Decisión nº 211 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

Presenta escrito de solicitud de medida, el abogado L.A.C.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.818, en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.736.674, parte demandante en el presente juicio seguido contra los ciudadanos O.M.G. y D.M.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 246.147 y 267.481 respectivamente y la sociedad mercantil MATERIALES MONTIEL, C.A., al cual se le da el curso de ley correspondiente y se ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete la suspensión de los efectos de las cuatro (4) -a su decir- irritas actas de asambleas, de las cuales pretende la nulidad, realizadas el 07 de mayo de 2012, 04 de junio de 2012, 27 de agosto de 2012 y 14 de enero de 2013, registradas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, todas en fecha 06 de febrero de 2013, bajo los Nos 28, 29, 30 y 31 respectivamente, en el Tomo 8-A RM1, de GRANZONERA MONTIEL, C.A. Asimismo, solicita al Tribunal le ordene a O.M.G., abstenerse de seguir realizando convocatorias y asambleas ordinarias o extraordinarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.

Alega el mencionado profesional del derecho, que para demostrar el cumplimiento de los extremos legales para el decreto de la medida solicitada, que en el caso de autos, el ciudadano O.M.G., violando los estatutos del acta constitutiva de la compañía, así como las disposiciones del Código de Comercio, en el artículo 285, dado que no lo autoriza a convocar a Asambleas, procedió a nombrarse Presidente de la compañía y como Directores a su hijo G.M.C., y a los abogados Valmore Vale Faria y suplente O.S.D., sustituyendo legítimamente a quienes ostentaban el cargo de Presidente ciudadano F.M.G. y Directores D.M.G. y O.M.G., y Suplente O.C.I..

Arguye, que el Presidente de la sociedad mercantil es quien debe convocar a sesiones de Junta Directiva, y a su vez ésta Junta Directiva, quien resuelve convocar las Asambleas, bien sea ordinarias o extraordinarias, conforme a las cláusulas décima primera y décima quinta respectivamente, de la empresa Granzonera Montiel, S.A., por lo que, el ciudadano O.M.G., como Director de la empresa, sin tener facultad para ello procedió a convocar a las cuatro (4) mencionadas asambleas, usurpando las funciones del Presidente de la Junta Directiva y de la Junta Directiva, nombrándose Presidente y las personas antes indicadas, situación que establece un desajuste para el desarrollo y existencia de la compañía, con incuestionables perjuicios en los negocios y patrimonio de la sociedad mercantil Granzonera Montiel, S.A.

Además alega, en relación al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, que de las irritas actas de asamblea, y en particular la celebrada el 07 de mayo de 2012, registrada el 06 de febrero de 2013, le permite acreditar frente a terceros, con apariencia de legalidad, su cuestionada condición de Presidente de Granzonera Montiel, S.A., y a realizar actos ilegales de disposición, en virtud de las amplias facultades de disposición que posee el Presidente.

Con respecto al periculum in damni, alega que el ciudadano O.M.G., ha usurpando el cargo de Granzonera Montiel, C.A. con el fin de de causar daños a la empresa, según consta de comunicación que el Director Estadal Ambiental del Estado Carabobo del Poder Popular del Ambiente, le dirige a su representado F.M.G., como representante de Granzonera Montiel, C.A., de fecha 03 de marzo de 2013, mediante oficio No. 0309, con copias de las solicitudes de fechas 04 y 05 de diciembre de 2012, realizadas por O.M.G., notificándole que el ciudadano F.M.G. carece de cualidad y autorización para gestionar ante el Ministerio solicitudes en relación a las labores de la empresa.

Este Tribunal para resolver observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos exigidos para proceder al decreto de las medidas innominadas como lo es la peticionada, en sus artículos 585 y 588, conforme a los cuales de deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (Fomus boni iuris), que no es mas que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.

  2. - Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese.

  3. - Periculum In Damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra.

Ahora bien, pasa a analizar prima facie el cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley:

Con el escrito libelar, la representación judicial de la parte actora, acompañó:

- Copia simple del acta constitutiva de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 07 de marzo de 1967, en el cual se aprecia que el ciudadano F.M.G. suscribió 246 acciones, estableciendo en la cláusula Décima Primera que la Asamblea Ordinaria se reunirá al cierre del ejercicio anual, en el lugar y hora que fije la Junta Directiva, y las Asambleas Extraordinarias, en cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando o pida un número de accionistas que representen no menor del cincuenta por ciento del capital social. La cláusula Décima Quinta, señala que la administración de la empresa estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres, quienes serán designados en la Asamblea General de Accionistas, que podrán ser accionistas o no, denominados: Presidente, Director-Gerente y Vocal.

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1970, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 21 de julio de 1970, en la cual se reformó la Cláusula Décima Quinta, señala que la administración de la empresa estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por cinco miembros , que podrán ser accionistas o no a excepción del Presidente, denominados: Presidente y los otros cuatro Directores, y se realizó la elección de la Junta Directiva quedando constituida así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G., J.M.G., M.B., Azpiri, F.R.E. y Suplente: M.U..

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1971, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 10 de agosto de 1971, en la cual se reformó la Cláusula Décima Quinta, señala que la administración de la empresa estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres miembros principales y un suplente, designado por la Asamblea General Anual Ordinaria, que podrán ser accionistas o no a excepción del Presidente, denominados: Presidente y los otros dos Director, y se realizó la elección de la Junta Directiva quedando constituida así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G. y D.M.G., Suplente: F.R.E..

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1973, el 28 de febrero de 1974, 03 de marzo de 1975, 03 de marzo de 1976, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscritas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en las cuales entre otros puntos, se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G. y D.M.G., Suplente: F.R.E..

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 1976, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 06 de diciembre de 1979, en la cual se prorrogó la duración de la empresa por diez (10) años más.

- Copia simple de las actas de asamblea ordinarias celebrada el 29 de febrero de 1980, 28 de febrero de 1981, 28 de febrero de 1984 y 28 de febrero de 1986 de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en las cuales se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G. y D.M.G., Suplente: M.U.V..

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1987, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 19 de mayo de 1987, en la cual se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G. y D.M.G., Suplente: M.U.V., además de prorrogar la duración de la empresa por doce (12) años.

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 28 de febrero de 1994, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 13 de diciembre de 1994, en la cual se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G. y D.M.G., Suplente: M.U.V..

- Copia simple del acta de asamblea ordinaria celebrada el 03 de marzo de 1992, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 23 de febrero de 2000, en la cual se eligió a la Junta Directiva, quedando integrada así: Presidente: F.M.G., Directores: O.M.G. y D.M.G., Suplente: O.C.I., además de prorrogar la duración de la empresa por diez (10) años prorrogables automáticamente por períodos iguales, si la asamblea no resolviera otra cosa.

- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 16 de marzo de 2009, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 27 de marzo de 2009, en la cual presente los ciudadanos F.M.G. y D.M.G., en la cual el cargo de Presidente lo reasume el ciudadano F.M.G., siendo firmada por los indicados ciudadanos.

- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 20 de febrero de 2009, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 31 de marzo de 2009, en la cual se indicada estar presente los directos y suplente, señalando que en ausencia del ciudadano F.M.G., acordaron nombrar al Director O.M. y sea el caso al Director D.M.G., en el cargo de Presidente, siendo certificada por el ciudadano O.M.G..

- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 03 de abril de 2009, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de diciembre de 2009, en la cual presente los ciudadanos F.M.G. y D.M.G., en la cual se acordó dejar sin efecto el acta de Junta Directiva de fecha 20 de febrero de 2009, reiterando que el ciudadano F.M.G., ha retomado el cargo de Presidente, indicando que solo el Presidente puede corcovar a las sesiones de la junta, y en caso de ausencia será manifestada por escrito, siendo firmada por los indicados ciudadanos.

- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 26 de febrero de 2010, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 03 de marzo de 2010, en la cual presente los ciudadanos F.M.G. y D.M.G., en la cual el ciudadano F.M.G., en su condición de Presidente, señala que en diario La Verdad, de fecha 13 de febrero de 2010, aparece un aviso de una convocatoria a una Asamblea General Ordinaria de Accionista, desconociendo la junta el origen de dicha convocatoria.

- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 20 de abril de 2010, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 14 de mayo de 2010, en la cual presente los ciudadanos O.M.G. y D.M.G., en su condición de Directores de la empresa, señalando que por ausencia del ciudadano F.M.G., en su condición de Presidente, se nombraba al ciudadano O.M.G. para ejercer la Presidencia, y sea el caso de manera individual al Director D.M.G., siendo suscrita por dichos ciudadanos.

- Copia simple del acta de sesión de Junta Directiva, del 17 de mayo de 2010, de la empresa Granzonera Montiel, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 21 de mayo de 2010, en la cual presente los ciudadanos F.M.G. y D.M.G., en la cual se acordó dejar sin efecto el acta de Junta Directiva de fecha 20 de abril de 2010, ratificando que el ciudadano F.M.G., en el cargo de Presidente, hasta tanto sea sustituido por una Asamblea Ordinaria de Accionistas.

- Copia certificada del acta de asamblea ordinaria de accionistas, convocada por O.M.G., de fecha siete (07) de mayo de 2012, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocatoria publicada en el Diario Versión Final, de fecha 26/04/12, indicando la que se encuentra presente el 54% del capital, representando el ciudadano O.M.G. 254 acciones, y dicho ciudadano representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual señala que ha remitido al ciudadano F.M.G., telegramas para solicitar la convocatoria a juntas directivas y asambleas, haciendo una relación de las actividades de la empresa, realizando una nueva junta directiva designando como presidente: Ing. O.M.G., Directores: Lic. G.M.C. y Dr. Valmore Vale Faria, y como suplente al Dr. O.S.D., así como la designación de comisario.

- Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, convocada por O.M.G., de fecha cuatro (04) de junio de 2012, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocatoria publicada en el Diario Panorama, de fecha 27/05/12, indicando la que se encuentra presente el 90% del capital, representando el accionista D.M.G., en representación de 254 acciones, F.M.G. 262 acciones, O.M.G. 249 acciones y el abogado A.C.T., representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual el ciudadano F.M.G., expuso que no es válida la asamblea por no estar presente el libro de acta de junta directivo, que constituye el órgano legitimado para convocar asambleas ordinarias y extraordinarias, no existiendo libro de accionistas para determinar los verdaderos accionistas, dicho argumento fue contradicho por el abogado A.C.T., y se pasó analizar los puntos de la convocatoria, prorrogando la duración de la empresa por treinta (30) años, nombrándose como Director al ciudadano O.S.D., en virtud de la renuncia del ciudadano Valmore Vale.

- Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2012, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocada por publicación en el Diario La Verdad, de fecha 18/08/12, indicando la que se encuentra presente el ciudadano O.M.G. 254 acciones, y el abogado A.C.T., representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual señala el único punto a tratar, consistió en subsanar el error material en la determinación de los haberes del accionista O.M.G., indicado en la acta de asamblea de fecha siete (07) de mayo de 2012.

- Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha catorce (14) de enero de 2013, registrada ante la indicada oficina de registro el seis (06) de febrero de 2013, convocada por publicación en el Diario Panorama, de fecha 08/01/13, indicando la que se encuentra presente el ciudadano O.M.G. 249 acciones, y la abogada M.C.M., representado 522 acciones de la empresa Materiales Montiel, C.A., en la cual señala el único punto a tratar, consistió en prorrogar la duración de la compañía por treinta (30) años.

- Copia certificada emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de la Denuncia de Irregularidades contra el Presidente d el la empresa Material Montiel, C.A., el ciudadano F.M.G., en la cual se aprecia copia del acta constitutiva de la empresa Distribuidora de Materiales Montiel, C.A. Asimismo, consta asamblea de fecha 03 de marzo de 1992, en la cual se designó como Junta Directiva, al ciudadano F.M.G., Directores O.M. y D.M.G., Suplente: J.U..

- Copia simple de inspección judicial, realizada por el Notario Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se trasladó en fecha 14 de enero de 2013, al Edificio San Patricio, Apartamento No. 13, ubicad en la calle 70 esquina 16 Guajira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Del análisis, de los documentos antes descritos, pasa analizar este Juzgador el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma procesal, a saber:

Con respecto a la presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris, se aprecia de la copia del acta constitutiva y de las referidas actas de asamblea de la empresa Granzonera Montiel, C.A., el capital accionario suscrito por el actor F.M.G., además de las diversas designaciones como Presidente de la compañía, desde los años 1970 al 2012, en las cuales se aprecia los estatutos para la convocatoria a las asambleas, aunado que corren actas de sesiones de la Junta Directiva celebradas en los años 2009 y 2010, en las cuales el ciudadano O.M.G., asume el cargo de Presidente por la presunta ausencia del ciudadano F.M.G., y luego eran revocados por este ciudadano, lo que denota, la realización de diversos cambios en la representación de la empresa, evidenciando ello, conjugado con las actas de asamblea que se pretende la nulidad, en las cuales se cambia la junta directiva, así como la prorroga del lapso, los cambios profundos realizados en los estatutos de la empresa, a los cuales diciente el actor. Así se Aprecia.

Asimismo, del material probatorio aportado, en virtud de las denuncias explanadas en el escrito libelar y sus reformas, se discute sobre la representación de la sociedad mercantil Materiales Montiel, C.A., constando en actas copia certificada del acta constitutiva de la mismas, así como diversas actas de asamblea, en las cuales se designa como Presidente al ciudadano F.M.G., Directores O.M. y D.M.G., Suplente: J.U., conjugado con la Denuncia de Irregularidades Administrativas, realizada por O.M., contra el ciudadano F.M. en su condición de Presidente, aunado a las copias de los poderes otorgados por el ciudadano O.M. a los abogados A.C. y M.C.M., para representar a la empresa Materiales Montiel, C.A, en las actas de asamblea que se pretende anular, hacen indicios para el extremo en estudios, sin que ello conlleve a prejuzgar en el fondo, y salvo la apreciación de mayor material probatorio en la oportunidad legal respectiva. Así se Aprecia.

Aunado a lo anterior, se aprecia de la Inspección Ocular realizada por la Notaria Pública Octavo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha lunes catorce (14) de enero de 2013, en presencia de los ciudadanos F.M.G. y D.M.G., en la cual deja constancia que se trasladó al Edificio San Patricio, apto. 13, ubicado en la calle 70 esquina con avenida 16, Guajira del Municipio Maracaibo, a las 8 de la mañana (8:00am), en virtud de la publicación realizada en el Diario Panorama, de fecha 08 de enero de 2013, para ser celebrada el lunes catorce (14) de enero de 2013, en la indicada dirección, culminando la inspección a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50am), sin que conste la celebración de asamblea alguna, lo cual conjugado con la acta de asamblea de fecha registrada el 06 de febrero de 2013, presuntamente celebrada el catorce (14) de enero de 2013, en la indicada dirección suscrita por el accionista O.M.G. y la abogada M.C.M., en representación de la accionista Materiales Montiel, C.A., hacen indicios para considerar satisfecho la presunción del buen derecho. Así se Aprecia.

En cuanto al peligro en la mora, justificado en la necesidad de evitar circunstancias que impidan o hagan más difícil o gravoso la consecución de la pretensión, y el temor de que una de las partes puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra o Peliculum in dammi, ello lo aprecia este Juzgador, del análisis de las facultades establecidas para el Presidente se evidencia que posee las más amplias facultades de representación y disposición de la empresa, y ante la delación de los vicios esgrimidos, y en atención a la copia de la comunicación remitidas por el Ing. O.M.G., al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, lo cual pudiera interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la empresa, se considera satisfecho el peligro en la mora y el periculum in damni. Así se Establece.-

Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado en esta fase el cumplimiento de los tres extremos exigidos por los Artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENCIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS DE LA EMPRESA GRANZONERA MONTIEL, C.A., celebradas el 07 de mayo de 2012, 04 de junio de 2012, 27 de agosto de 2012 y 14 de enero de 2013, registradas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, todas en fecha 06 de febrero de 2013, bajo los Nos 28, 29, 30 y 31 respectivamente, en el Tomo 8-A RM1, hasta que haya sentencia definitivamente firme en actas.-

Para concretar los efectos de la medida acordada, se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión a fin de que sea agregada al expediente respectivo, la cual se ordena expedir autorizando para ello a la funcionaria I.U., persona capaz y de este domicilio. Líbrese Oficio.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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