Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000141

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: J.F.M.B. y S.S.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.707.879 y V-17.488.747, respectivamente

ABOGADO ASISITENTE: Z.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9917

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 700,00 bs mensuales.

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: J.F.M.B. y S.S.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.707.879 y V-17.488.747, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Z.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9917, donde se encuentran involucradas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: J.F.M.B. y S.S.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.707.879 y V-17.488.747, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Z.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9917, donde se encuentran involucradas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 07 de Noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud y ratificados en la audiencia en lo relativo las Instituciones Familiares específicamente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN las partes en la audiencia acordaron que el padre ciudadano J.F.M.B. se compromete a entregar a la ciudadana S.S.P.M., la cantidad de Setecientos (700) bolívares mensuales y un monto adicional por la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de escolaridad y decembrinos que se ameritan para la época, todo lo anteriormente expuesto a favor de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal los ratifican en este acto y este tribunal lo HOMOLOGA..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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