Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO N°: RK01-X-2007-000062

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada M.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000018, seguida al acusado J.F.M.P. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos R.J.B. GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y A.J.C., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“Quien suscribe, Abogada M.M.S.,…titular de la cédula de identidad No. V.- 5.653.052,…, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2004-000018 seguida al Acusado J.F.M.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a raíz de la Recusación planteada por la Defensora Publica C.M., Inhibición que fundamento en los siguientes términos;

I

DE LA RECUSACION Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTAN LOS DESCARGOS

Señala la Defensora Pública Penal C.M.:

Vista y oída la exposición del acusado en contra de su persona, esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal planteo de la recusación en contra de su persona para que usted no conozca la presente causa, solicitud que hago en virtud de que no se pudo constituir este Tribunal en virtud de que se le tomo las huellas dactilares a mi representado, y en virtud de que usted conoce a mi representado y él tiene el temor de que usted tome una decisión final en la presente causa.

(sic)

Interviene nuevamente la defensa y señala

El defensor J.A. es el defensor del acusado J.F.P.M.… y estoy aquí en sustitución de él por el principio de la unidad de la defensa, lo que solicite, él no esta de acuerdo con la decisión tomada en la audiencia anterior por este Tribunal, en razón de la autonomía procesal en hacer algo distinto en la actuación del otro defensor, además que el acusado converso con el Dr. Amaro en la Comandancia de Policía, es decir, expreso que no quiere que conozca usted como Juez de este Tribunal.

(sic)

Observa quien aquí suscribe que la Defensora Pública Penal C.M. sin permitir que esta juez decidiera si era procedente o no la inhibición para el conocimiento de la presente causa a raíz de lo manifestado por el acusado J.F.P.M., cuando la Juez “le pregunta al acusado si tiene alguna causa de inhibición en contra de la Juez y el mismo manifestó: Yo soy inocente por este delito, usted piensa que yo me le burle de usted, porque usurpe la identidad de mi hermano, es por lo que quiero que conozca otro Juez…” Procedió a recusarme en primer lugar sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”. Por otra parte procede esta defensora a recusarme sin permitirme inicialmente hacer uso de lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que cuando la Juez “le pregunta al acusado si tiene alguna causa de inhibición en contra de la Juez y el mismo manifestó: Yo soy inocente por este delito, usted piensa que yo me le burle de usted, porque usurpe la identidad de mi hermano, es por lo que quiero que conozca otro Juez…” lo procedente en este caso era plantear la inhibición conforme al N° 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ya que la misma norma señala deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse y más aun que el acto que se estaba realizando era para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas para constituir el Tribunal Mixto, se observa que la recusante se aleja con su proceder de los mandatos constitucionales y legales que rigen nuestras actuaciones, como se me recusa sin permitírseme pronunciarme sobre lo alegado por el acusado? Dicha recusación debió de haberse planteado inicialmente cumpliendo con los requisitos exigidos para presentarla y en segundo lugar una vez se haya pronunciado el tribunal y la decisión consistiere en no procederá a inhibiese del conocimiento de la causa. En virtud de lo antes señalado solicito de la Corte de Apelaciones se declare sin lugar la Recusación Planteada por la Abogada C.M., debido a que la misma no cumple con los requisitos legales exigidos para plantearla.

Por otra parte señala la defensa

El defensor J.A. es el defensor del acusado J.F.P.M.… y estoy aquí en sustitución de él por el principio de la unidad de la defensa, lo que solicite, él no esta de acuerdo con la decisión tomada en la audiencia anterior por este Tribunal, en razón de la autonomía procesal en hacer algo distinto en la actuación del otro defensor, además que el acusado converso con el Dr. Amaro en la Comandancia de Policía, es decir, expreso que no quiere que conozca usted como Juez de este Tribunal.

(sic)

Este Tribunal en atención al concepto de UNIDAD con que se ha manejado la defensa pública regional, que incluso en innumerables ocasiones en las diferentes fases del proceso y en diversidad de actos propiamente procesales ha permitido que otros defensores distintos al designado en las causas acudan a los actos propios del proceso a los fines de garantizar la asistencia inmediata de los imputados, acusados o penados, sin que hasta la fecha hubieren denunciado estado de indefensión alguna por tal proceder, incluso mientras duró la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública bajo la representación del Abogado J.A.. En atención a que efectivamente y como consta en las actuaciones. “El defensor J.A. es el defensor del acusado J.F.P.M. estoy aquí en sustitución de él por el principio de la unidad de la defensa ….” En la intervención que hiciera la referida defensora se observó que no había congruencia, lo que solicite, él no esta de acuerdo con la decisión tomada en la audiencia anterior por este Tribunal, no esta de acuerdo el Abogado J.A. por la decisión tomada por este Tribunal la cual se fundamenta en lo solicitado por la Defensora Pública Penal C.M., el Tribunal acogió lo solicitado por la defensa y dicto decisión con la cual no están de acuerdo. A raíz de esto se pregunta quien suscribe a que principio de la unidad de la defensa se refieren? Podemos observar la actuación de la coordinadora de la defensa publica quien estaba representando en ese acto al abogado J.A., que señala lo que solicite, él no esta de acuerdo con la decisión, por lo que quien suscribe se pregunta al no estar de acuerdo el Defensor Público de la Causa, J.A., con lo solicitado al tribunal por el Defensor Público que lo sustituye, C.M., procederá esa institución (Defensa Pública) a recusar a los jueces que acogen lo que ellos solicitan en la sala de audiencia en presencia de las demás partes del proceso y dictan decisiones conforme a derecho? Seremos recusados por el solo hecho de no estar de acuerdo, el Defensor Público de la Causa, J.A., con lo solicitado por el defensor, C.M., que los sustituya en el acto? Seremos recusados aun cuando se aplique el principio de la unidad de la defensa y se actué bajo ese convencimiento? Seremos recusados sin permitirnos hacer uso del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal? Seremos recusados cuando permitamos se presente en sala para un acto un Defensor Público en sustitución de otro defensor Público?

Por otra parte observa quien suscribe, la Defensora Pública motiva su recusación en los planteamientos que su representado el acusado J.F.P.M. le hiciera sobre los temores, (para este Tribunal infundados) de que mi persona como juez no sea lo imparcial que debe ser al momento de decidir con lo que se va a presentar en el Juicio Oral y Público el basamento del defensor para sustentar su recusación son las palabras de su representado cuando la Juez “le pregunta al acusado si tiene alguna causa de inhibición en contra de la Juez y el mismo manifestó: Yo soy inocente por este delito, usted piensa que yo me le burle de usted, porque usurpe la identidad de mi hermano, es por lo que quiero que conozca otro Juez…” La preocupación de un acusado no necesariamente se traduce en una causal justificada y debidamente fundamentada de recusación en contra de un juez, máxime por las implicaciones que tiene la declaratoria positiva o negativa que de la misma haga la Corte de Apelaciones. En atención a la fase que dignamente atiendo en esta función de Juicio, es una de las más segura para la actuación del juez porque las consideraciones que se toman en cuenta a la hora de decidir sobre el destino y suerte del acusado están regidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existen parámetros que determinan las decisiones que el juez habrá de tomar las cuales están condicionadas única y exclusivamente a lo que se observe en el Juicio Oral y Público y mas aun con la concurrencia de dos personas mas pertenecientes a la colectividad y que actúan como Escabinos, tomándose la decisión con base a elementos netamente objetivos y con imparcialidad.

Debo destacar que la defensora C.M. y el Defensor J.A. aun teniendo conocimiento con antelación de la inquietud presentada por el acusado no formalizaron con antelación la recusación conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO CUAL SOLICITO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DECLARE DICHA RECUSACIÓN SIN LUGAR POR NO CUMPLIR LA MISMA LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS ASÍ COMO TAMBIÉN POR LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA MISMA y que serán revisados por la Instancia Superior, debido a que los pronunciamientos de este Tribunal han sido dictados conforme a las normas y procedimientos que rigen nuestras actuaciones las cuales aparte de administrar justicia van dirigidas a salvaguardar los derechos y garantías que le asiste a todas y cada una de las partes en el proceso, muy especialmente al imputado, al acusado, o al condenado dependiendo esta condición de la instancia del proceso en el cual nos encontramos ya sea cumpliendo las funciones de Juez de Control, Juez de Juicio o Juez de Ejecución, tratando siempre de mantener intachable la carrera que como juez he desempeñado por lo tanto solicito de ese despacho que una vez revisada las actuaciones y este escrito de descargo de no existir meritos para la procedencia de la misma se declare sin lugar LA RECUSACION PLANTEADA para de esta forma continuar ejerciendo mi labor la cual está condicionada a ser cada día mejor. Se anexa en copia certificada el acta donde se acuerda el sorteo extraordinario y las demás actuaciones que cursan en el expediente hasta el día de hoy y que guardan relación con el sorteo extraordinario.

DE LA INHIBICION

Quien pasa a inhibirse encuentra incongruencia en los planteamientos presentados por el recusador, pero considerando que es un derecho de todo justiciable, no solo el ser juzgados por jueces imparciales sino que además el justiciable pueda depositar su confianza en los mismos y que tiene el derecho de descansar cada día con la tranquilidad de que el juez que asiste su causa está en animo y disposición de proteger y garantizar todos y cada uno de los derechos constitucionales y principios procesales que le asisten, procedo a inhibirme conforme a la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que podría verse mermada mi imparcialidad ante la idea de que el acusado por el cual he procurado un debido proceso se sienta inseguro de la decisión que se tome en la presente causa a pesar de los esfuerzos que por mandato constitucional esta juzgadora hace para la consecución de la protección de sus derechos…”

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe En primer lugar esta Alzada pronunciarse con respecto a la recusación planteada por la defensa pública en contra de la Jueza de instancia, motivo por el cual se hace necesario y oportuno hacer las consideraciones siguientes:

Dividamos en principio este planteamiento en dos vertientes, para su mejor entendimiento. En primer lugar la figura de la recusación como tal, de la cual se debe tener siempre presente que esta institución obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir.

Partiendo del contenido de esta conceptualización, no por ello debemos olvidar que esta institución regida por causales se subsume así mismo en requisitos y procedimiento establecidos por el legislador como se consagra en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que, como procedimiento inicial, se establece que ésta debe proponerse por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Desglosemos lo antes expuesto. Puede leerse claramente del contenido de las actas procesales remitidas a esta Corte en copias certificadas, que tal como lo expuso en fecha 14 de junio de 2.007, por la defensora pública penal, sustituta, abogada C.M., entre otras cosas manifestó: omissis. “…estoy aquí en sustitución de él (refiriéndose al abogado Amaro) por el Principio de la Unidad de la Defensa, lo que solicite, él no está de acuerdo con la decisión tomada en la audiencia anterior por este Tribunal,…además que el acusado conversó con el Dr. Amaro en la Comandancia de la Policía, es decir, expreso que no quiere que conozca usted como Juez de este Tribunal...”

Es claro entonces, que la defensa pública Penal con antelación a esta fecha del 14 de junio ya por su convencimiento y opinión de su representado, de que debía interponer la recusación de la Juez de la causa, recusación ésta que debió, primeramente interponerla de manera escrita, y en segundo lugar interponerla o presentar hasta el día anterior a la celebración de este acto en el que lo hace.

Dentro de esta primera vertiente, observamos la figura del principio de la Unidad de la Defensoría Pública, la cual en criterio de esta Alzada , mal interpretada, y cuya opinión ya ha quedado expuesta en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.006, con la misma ponencia de quien también ha resultado ponente en esta causa; en cuanto a no compartir esta “ sustitución “ de defensores sin cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual indefectiblemente se traduce en una desigualdad de las partes procesales, lo cual es violatorio a todas luces no sólo del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, sino de cualquier otro derecho y garantía constitucional que rige la materia y de la cual es la figura del juzgador el garante de que todos esos principios y requisitos rectores en el proceso que implica el sistema acusatorio que nos rige tengan cumplimiento, en aras de una sana y correcta aplicación o administración de justicia.

Es de hacer la salvedad que no se ataca en este momento la legitimación activa para recusar, puesto que sabemos puede hacer lo de conformidad al artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado o su defensor.

De manera que esta recusación debió en todo caso ser interpuesta hasta el día hábil anterior a este acto, del cual tenían conocimiento todas las partes, pues se encontraban en la oportunidad de proceder a ala constitución del Tribunal Mixto a actuar, así como a ala depuración del mismo, lo cual conlleva o encierra lo que s e refiere a las inhibiciones a las que pudiere haber lugar.

Sin lugar a dudas entonces, con fundamento a lo que ha quedado expuesto, la Recusación planteada ha de declararse SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

La segunda vertiente, está referida a la Inhibición planteada por la Juez de la Causa. Abogada M.M.; esta Corte de Apelaciones ha de pronunciarse de la manera siguiente:

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada M.M.S., actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya sido recusada por la Defensora del imputado abogada C.M. en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, y así como la misma Jueza lo expone en su escrito contentivo de inhibición, leemos: omissis: “…procedo a inhibirme conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que podría verse mermada mi imparcialidad ante la idea de que el acusado por el cual he procurado un debido proceso se sienta inseguro de la decisión que se tome en la presente causa a pesar de los esfuerzos que por mandato constitucional esta juzgadora hace para la consecución de la protección de sus derechos”.

Examinadas por otra parte el contenido de las actas procesales, considera esta Alzada que no hacía falta la presentación de una recusación, como se hizo, puesto que del contenido de la exposición transcrita anteriormente, era evidente que ante lo expuesto por el imputado en cuanto a la inseguridad de su persona de la decisión a tomar por la Jueza A quo, la misma procedería a su inhibición, en aras de una sana administración de justicia., por cuanto el elemento y características más importante y resaltante que ha de privar en cada uno de los juzgadores de la República Bolivariana de Venezuela, ha de ser su imparcialidad.

De allí que en fundamento de todo lo antes expuesto esta Corte considera que lo procedente es en aras de una Sana y J.A. deJ., y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada en contra de la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada M.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000018, seguida al acusado J.F.M.P. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos R.J.B. GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y A.J.C., conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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