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, a calcular desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo –31 de agosto de 2007- hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo que se refiere a la corrección monetaria o la indexación, el Tribunal de la primera instancia, condenó a la demandada al pago de la corrección monetaria, a ser calculada desde el decreto de ejecución, estando ajustado a derecho el pronunciamiento sobre este concepto.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.J.M.H. contra la empresa Fondo de Restaurantes El Tolón, C. A., partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a pagar al trabajador los siguientes conceptos y montos: bono nocturno Bs. F. 18.518,99; vacaciones Bs. F. 3.051,60; vacaciones fraccionadas Bs. F. 270,57; bono vacacional Bs. F. 1.424,08; bono vacacional fraccionado Bs. F. 134,27; utilidades Bs. F. 24.412,80; utilidades fraccionadas Bs. F. 2.034,40; indemnización por despido injustificado Bs. F. 8.235,00; indemnización sustitutiva del preaviso Bs. F. 12.352,50; salarios mínimos retenidos Bs. F. 7.209,83, adicionalmente le corresponde los conceptos de horas extraordinarias; antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora, a ser determinados por experticia complementaria, como se indica infra. La experticia complementaria se llevará a efecto bajo el siguiente fundamento: 1.- La experticia se hará por un experto, designado por el Tribunal encargado de la ejecución de la sentencia. 2.- El experto considerará que la relación de trabajo se inició el 20 de julio de 2006 y finalizó el 31 de agosto de 2007. 3. Que por concepto de antigüedad le corresponde 50 días a ser calculada con base al salario promedio devengado por el trabajador en el correspondiente mes, que desde el cuarto mes –noviembre- hasta abril de 2006 es el salario mínimo de Bs. F. 512,32 considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 y el bono nocturno Bs. F. 1.377,69; y desde mayo de 2006 hasta agosto de 2007 con el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00, el bono nocturno Bs. F. 1.408,43, más la alícuota de utilidades y bono vacacional. 4.- El experto calculará las horas extraordinarias de la siguiente manera: considerando que la relación transcurrió durante 1 año y 1 mes, le corresponde el salario de cien (100) horas por el primer año y 8,33 para el lapso de un mes con base al salario promedio devengado por el trabajador en el correspondiente mes, a saber, desde el 20 de julio de 2006 – 11 días- al 31 de agosto de 2006 con el salario mínimo de Bs. F. 465,75, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 y el bono nocturno correspondiente al mes de julio en Bs. F. 500,03 y por el mes de agosto en Bs. F. 1.363,72; desde el primero de septiembre de 2006 hasta el 31 de abril de 2006 con el salario mínimo de Bs. F. 512,32, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00 el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00 y el bono nocturno Bs. F. 1.377,69; y desde el primero de mayo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007 con el salario mínimo de Bs. F. 614,79, considerando el monto de la propina en Bs. F. 2.800,00, el porcentaje del 10% en Bs. F. 1.280,00, el bono nocturno en Bs. F. 1.408,43. 5. El experto calculará los intereses sobre prestaciones sociales con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para cada período, considerando el tiempo de servicio del accionante. 6.- El experto calculará los intereses de mora de la forma indicada en la parte motiva de este fallo. 7.- El experto indicará los montos en la moneda de curso legal a partir del primero de enero de 2008. 8. Los honorarios del experto son por cuenta de la demandada.

Se modifica a instancia de parte y de oficio la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas al no haber resultado totalmente vencida alguna de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

JGV/mc/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2008-000598

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