Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL

195º Y 146º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

VISTOS: CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

EXPEDIENTE Nº: 2004-1.309

DEMANDANTE: F.M.

C.I.Nº V-12.584.043

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO

AMAZONAS

APODERADA JUDICIAL ABOG. KALY BARRIOS

DE LA INPREABOGADO Nº 65.723

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL ABOG. GERSON RIVAS

DE LA INPREABOGADO Nº 90.706

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOPNES

SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 28-01-04, por el ciudadano F.M. TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 12.584.043, debidamente asistido por el abogado L.C., plenamente identificado en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, representada por el Licenciado L.G., en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES los siguientes alegatos:

-Que en fecha 01-01-03, inició relación laboral para la Gobernación del Estado Amazonas, ocupando el cargo de Administrador del Instituto Regional de Deporte y devengando una remuneración mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), hasta el 01-07-03, cuando fue trasladado a cumplir funciones en la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional, tal como se evidencia de Memorando de fecha 30 de Junio de 2003, anexó marcado con la letra “B”. Luego el 03-09-03 se le despide sin tomar en cuenta la existencia del contrato de trabajo que estipulaba el lapso a partir del 01-01-03 hasta el 31-09-03.

Alega que ha sido imposible obtener el pago de sus prestaciones sociales y es por lo que acude ante esta instancia a fin de demandar a la Gobernación del Estado Amazonas, representada por el Lic. L.G., para que le pague los conceptos señalados en el escrito de la demanda.

Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.950.788,35)

Fundamentó su acción en los artículos 104, 108, 175, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y la Protección Constitucional establecida en el artículo 92.

2.3.- ADMISION.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 09-02-04, se ordenó la citación del ciudadano L.G., identificado en autos, en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, parte demandada para que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a dar contestación a la demanda. (f. 12 y 13)

En fecha 03-03-04, el Abogado L.C., Secretario Temporal de este Tribunal, se Inhibe de conocer la presente causa (f.17)

En fecha 03-03-04, comparece el ciudadano F.M., parte demandante y consigna Poder Apud-Acta a favor de la Abogada KALY BARRIOS (F.18)

En fecha 03-03-04, el Tribunal declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Secretario Temporal y se designa a la Asistente A.L. como Secretaria Accidental (F. 19 y 20)

2.4.- CITACION.-

En fecha 03-03-04, el Alguacil consignó los Oficios de citación librados (Folios vueltos del 22 y 23).

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 09 de Marzo de 2004, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. (f. 24).

En fecha 15-03-04, comparece el Abogado GERSON RIVAS R., Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Amazonas, y consigna escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. (f. 25 y 26)

En fecha 22-03-04, auto del Tribunal mediante el cual se repone la causa y se emplaza a la demandada, así como a la Procuraduría General del estado, para que comparezcan al tercer día de Despacho siguiente a la última consignación en autos de los oficios correspondientes después de vencidos los quince (15) días que le concede la Ley de la Procuraduría del estado, a dar contestación a la demanda. (F. 29)

En fecha 20-04-04, el Alguacil consignó los Oficios de citación librados (Folios vueltos del 32 y 33).

En fecha 30-04-04, comparece la Abogada KALY BARRIOS y asocia Poder Apud-Acta al abogado L.C. (F. 34)

En fecha 19 de Mayo de 2004, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado en vez de contestar opuso Cuestión Previa, en los términos del escrito que en Dos (02) Folios útiles consigna. (f. 35 y 36).

En fecha 27-05-04, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta (f.39 y 42)

En fecha 03 de Junio de 2004, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. (f. 43).

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 09-06-04, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante las cuales consignó mediante escrito constante de Tres (03) Folios útiles y Cuatro(04) anexos (folios 44 al 53)

Auto del Tribunal de fecha 09-06-04, mediante el cual se deja constancia que aún cuando la demandada no dio contestación a la demanda, se tiene como contradicha totalmente la demanda de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Descentralización Delimitación Transferencia de Competencias del Poder Público y 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. (F.54)

En fecha 11-06-04, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante (F.55)

En fecha 30-06-04, la parte demandada consignó escrito de informes, constante de Dos (02) folios útiles. (F. 56 y 57)

En fecha 30-06-04, vencido el lapso de evacuación de pruebas el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguientes para que las partes presenten sus informes (f. 59)

En 07-07-04, comparece la parte demandante y consigna escrito de informes, constante de Un (01) folio útil. (F. 60)

En fecha 07-07-04, el Tribunal acuerda dictar sentencia al Segundo día de Despacho siguiente de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procesal del Trabajo (f.62)

En fecha 09-07-04, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes (f.63)

MOTIVA

Para decidir este Tribunal observa:

Que el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda.

Y el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo reitera la carga de la prueba en materia laboral y en tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Social el 15 de marzo de 2.000 (caso J.E. Henríquez contra Administradora Yuruary C.A.) estableció:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

a) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

b) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades etc.

.

En atención al contenido del artículo 68 reproducido anteriormente, el Tribunal observa que en el presente caso, la parte demandada, no dio contestación de la demanda, ni probo ni contradijo los alegatos ni los conceptos reclamados por el demandante en el libelo, en consecuencia admitió que el demandante inició la relación laboral 01-01-03, ocupando el cargo de Administrador del Instituto Regional de Deporte, que devengaba una remuneración mensual al inicio de la relación laboral de Bs. 600.000,00, hasta el 31-12-03, fecha del vencimiento del Contrato suscrito, tal como consta en la Cláusula Segunda del mismo, aunque fue despedido el 03-09-03. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LOS CANCEPTOS RECLAMADOS.

  1. - Reclama el accionante la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.179.999,90) por concepto de 45 días de antigüedad desde el 01-01-03 al 31-12-03.

    El proceso matemático para determinar el monto demandado a que se contrae este concepto es el siguiente:

    Salario Diario: Bs. 20.000,00 más alícuota del bono vacacional Bs. 1.222,22; más alícuota de bonificación de fin de año Bs. 5.000,00 = 26.222,22

    Luego Bs. 26.222,22 X 45= 1.179.999,90 de conformidad con el artículo 108 encabezamiento, parágrafo Quinto, en concordancia con el artículo 146 Parágrafo Segundo y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

    2) La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto de noventa (90) días de bonificación de fin de año al 31-12-03 de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El proceso matemático utilizado para determinar el monto demandado a que se contrae este concepto es el siguiente:

    Salario diario= Bs. 20.000,00 X 90= 1.800.000,00

    3) La cantidad de Bs. 440.000,00 por concepto de 15 días de vacaciones cumplidas más 7 días de bono vacacional, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. El proceso matemático utilizado para determinar el monto demandado a que se contrae este concepto es el siguiente:

    Salario diario: 20.000,00 X 22= 440.000

    4) La cantidad de Bs. 2.400.000,00 por concepto de 4 meses de salario adeudado, por cuanto el patrono puso fin al contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 03-09-03 de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El proceso matemático utilizado para determinar el monto demandado a que se contrae este concepto es el siguiente:

    Salario Mensual: 600.000,00 X 4= 2.400.000

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

    Reclama el accionante los intereses sobre prestaciones sociales, fundamentado en la disposición prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El presente concepto procede de acuerdo a las disposiciones legales señalada. Sin embargo, a los fines de cuantificar lo correspondiente por tal concepto se ordena una experticia complementaria del fallo, a fin de que un experto contable que sea designado, establezca conforme a los lineamientos dispuestos en el presente fallo, el monto exacto por el presente concepto y que deberá pagar la demandada a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. - CORRECCION MONETARIA.

    Reclama la accionante el pago correspondiente a la corrección monetaria. Este Tribunal acuerda el pago del mismo, para lo cual considera necesario una experticia complementaria del fallo, a fin de que un experto contable que sea designado, tomando en cuenta la antigüedad ya precisada, calcule la indexación sobre el monto resultante por concepto de antigüedad. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. - INTERESES DE MORA.

    A pesar que no fue reclamado por la acciónate en su libelo el pago correspondiente a la mora y por ser de mandato constitucional, este Tribunal lo acuerda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual considera necesario una experticia complementaria del fallo, a fin de que un experto contable que sea designado, tomando en cuenta la antigüedad ya precisada, calcule la indexación sobre el monto resultante por concepto de antigüedad. Y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y actuando en sede laboral, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano F.M. contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, representada por el ciudadano L.G., todos identificados en autos.

SEGUNDO

condena a la demandada al pago total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.819.999,00) por los conceptos descritos en la motiva.

TERCERO

se ordena realizar experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO

Quien aquí juzga sugiere al Representante Legal de la demandada Gobernación del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Hacienda Pública en concordancia con el artículo 33 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas, se investigue si a bien tiene, si hubo responsabilidad en la no comparecencia del funcionario competente al acto de la contestación de la demanda.

QUINTO

por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte final del artículo 233 eiusdem. Líbrense las correspondientes Boletas de notificaciones. Correspondientes Cúmplase.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del mes de J. deD.M.C. (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

ABOGº. J.A. MATTEY LIRA

LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SEC RETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

JAML/QGQ/Alba

Exp. Lab. Nº 2004-1309

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