Decisión nº 77 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado G.Z. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.485 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano F.S.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.160.409, en el presente juicio seguido contra el ciudadano R.S.Á. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.160.409, domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmuebles propiedad del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, constituido por: 1) Casa quinta con terreno propio, destinado a la vivienda, situado en la Urbanización Maracaibo, calle 64 A, con Avenida 12 y 12 A, signada con el No. 61-127 en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., la cual identifica, y 2) Un apartamento situado en el segundo piso, signado con las siglas 2-B del Edificio Madariaga, ubicado en la calle 87, entre avenidas 9 y 9B, en jurisdicción de la parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., que identifica, y acompaña copia simple de los documentos de propiedad.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar el Instrumento de la Pretensión:

  1. - Letra de Cambio, librada en fecha 9 de marzo de 2000, por la cantidad de Ciento cincuenta Millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo) hoy su equivalente a Ciento cincuenta Mil bolívares Fuertes (Bs.F. 150.000,oo) a favor de F.S.M., y aceptada para su pago por R.S.A., con fecha de vencimiento 15 de enero de 2005, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado R.S.Á., sobre los siguientes inmuebles:

1) Casa quinta con terreno propio, destinado a la vivienda, situado en la Urbanización Maracaibo, Avenida 12 A, signada con el No. 61-127 en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., la parcela se identifica como parcela No. 8 del Lote “K”, posee una superficie de Seiscientos Ochenta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros (681,33Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la parcela No. 9, Sur: linda con el Lote “L” intermedia la cale 64-A, Este: con la parcela No. 7 del Lote “K” y Oeste: linda con el Lote “J”, intermedia la avenida 12-A, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 150.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

2) Un apartamento situado en el segundo piso, signado con las siglas 2-B del Edificio Madariaga, ubicado en la calle 87, entre avenidas 9 y 9B, en jurisdicción de la parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Edificio y área de estacionamiento general del Edificio, Sur: Fachada Sur del Edificio o principal del Edificio, área verde, entradas peatonales al edificio y área de servicio, Este: Con zona de circulación del estacionamiento general del edificio fachada este del Edificio, y Oeste: Con el apartamento 2-A, área de ascensores, área de escalera, hall de distribución del Edificio cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 150.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148 de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se oficio bajo el No. 213 -08.

La Secretaria,

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