Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)

198° y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001058

Con vista a la diligencia que antecede, presentada por la Representación Judicial de la parte Actora, conforme a la cual solicita la designación de un nuevo experto, por cuanto en su decir, “… en fecha 16/06/2008, se libró boleta de notificación y hasta la presente fecha han transcurrido 14 días sin que el experto se haya dado por notificado…”; este Tribunal, por cuanto se evidencia de autos, la debida notificación del experto, conforme a diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2008, así como su respectiva aceptación y juramentación en la labor que le ha sido encomendada, (folios 73, 74 y 75 del expediente), resulta a todas luces inoficioso designar nuevo experto, además de atentar contra el principio de celeridad, que rige nuestro proceso laboral venezolano, por lo que se niega tal pedimento y así se establece.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

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