Decisión nº XP01-O-2010-000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDeclara Incompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O- 2010-000001

ASUNTO : XP01-O- 2010-000001

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada por el profesional del derecho Abg. E.L.P.S., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.L.L.F., F.J.N.M. y O.J.B.A., se observa:

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El abogado E.L.P.S., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos J.L.L.F., F.J.N.M. y O.J.B.A., fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos, que a continuación, este Juzgador resume:

Que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursa causa penal seguida a su defendidos signada con el N° WP01-P-2007-000173.

Que “con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana (Sic), y 1, 2, 3 y 39 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, vengo a interponer ante Usted, SOLICITUD DE A.C. ante el peligro inminente que para mis defendidos puede representar o representa, su traslado desde la Sala Disciplinaria Policial de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas hasta el Internado Judicial que funciona en la parte de atrás de dicha Comandancia; lo que supondría una violación del derecho a la vida de estas personas privadas de libertad, según el articulo 43 de M.N.”

Que “Subsidiariamente y al conjuro del articulo 264 del COPP y en relación con el pedimento anterior, vengo a SOLICITAR, si Usted lo tiene a bien y lo considera procedente y no le perjudica frente a la opinión pública y las autoridades superiores del Poder Judicial, modifique el status de prisión provisional que sufren mis representados y les conceda una medida cautelar sustitutiva, de aquellas a que se refiere el articulo 256 de la Ley rituaria penal”.

Que “Resulta y acontece, Ciudadano Juez, que la Gobernación del Estado Amazonas, a quien pido que se le tenga como AGRAVIANTE y se le cite en la persona de la Procuradora General del Estado, ha decidido trasladar a mi defendidos, los AGRAVIADOS, al retén o internado judicial situado en la parte de debajo (Sic) de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, lo cual, como es obvio, representa un grave peligro para la vida de os (Sic) funcionarios del CICPC que son o fueron mis patrocinados, toda vez que en dicho internado judicial permanecen detenidas personas a quienes ellos han seguido procedimientos o realizado arrestos in córpore”

En virtud del anterior fundamento, la parte actora solicitó que: “… ese tribunal es el competente para conocer de la presente acción de amparo, toda vez que se trata de una acción lesiva de las autoridades carcelarias que tienen bajo custodia a mis patrocinados y ese tribunal es el que tiene conocimiento de la causa por la cual se encuentran detenidos. Todo ello en correspondencia con el articulo 64 numeral 4 del COPP…”

DE LA COMPETENCIA

Observa quien aquí decide, que vista los términos y motivos en los cuales fue planteada la presente acción de amparo, por el Profesional del Derecho. Abg. E.L.P.S., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.L.L.F., F.J.N.M. y O.J.B.A., es importante destacar lo señalado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

  1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;

  2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad.;

  3. Las causas por delitos respectote los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;

  4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridades personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…"

Del mismo modo, es importante, resaltar la sentencia con carácter vinculante, dictada por nuestro máximo tribunal de la República, en Sala Constitucional, en fecha 20ENE2000, Ponente Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, que establece entre otras cosas, lo siguiente:

…Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los articulo 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el articulo 8 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionario a que se refiere dicho articulo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de ultima instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal que infrinjan directa e indirectamente normas constitucionales.

2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expuestos en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4.- En materia Penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor de lo establecido en el articulo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las C. deA. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…

(Sic)

Así las cosas, y visto que la presente acción de amparo interpuesta por Abg. E.L.P.S., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.L.L.F., F.J.N.M. y O.J.B.A., fue fundada en el derecho a la vida y a las garantías personales de los ciudadanos J.L.L.F., F.J.N.M. y O.J.B.A., y constatado, como ha sido, que la acción de Amparo es una acción autónoma que no atribuye per se competencia al Juez que tiene atribuido el conocimiento de la causa principal, como lo alega el accionante en su escrito, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad al articulo 64.4 del Texto Adjetivo Penal, a la sentencia con carácter vinculante, dictada por nuestro máximo tribunal de la República, en Sala Constitucional, en fecha 20ENE2000, Ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, procedente y ajustado a derecho. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo, interpuesta por Abg. E.L.P.S., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.L.L.F., F.J.N.M. y O.J.B.A., todo de conformidad al articulo 64.4 del Texto Adjetivo Penal, la sentencia con carácter vinculante, dictada por nuestro máximo tribunal de la República, en Sala Constitucional, en fecha 20ENE2000, Ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de Junio del año dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.

EL JUEZ

DR. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

CAUSA N° WP01-O-2010-000001

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