Decisión nº OCT-584-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Solicitud No. 4336.

SOLICITANTE: F.M., titular de la

Cédula de Identidad Nº 1.462.050

APODERADO No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.050 y con domicilio en el Sector El Tigre de la Comunidad de Cariaquito, Municipio A.M.d.E.S., donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias constituida por una Casa ubicada en la comunidad de Cariaquito, en el Sector conocido como El Tigre, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su Frente con Calle El Tigre; SUR: Con Terreno Municipal; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: G.Á.H. y OESTE: Con propiedad que es o fue de el ciudadano I.Á., cuya bienhechurias en referencia esta constituida por las siguientes construcciones: Una Vivienda rural, con una ampliación constituida por paredes de Bloques, Techo de Tejalit, Poso de Cemento, Un (01) Tanque para almacenamiento de Agua con capacidad para Mil Quinientos Litros (1.500 Litros) de Agua, Un Galpón con Medidas de Seis Metros con cuarenta Centímetros de ancho (06,40 Mts.) Por Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Cms) de largo y Un Metro (01 Mts.) de Altura; Un (01) Rancho Construido en Madera y Tejalit con Dos Metros (02 Mts.) de Ancho por Tres Metros (03 Mts.) de Largo y Tres Metro (03 Mts) de altura; Un Galpón construido en tubo de hierro, madera, techo de Zinc y Piso de cemento con Seis y Medio Metros (6,50 Mts) de ancho por Seis Metros con cuarenta Centímetros (6,40 Mts) de Largo y Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30 Mts) de altura; y Dos (02) Tanques construido de Bloques, Techo de Zinc y Piso de Cemento con Medidas de Dos Metros con Setenta Centímetros (02,70 Mts) de Ancho por Cinco Metros (05 Mts) de Largo, las mismas se encuentran enclavadas sobre terrenos Propiedad del Municipio A.M.d.E.s., Ocupando una dimensión de Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.477,50 mts²), es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto costa de auto, el Oficio N° 000589, de fecha 10 de Agosto del 2006, emanado de la Coordinación Integral Legal de Tierra de la Procuraduría General de la Republica, en su contenido señala la Inspección Técnica realizada por la Unidad del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Sucre, que el ciudadano: F.M., falleció el día 22 de Enero del 2003, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el P.d.M.A.M.d.E. sucre, de fecha 29 de Enero del 2003, es por lo NIEGA DECLARAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE sobre las Bienhechurias Objeto de la presente solicitud. Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

SOL. 4336.

SGDM/Fvc/ajno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR