Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteMaria Gabriela Medina Tarrazzi
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR “ACCIDENTAL” CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Febrero de 2011.

200° y 151°

Visto el escrito presentado el 15-02-2011, por el abogado José francisco M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6743, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano F.O.P., como consecuencia de la asistencia técnica brindada por él, en su condición de abogado en ejercicio con ocasión del proceso Judicial que incoara el prenombrado ciudadano, en contra de la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A., tal y como consta de las actas que conforman la presente causa.

Para decidir este Superioridad Accidental Agraria observa:

El abogado José francisco M.C., en su escrito del 15-02-2011, entre otras cosas alega:

Omissis …En el mes de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano: F.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.396.316, domiciliado en el fundo “POZO EL TIGRE”, ubicado en el sector la Silveria, camellón vía el Chama, Parroquia J.Ú.S., Municipio A.A. delE.M. y civilmente hábil, procedió a revocarme el poder que otorgó fecha 5-12-2005, ante la Notaría Pública del Vigia, bajo el No 61, tomo 110 de los libros de Autenticaciones; como conste en el mencionado expediente agrario, para que lo representara, sostuviera sus derechos e intereses y actúe como mi apoderado judicial en los Tribunales de la República en todas las instancias; como su apoderado judicial intenté el proceso judicial en contra de la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA)… Omissis … por los daños patrimoniales ocasionados a su persona, como propietario de veintitrés hectáreas de cultivos de plátanos en producción, en su finca… Omissis (Cursiva de este Tribunal)

Vista la anterior pretensión del profesional del derecho, así como, el señalamiento de los presuntos honorarios que desea le sean cancelados, los cuales se infieren del análisis del escrito de intimación, estima necesario quién aquí decide, verificar lo establecido al respecto de estos procedimientos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció en senda sentencia vinculante Nº 3325, del 04-11-2005, en el expediente Nº 02-2559, (caso: G.G.E. y J.B.N. ) lo siguiente:

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.(Cursiva y subrayado de éste Tribunal)

Del anterior criterio, el cual ha sido reiterado y pacífico por nuestro máximo Tribunal, se evidencia, que cuando un abogado en ejercicio pretende el cobro de sus honorarios profesionales, por su asistencia técnica brindada cuando su representado no cumple con el pago de tal asistencia, puede entonces, el profesional del derecho proceder por vía judicial a exigir el referido pago, sin embargo, para la determinación del procedimiento a seguir para sustanciar tal pretensión, se debe entonces analizar cual es el estado en el que se encuentra la causa, a fin de poder identificar en cuales de los cuatro supuestos señalados por la sentencia supra trascrita encuadra la demanda; y siendo que en el presente asunto se deduce del estudio de las actas que conforman la presente causa, que el juicio se encuentra en estado de notificación de las partes con respecto a la sentencia definitiva dictada por esta Alzada Accidental, situación ésta que a todas luces demuestra que la presente Intimación de Honorarios Profesionales debe entonces ser instada por vía autónoma y principal y no, como lo pretende el abogado actuante José francisco M.C.. Así se decide.

Por la motivación anterior, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios mil doscientos cuarenta y uno (1241) al mil doscientos cincuenta (1250), ambos inclusive, de la cuarta pieza del presente expediente; y en consecuencia, la apertura de un nuevo expediente, de conformidad con el criterio vinculante citado. Así se decide.

Este Juzgado ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, competente por el territorio por la ubicación de inmueble, ratificando que se considera el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el presente juicio de intimación de honorarios profesionales es un Juzgado de Primera Instancia Civil. Así se decide.

Para concluir, y con base a todos los anteriores argumentos expuestos, este Tribunal es no competente para conocer al fondo sobre la intimación de honorarios interpuesta, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer dicha intimación. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior (Accidental) Cuarto Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Este Juzgado Superior Agrario se declara INCOMPETENTE por la materia por para conocer demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado José francisco M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6743, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano F.O.P., como consecuencia de la asistencia técnica brindada por él, en su condición de abogado en ejercicio con ocasión del proceso Judicial que incoara el prenombrado ciudadano, en contra de la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A.

SEGUNDO

DECLINA la competencia de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado José francisco M.C., al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Con sede en la Ciudad de Mérida, que resultare luego de realizada la distribución, competente por e l territorio por la ubicación de inmueble, dentro de los parámetros de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 3325 de fecha cuatro 4 de Noviembre de 2005.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior “Accidental” Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil once.

La Juez Accidental,

M.G.M. TARRAZZI.

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

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