Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002547

ASUNTO : RP01-P-2008-002547

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano F.M., por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en el presente procedimiento especial de delitos dependientes de instancia de parte iniciado por los ciudadanos B.B.O.L., R.A.O.L., H.R.O.L. Y M.A.O.L., titulares de las cédulas de identidad N° V-5.692.299, N° V- 11.378.105, N° V-5.079.051 y N° V4.190.105, respectivamente debidamente asistido por la abogada Judith J R.Z., Titular de la cédula de identidad N° 5.855.164, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 38.283; este Tribunal observa:

En fecha 31 de Enero de 2011, se celebro audiencia de conciliación en la presente causa, en la que las partes querellantes y querelladas suscribieron un acuerdo reparatorio consistente en el pago por parte del querellante de la cantidad de CUATRO MIL (4.000,00) BOLIVARES mediante cheque signado con el numero 47869810, BANCO MERCANTIL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE 0105-0194-60-1194017797., acuerdo éste aceptado por la parte querellante, quienes solicitaron que el mismo se expidiera a nombre de su apoderada judicial abogado J.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.164, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.283.

Ahora bien, en fecha 10/02/2011, se recibió escrito que cursa a los folios 27 al 29, escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte querellante mediante el cual solicita:

Visto el acuerdo reparatorio a que llegaron tanto la parte querellante como la parte querellada en el presente juicio el día treinta y uno (31) de Enero de los corrientes al momento de celebrar el acto conciliatorio y en virtud de que el mismo se cumpliría o perfeccionará toda vez que la parte querellante acudiera a cobrar el cheque del banco mercantil por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) expedido por el querellado y el mismo se hiciere efectivo, es por lo que en nombre y representación de la parte querellante paso a notificar por ante este Tribunal que el cobro del cheque N° 47869810, sobre el cual reposó el acuerdo reparatorio se hizo efectivo y en tanto la parte querellante quedó conforme con este pago, solicita al ciudadano Juez de cumplimiento al acuerdo reparatorio y declare el sobreseimiento de la causa en razón de que ésta parte desiste en este acto de la presente acción en contra del mencionado querellado Francisco Mundarain

.

Dicho esto, observa este Juzgador que la apoderada judicial manifiesta a este Juzgado que la parte Querellante dio cumplimiento al acuerdo reparatorio alcanzado en fecha 31 de Enero de 2011, por lo que desiste de la querella y solicita su sobreseimiento, en razón de ello, se evidencia a los folios 47 y 48 de la pieza I de la causa, documento poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre en fecha 20 de junio de 2008quedando inserto en el N° 71, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría en el que los Querellantes B.B.O.L., R.A.O.L., H.R.O.L. Y M.A.O.L., facultan mediante poder especial a la abogada J.R.Z., a representarlos en el presente proceso judicial quedando facultada la mencionada abogada para representarlos y sostener sus derechos e intereses en todo y cada uno de los trámites, gestiones y diligencias que se relacionen con la querella, siempre que no sea requerida la presencia de los querellantes de forma personal.

Establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal como causas de extinción de la acción penal:

Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Visto que en fecha 31/01/2011, las partes en el presente proceso celebraron acuerdo reparatorio, en ha comparecido ante este Juzgado la apoderada Judicial de la parte querellante y ha informado mediante diligencia que el acuerdo reparatorio fue satisfactorio, por cuanto la parte querellante quedó conforme con éste pago, y en razón de ello solicita este Juzgado se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera este Tribunal que ha operado una causa de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se Decide.-

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que consta en actas a los folios 47 y 48 de la pieza I de la causa, documento poder otorgado por los Querellantes B.B.O.L., R.A.O.L., H.R.O.L. Y M.A.O.L., mediante el cual facultan con poder especial a la abogada J.R.Z., a representarlos en el presente proceso judicial, y la misma a señalado que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio alcanzado por sus representados con la parte querellada, motivos éstos por los cuales este Juzgado considera innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se contrae la noema antes citada.

Por los razonamiento antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano F.M., por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en el presente procedimiento especial de delitos dependientes de instancia de parte iniciado por los ciudadanos B.B.O.L., R.A.O.L., H.R.O.L. Y M.A.O.L., ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° concatenado con el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Juicio.

Abg. S.A.R.M..

La Secretaria.

Abg. F.B..-

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