Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoProrroga Legal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2.009

199° y 150°

Luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observó lo siguiente:

• Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.008, el Tribunal conforme a la solicitud que hiciera la parte demandante, nombró Defensor Judicial al Abogado C.C.S. R. para que defendiera los derechos del demandado, ciudadano A.M., plenamente identificado en autos. A tales efectos, se ordenó la notificación del mencionado profesional del derecho, a los fines de que manifestara al segundo día de Despacho siguiente a su notificación, su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.

• Corre al folio Setenta y Cuatro (74) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial en fecha 10 de diciembre de 2.008.

• Consecutivamente, el día 12 de diciembre de 2.008, el Abogado C.C.S., mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con el cargo asignado.

• Por medio de escrito de fecha 19 de febrero de 2.009, el ciudadano F.J.R., parte actora de la presente causa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.V.M., expresa que la parte demandada quedó confesa, por cuanto en la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de constelación de la demanda, no procedió a contestarla, ni tampoco presentó prueba alguna que desvirtuara los hechos esgrimidos, sin embargo, el ciudadano del Contrato de Arrendamiento celebrado, por tal motivo A.M., fallece en fecha 30 de Enero de 2.009, presentando como constancia de ello Certificado de Defunción, alegando que tal situación era causa de extinción, solicitando a tales efectos que el Tribunal declarara la extinción de dicho contrato.

• El día 22 de abril del corriente año 2.009, la parte actora solicita el avocamiento de la Jueza; en esa misma fecha, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. HAICEL YSTURIZ, conforme a la designación de Jueza Temporal de este Juzgado.

Así las cosas, visto el breve bosquejo de las actuaciones realizadas, se verifica que la presente causa esta aún en estado en citación del defensor Ad Litem, puesto que una vez que éste se dio por notificado de la designación de la que fue objeto, compareció debidamente al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de dicha notificación aceptando el cargo y prestando el juramento de ley. Ahora bien, una vez aceptado el cargo, debió la parte actora solicitar la citación del Defensor, y una vez materializada la misma, se llevaría a cabo el acto de contestación al segundo día de despacho siguiente, cuestión que no se verificó, ya que no consta en autos la citación del Defensor.

Ahora bien, establece el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una…

A tal efecto, siendo la citación materia de orden público, no puede omitirse en ningún estado y grado de la causa, puesto que vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, los cuales constituyen un instrumento fundamental para la realización de justicia, de conformidad con los artículos 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

En este orden de ideas, estudiadas como han sido las actas procesales que cursan en la presente acción, y en especial la diligencia consignada por el demandante F.J.R., en fecha 19 de febrero de 2.009, que riela a los folios Setenta y Siete (77) y su vto., en la que expresa que el ciudadano A.M., parte demandada, falleció el 30 de Enero de 2.009, y a los efectos de constatación de tal eventualidad anexa una Certificación de Defunción expedida por la Dirección del Registro Civil, en fecha 12 de febrero de 2.009; y solicita con fundamento a ello que el Tribunal declare la extinción del Contrato de Arrendamiento suscrito con el prenombrado ciudadano.

Dispone el artículo 1.603 del Código Civil, lo siguiente:

El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario

.

En tanto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 231, establece:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

Amén de las precitadas normas, del derecho a la defensa y el debido proceso; y tomando en consideración que el bien inmueble en litigio, está constituido por un local comercial, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 ejusdem, se ordena la citación de los sucesores desconocidos del De Cujus A.M., plenamente identificado en autos, mediante edicto para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Sesenta (60) días de despachos siguientes a la publicación y consignación en autos que del último EDICTO se haga, el cual se publicará en los periódicos “EL SOL” y “EL ORIENTAL” que circulan en esta localidad, a darse por citados y vencido dicho lapso se le conceden Dos (02) días de despachos para que comparezcan a contestar la demanda que por PRORROGA LEGAL, instauró el ciudadano F.J.R. contra el ciudadano A.M.. Líbrese Edicto.-

ABG. HAICEL T. YSTURIZ G.

JUEZA TEMPORAL

ABOG. OLIVIA DIAZ G.

SECRETARIA TEMPORAL

Exp. 30.744

HTYG/ Kc.-

EDICTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 29 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199° y 150°

A todos aquellos sucesores desconocidos del De Cujus A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.904 y de este domicilio, que por ante este Tribunal cursa demanda que por PRORROGA LEGAL, fuera intentada por el ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.327.542, y de este domicilio, contra el ciudadano A.M.; en tal sentido deben comparecer por ante este Tribunal dentro de los Sesenta (60) días de despachos siguientes a la publicación y consignación en autos que del último EDICTO se haga, el cual se publicará en los periódicos “EL SOL” y “EL ORIENTAL” que circulan en esta localidad, a darse por citados y vencido dicho lapso se le conceden Dos (02) días de despachos para que comparezcan a las 10:30 a.m. a contestar dicha demanda, signada con el Número 30.744 de la nomenclatura interna de este Tribunal, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso.

ABG. HAICEL T. YSTURIZ G.

JUEZA TEMPORAL

ABOG. OLIVIA DIAZ G.

SECRETARIA TEMPORAL

Exp. 30.744

HTYG/ Kc.-

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