Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002547

ASUNTO : RP01-P-2008-002547

Celebrada como ha sido en el día de hoy 31 de Enero del año 2011, ante este Juzgado Tercero de Juicio, a cargo del ciudadano Juez, Abg. S.R.M., la AUDIENCIA ORAL CONCILIATORIA en la presente causa, seguida al Querellado F.M. por el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos M.Á.O.L., B.B.O.L., R.A.O.L. Y H.R.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.190.105, 5.692.299, 11.378.105 y 5.079.051, domiciliados en la Calle Sucre N° 173-A, frente a la Unidad Educativa República de Argentina, en Cumaná Estado Sucre, en Cumaná Estado Sucre. Este Tribunal observa:

El presente proceso se inició mediante acusación privada presentada por los ciudadanos M.Á.O.L., B.B.O.L., R.A.O.L. Y H.R.O.L., en contra del querellado, ciudadano F.M., por el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano; siendo la presente audiencia la oportunidad procesal establecida por el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente procedimiento especial que regula los delitos de acción dependiente de instancia agraviada; en tal sentido las partes sostuvieron acuerdo en los siguientes términos:

I

Argumentos de la Defensa

La Defensora de la querellado Abg. G.P., expone: “De conformidad con el articulo 28 ordinal 4 letra H del Código Penal, esta defensa, ratifica las excepciones opuestas en la fase pertinente del proceso relativas a la prescripción de la acción penal considera esta defensa que ha operado la prescripción por cuanto el articulo 453 que establece y el articulo 108 del mismo texto legal, ordinal 5 m el delito de Daños a la Propiedad establece una pena de prisión de 1 a 3 meses y si tomamos en cuenta el transcurso del tiempo y el articulo 38 del Código Penal la causa está prescrita. Incluso es aplicable la prescripción judicial por cuanto no existiendo sentencia condenatoria pasado un año después de la apertura del procedimiento y sin culpa del querellado este juicio se ha prorrogado innecesariamente por ende la acción esta precita ratifico el escrito presentado en su oportunidad invocando el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3.

II

De la Declaración del Querellado.

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al querellado no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala; No tengo nada que decir.

III

La Parte Querellante.

Se le concede la palabra a la representante de los querellantes Abg. J.R. expuso “ me opongo ala excepción este querellado pasó un año y medio para nombrar abogados defensores, siempre nombraba defensores que no viven en la zona y que nunca acudían al tribunal, eso es una forma de dilatar el proceso, eso lo sabemos todos los abogados, en muchas oportunidades este mismo acto conciliatorio se difirió por el mismo cúmulo de trabajo en la administración de justicia, el sr Mundarain le imputamos unos delitos ocasionados en terrenos de mis representados, esto es un oasis en lo tumultuoso de un juicio, el legislador lo coloca como conciliación reflexionemos pro que ambos compraron un terreno para pasar momentos de tranquilidad y sosiego, son vecinos van allí a convivir, esta motivación no la tengo yo ahora sino desde siempre inste a que fueran a la prefectura y el sr Mundarain no acudió mi intención no era trascender el pleito sino llegar a un acuerdo, sin embargo aquí tenemos la oportunidad de estar todos juntos yo pienso que esto es una oportunidad para llegar a un acuerdo de pago usted sr Mundarain es un profesional a los seres humanos a veces nos pasan cosas, ya se ha invertido un tiempo yo como representante de la parte querellante le ofrezco a usted esa oportunidad, he tratado de que las citaciones no le perturben su trabajo mis representados están dispuestos a hacerlo, solicito el pago de Cinco mil bolívares como pago sin indemnización”.-

El querellado expone; Eso es un terreno de la comunidad que ellos agarraron yo no hice nada, llegar a un acuerdo es aceptar que hice un daño y yo no hice nada. El querellante M.O. pide la palabra y expone, etanos aquí tratando algo que pudimos arreglar de otra forma hace como 6 años compre u terreno allí construí una casa y en ese lapso nos ofrecieron comprar el terreno del lado con mis hermanos y en ese momento el Sr. no estaba en ese sitio, y yo demarqué el terreno no cerré por que estaba construyendo una casa, este Sr. compra le terreno del lado y me enseña los planos me dice su terreno es hasta aquí yo verifique que era verdad pero la alcaldía me dijo que yo podía comprar eso, como el Sr. nunca estaba por allí, cuando llegaba el Sr. siempre estaba violento, el sr agarró una mandarria y le dio a eso que hubiera pasado si yo hubiera estado allí hubiera habido muertos yo lo cité a la prefectura de Mariguitar y no fue en ningún momento eso es todo.

IV

Acuerdo Conciliatorio.

El juez insta a las partes a la conciliación y el querellado señala; “Los señores se están beneficiando de mi pared que cuesta más de 18 millones de bolívares que más beneficio que ese, eso es más que Cinco Mil bolívares, el único acuerdo al que yo quiero llegar es que ni yo verlos ni que ellos me vean que nos respetemos como vecinos, pero tomando en consideración todo lo que nos ha llevado este caso y tomando en consideración lo expuesto por la querellante, yo además de lo monetario pido respeto para ambas partes yo hice esa casa allí para retirarme luego de mi jubilación y vivir en paz, tengo 31 años de servicio en PDVSA he mantenido una conducta intachable, y propongo el Acuerdo Reparatorio que consta en pago de un cheque de CUATRO MIL BOLIVARES que entrego en este mismo acto signado con el numero 47869810, BANCO MERCANTIL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE 0105-0194-60-1194017797. Los querellantes exponen; Aceptamos el Acuerdo reparatorio mediante pago que se nos ofrece en este mismo momento y pedimos que el cheque asea girado a nombre de nuestra abogado APODERADA J.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.164, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.283 y con domicilio procesal en Calle Sucre N° 173-A, frente a la Unidad Educativa República de Argentina. Es Todo.

En este estado toma la palabra el Juez 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y con el acuerdo reparatorio y los alegatos favorables de los querellantes y querellado; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo por ser de acción privada como lo es el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, para el momento de los hechos, como se contempla en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal; las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se APRUEBA el acuerdo celebrado por las partes y ASÍ SE DECIDE.-

V

Decisión del Tribunal

De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley APRUEBA el Acuerdo Reparatorio y concede un lapso de 30 días a los querellantes para que comparezcan al tribunal a los fines de expresar su voluntad acerca de que la parte querellada dio cumplimiento al acuerdo efectuado en sala, en vista de esto se acuerda Suspender el proceso a prueba, por 30 días en la presente causa seguida al ciudadano F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.632, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuya citación piden sea dirigida a Edificio PDVSA, módulo “B”, Oficina 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: de oficina 0281-2605812, de habitación: 0281-2816369, por el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA.-

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