Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000063
ASUNTO: RP11-P-2013-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de F.M., por la existencia del delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana SARAMI DEL VALLE QUINTERO, hecho ocurrido en fecha 02-08-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 02-08-2009, y en la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo estimado para que opere la prescripción de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-Indocumentado, residenciado en Quebrada de la Niña, C.P., Casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 108 numeral 6 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. N. a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. C.. C..-
La Jueza Cuarto De Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Secretario,
Abg. R.M.