Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Junio de 2007

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadanos: L.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.443.598 y J.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.546.164, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias sobre un lote de propio, ubicado en el Sector denominado La Pica El Chino, Jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, bienhechurias consistentes en una (01) vivienda rural, con un área de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2) el cual se describe a continuación: Con una estructura de fundaciones aislada viga de riostra y losa de fundación, viga perimetral de amarre con bloque y apoyo de correas; paredes de bloques de concreto, friso liso, instalaciones sanitarios puntos de agua blancas, puntos de aguas negras, instalaciones eléctricas externo, puertas y ventanas de lamina de hierro, dos (02) habitaciones, una cocina comedor, una (01) sala, un (01) baño, asimismo en el área de terreno se encuentran áboles frutales (yuca, guanábana, guayaba, níspero, plátano, topocho); cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Terrenos del Señor Á.C.L.A.; ocupados por C.P.; PONIENTE: Con Carretera Nacional que va a Veroes y terrenos del Señor Á.C.L.A.; NORTE: Carrera de entrada al terreno del Señor Á.L.; SUR: Terrenos ocupados por el Señor C.P., propiedad del Señor Á.L., Vía Ferrocarril, la supercifie total del terreno es de Tres Hectáreas (3 Has); a favor del Ciudadano F.M.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.310.436, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 530/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria

Abg. K.M.L.R.

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