Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Tercero de Juicio

Cumana, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002547

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002547

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE A.J.

Y ORDENANDO EMPLAZAMIENTO DEL QUERELLADO

Mediante escrito consignado ante este Despacho en fecha 06 de Noviembre de 2009, la Abogada J.R.Z., actuando en su condición de Apoderada Especial de la parte querellante en causa que se sigue en contra del ciudadano F.M., expresa: que en virtud de haber transcurrido cierto tiempo desde que ocurrieron los hechos que motivaron la querella, y que por los embates del tiempo se transformaban las evidencias que comprueban los daños materiales causados en la parcela de terreno de la parte querellante, y que fueran causados según su decir por el ciudadano F.M., y que en razón de tener sus representados problemas en el sector en virtud de tener su propiedad a la intemperie, desguarnecida, sin pared o cerca que la cubra y delimite el área de terreno que les pertenece, lo cual requería efectuarse con suma urgencia, pero que no podía realizar por encontrarse pendiente el pronunciamiento en la presente causa, era por lo que en resguardo de los derechos de sus apoderados judiciales, se veía en la obligación de solicitar a este Tribunal, que se traslade y constituya en el sitio denominado Tunantal, en jurisdicción del municipio B.d.E.S., para que practique inspección judicial, y se deje constancia de hechos que precisa en cuatro (04) particulares, que en general están referidos a que se deje constancia de las condiciones y circunstancias de construcción y protección en que se encuentra el inmueble propiedad de sus representados, estableciendo en el petitorio que es con el objeto de recabar los elementos de convicción que sirvan para acreditar la comisión del hecho punible, invocando para ello el a.j. establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que tales resultas sean agregadas a la presente causa.- De igual manera cursa a las actuaciones escrito de fecha 16 de Diciembre de 2009, en el que la citada Abogada, apoderada judicial de la parte querellante en esta causa, ratifica su solicitud de inspección judicial en el sitio de los hechos, a los fines de dejar constancia de los daños objeto principal de la acción; que de igual manera solicita que por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo sin que el querellado F.A. halla nombrado alguna abogada que acepte el cargo, que en función de una justicia equitativa y por el principio de celeridad procesal, se le designe defensor publico a objeto que no se encuentre en estado de indefensión, y que la causa no siga en estado de paralización, como se ha encontrado hasta ahora, todo lo cual lo fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente que dentro de las herramientas que brinda el legislador al acusador privado, se encuentra el A.J., figura jurídica que conforme lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal confiere a la víctima el derecho o facultad de solicitar al Juez de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción; seguido de ello se prevé su tramite; pudiendo precisarse que esta figura jurídica se encuentra dentro de los procedimientos preparativos de naturaleza mixta, por cuanto sirve a la vez para investigar y para lograr la obtención de medios de pruebas.-

Ahora bien, conforme a lo precisado en el párrafo que antecede y en contraposición a la realidad de la presente causa, es evidente que aquí el proceso penal se inició, se está ante un juez de juicio, no facultado en forma alguna a tramitar o procesar A.J. alguna para que la victima se prepara para una eventual acusación, por cuanto en el caso de autos, se cuenta ya con una querella, que fue debida y oportunamente admitida, de manera tal que en observancia a todo ello, la fase investigativa ya fue superada y se ésta ante el órgano jurisdiccional, con una acción penal a instancia de parte, en tramite.-

Dado que la Abogada Apoderada ha expresado asimismo que, en virtud que el querellado F.A. no ha nombrado Abogado que concurra a aceptar su defensa y solicita se le nombre Defensor Público a los fines que la presente causa no continúe en estado de indefensión, este Tribunal estimando que es derecho del procesado, designar defensor de su confianza, acuerda citarlo para que en el lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de su emplazamiento comparezca a designar otros Abogados de su Confianza que concurran a manifestar su aceptación o excusa al cargo por él designado en termino de tres (03) días de despacho a contar desde su notificación, advirtiéndosele que en caso contrario se procederá a designársele un defensor Público.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Efectuada la revisión correspondiente de la solicitud presentada por la parte accionante en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el A.J., que peticionara ante este Juzgado de Juicio la ciudadana J.R.Z., actuando en su condición de Apoderada Especial de la parte querellante, en la presente causa que se sigue en contra del ciudadano F.M., contra quien se admitió acusación por la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acuerda citar al ciudadano F.A. para que en el lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de su emplazamiento comparezca por ante este Tribunal a designar otros Abogados de su Confianza que en termino de tres (03) días de despacho a contar desde su notificación, concurran a manifestar su aceptación o excusa al cargo por él designado, advirtiéndosele que en caso contrario se procederá a designársele un Defensor Público.- Así se decide.- Notifíquese a la Apoderada querellante.- Cítese al querellado.-

La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris R.R.

El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez Real

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