Decisión nº FEB-085-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.404

DEMANDANTE (S): F.A.M.

SANCHEZ e IRAMELIS DEL VALLE LA

R.D.M., titulares de las Cédulas de

Identidad Nros. 10.215.747 Y 5.870.683,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en Calle Las Bellezas, casa s/n,

Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa

Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y

la segunda en la Calle N° 3, casa N° 586 de la

Vivienda Rural de Playa Grande, Parroquia

Bolívar, de esta ciudad de Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de Enero del 2009, comparecieron los ciudadanos F.A.M.S. e IRAMELIS DEL VALLE LA R.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.215.747 y 5.870.683, respectivamente, domiciliado El primero en Calle Las Bellezas, casa s/n, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle N° 3, casa N° 586 de la Vivienda Rural de Playa Grande, Parroquia Bolívar, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano D.A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.165, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1986, tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Las Bellezas, casa s/n, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que desde el mes de Octubre del año 1.990, por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho, llevando cada quien su vida por separado, manteniéndose tal situación por más de Dieciocho (18) años.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante este Tribunal, para que previo el requisito de Ley, se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre F.A.M.L.R., actualmente mayor de edad, y se adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.

Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Enero del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: F.A.M.S. e IRAMELIS DEL VALLE LA R.D.M., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: F.A.M.S. e IRAMELIS DEL VALLE LA R.D.M., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1986.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.404

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