Decisión nº 66 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En la incidencia por recusación ejercida por el abogado F.L.M., en contra de la Juez a cargo del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con el ordinal 2, 3 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay: se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

I ALEGATOS DEL RECUSANTE

El 22/03/2012, el abogado F.L.M., recusó a la Juez a cargo del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Dra. E.R., de conformidad con el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentando la recusación en los siguientes términos:

En fecha 27 de Febrero de 2012 consigné escrito solicitando tramitar en legal forma la formalización de la INHIBICIÓN de conformidad con el artículo 31 y siguientes y las trabas para diligencias por permanecer en su despacho el expediente…

…omissis…

SI A SAABIENDA DE ENCONTRARSE INCURSO EN UNA CAUSL DEINHIBICIÓN NO LO HICIERA. EN TODO LA CASUA A EN (SIC) ESTARÁ EN SUSPENSO HASTA LA RESOLUCIÓN DELA INSIDENCIA (SIC). En consecuencia Ud. (sic) no se pronuncia sino tácitamente admitiendo y desacatando el imperio de la Ley.

En la audiencia celebrada ante esta Alzada, el abogado recusante arguye una serie de situaciones en relación a la notificación en la causa en donde se produce la recusación; concluyendo que la Juez recusada a patrocinado a la parte demandada y esta parcializada hacia esa misma parte.

En lo anterior, se fundamenta la recusación interpuesta.

II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por la parte recusante en la presente causa en relación con la incidencia planteada, quien Juzga observa:

Que, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

De tal modo, que esta limitación de la competencia subjetiva del juez tiene un carácter relativo, ya que la misma sólo procede respecto a la controversia sometida a su análisis, y no en otros pleitos en los cuales el funcionario recusado no haya intervenido.

En el caso que nos ocupa, alegó el recusante que la juez recusada había emitido opinión sobre el asunto a decidir; encuadrando la recusación ejercida, en lo contemplado en el ordinal 2,3 y 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, quien decide observa que las causales de recusación previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.

Verificado todo lo anterior, este Juzgador observa:

En el presente caso, el argumento esgrimido que presuntamente compromete a la Juez recusada, es de existir enemistad entre el abogado recusante y la Juez recusada, que la misma está parcializada y ha prestado patrocinio a la demandada en la presente causa. Ahora bien, debe precisar esta Alzada, que recae en hombros del recusante la carga de demostrar los hechos que le sirvieron de fundamento para la interposición de la recusación, es decir, debió demostrar los hechos que le sirvieron de fundamento para interponer la recusación. Así se decide.

Conforme a lo anterior, debe puntualizar quien decide, que el abogado recusante no logró demostrar los hechos alegados para recusar a la Juez a cargo del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Dra. E.R., lo que denota esta Alzada es su inconformidad con las decisiones que ha tomado la juzgadora recusada en la relación a la figura de la notificación en el presente asunto; no siendo la recusación el medio para impugnar dichas decisiones. Así se declara.

En consecuencia, quien decide estima que, en el presente caso, el recusante no logró demostrar en modo alguno los hechos en que fundamentó la recusación ejercida. Así se decide.

Visto todo lo antes expuesto, y visto igualmente que las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo proceden respecto a los sujetos o al objeto de la causa sometida al conocimiento del funcionario judicial recusado, motivo por el cual, quien decide estima que, en el presente caso, no se configuró las causales de recusación invocada por el abogado recusante. Así se decide.

A mayor abundamiento y de manera pedagógica, debe puntualizar esta Superioridad, en relación a la solicitud de inhibición que realizará el abogado F.L.M.; que es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación. De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento. Así se declara.

III D E C I S I ÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogado F.L.M., en contra de la ciudadana Juez , Dra. E.R., a cargo Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante F.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.695.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricular N° 44.203; LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, mediante la utilización de cualquiera de los formatos existentes que sirva a los efectos antes indicados; la cual deberá ser consignada en el presente asunto debidamente sellada y cancelada por ante la entidad bancaria receptora.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

__________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.,

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

__________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.,

Asunto No. DP11-X-2012-000007.

JH/mcq.

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