Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 25/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, relacionado con el Expediente N° 15.135.12, de ese Tribunal; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abg. F.A. DUNO S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.411, Apoderado Judicial del ciudadano EL MOTHAR NIZAR, en contra del ciudadano A.M.R., y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORSOZA sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 19/09/2012 se dicta auto mediante el cual se fija oprtunidad para la ejecucion de la presente medida. Se libraron boletas de Notificacion a los Auxuliares E.N. y W.T..

En fecha 02/10/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a la siguiente dirección: Avenida Independencia, frente al Colegio M.A., Quinta S/N de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón; a solicitud del abogado F.D.S., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 111.914, actuando como apoderado judicial del ciudadano EL MOTHAR NIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.484.303, a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORSOZA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano EL MOTHAR NIZAR, en contra del ciudadano A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.518.837a los fines de embargar bienes pertenecientes a la parte demandada: con domicilio en la Avenida Independencia, frente al Colegio M.A., Quinta S/N de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, a fin de que cumpla forzosamente con la Transacción Homologada por este tribunal en fecha 18 de Enero de 2012, hasta cubrir la cantidad deBs. 182.418,00), Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. E.J. NAVAS P. y el Ing. W.A.T. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V- 4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Una vez constituido en la dirección señalada, esta Jueza fue atendida por el señora E.R.D.M., portadora cedula de identidad N° 576.613, quien es madre del ciudadano demandado, con quien se comunicó inmediatamente y manifestó ya se encontraba en camino para su casa. Siendo las once horas con cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), hace acto de presencia el demandado, ciudadano A.M., ya identificado, debidamente asistido por el Abg. A.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.754, a quien inmediatamente la ciudadana Jueza procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Siendo la 1:20 pm, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal en aras de de conversar y honrar con las partes la acreencia que nos ocupa, solicito la suspensión de la presente medida y pido muy respetuosamente a este tribunal mantenga abierta la presente comisión en pro de ejecutarla formalmente en otra oportunidad de no llegar a un feliz término o acuerdo. Es menester a los fines del presente acto que el mismo se suspende pero en ningún momento, esa suspensión implica el abandono o renuncia de los derechos que impone la obligación que nos ocupa, en consecuencia mi mandante mantiene intactos sus derechos como parte actora y ejecutante en la presente causa, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano A.M. debidamente asistido por el ABG. A.O., ambos ya identificados, y expone: “Manifiesto en este acto mi conformidad con la suspensión planteada, reservándome, en caso de reanudación de esta ejecución, ejercer las defensas pertinentes, es todo”. Este tribunal oída la exposición del abogado ejecutante F.D., esta jueza se ABSTIENE de ejecutar la medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del Acta levantada. Finalmente secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas.

En fecha 01/11/2012 se dicta auto proveyendo Oficio Nº 0820-518, de fecha 30/06/2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual solicita a este Tribunal se informe sobre las resultas de la presente Comisión de la Medida de Embargo Ejecutivo, recibida mediante oficio N° 0820-299, de fecha 12/06/2012, relacionado con el Expediente N° 15.135.12, de ese Tribunal. Agréguese a los autos.

En la misma fecha se libro oficio Nro. 293/2012 mediante el cual de conformidad con su requerimiento a este Tribunal, al respecto informo que esta Jueza se traslado en fecha 02/10/2012, y según el ACTA levantada, la parte actora solicito la suspensión de la presente Medida y pidió a este Ejecutor mantener la presente comisión en este Tribunal, en pro de ejecutarla formalmente en otra oportunidad de no llegar a un feliz término o acuerdo con la parte demandada y, remito a usted, copia simple del Acta levantada anexo a este.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR