Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dos (02) de octubre de dos mil siete (2007).-

ASUNTO: AP21-S-2006-002996.-

PARTE ACTORA: F.E.N.O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 13.112.562.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.R.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.288.

PARTE DEMANDADA: AUTO KING, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, anotado bajo el N° 88, Tomo 203 A- Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.G.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 39.641.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se celebro la audiencia de juicio difiriéndose el dispositivo del fallo en esta misma fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 06 de julio de 2006, el accionante comenzó a prestar servicios personales para la empresa AUTO KING, C.A., desempeñando el cargo de jefe de repuestos en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando un salario de Bs. 4.000.000,00.-

Que en fecha 04 de octubre de 2006, fue despedido, por lo que solicita el reenganche y el pago de salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Que el demandante fue contratado para ocupar el cargo de jefe repuesto, cuyo contrato se suscribió entre las partes por tiempo determinado específicamente por tres meses a partir del día 06 de julio de 2006 hasta el día 06 de octubre de 2006.

NIEGA Y RECHAZA

Que el actor haya realizado labores dentro de la empresa en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Que haya devengado un salario mensual de Bs. 4.000.000, toda vez que su pago o salario mensual pagado por vía contractual fue de Bs. 920.000.

Que el accionante haya sido despedido injustificadamente, toda vez que la realidad es que se le notifico que su contrato de trabajo no sería renovado quedando terminada la relación de trabajo.

Que el salario mensual de Bs. 4.000.000,00 quedando integrado Bs. 1.000.000 por concepto de sueldo base y horas extras, y la cantidad de Bs. 3.000.000 por concepto de comisión por venta de repuestos calculados al 1%.

Que al demandante haya logrado en forma individual aumentar las ventas de repuestos.

ACERVO PROBATORIO DE LA PARTE ACTORA

Al folio 61 del presente expediente, se refleja en copia comunicado por parte de la demandada al Banco de Venezuela, a los fines de que se apertura cuenta nómina, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido toda vez que la relación de trabajo no se encuentra controvertida. Así se decide.

A los folios 62 al 81 del presente expediente, cursan estados de cuentas de ahorro a nombre de F.E.O.R., estados de cuenta y libreta del Banco de Venezuela, a los cuales no se les otorga valor probatorio, por cuanto no podemos inferir ni la causa ni la persona que realizó los depósitos. Así se establece.

Al folio 82 del presente expediente, se refleja recibo de pago del demandante del 01/10/2003 al 15/10/2006, del que se desprende la asignación por la cantidad de Bs. 500.000,00, comisiones Bs. 2.676.356,20 y horas extras diurnas Bs. 12.500,00, la cual no fue desconocida, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Al folio 83 del presente expediente, se refleja carta por parte del ciudadano R.S., este Tribunal la desestima por cuanto la misma emana de un tercero la cual no fue ratificada. Así se decide.

A los folios 84 al 95 del presente expediente, se refleja copia del expediente del demandante en los archivos del Banco Mercantil formados por certificación de ingresos estados de cuenta, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

EXHIBICIÓN: En relación a la exhibición del Contrato de Trabajo, documento original no fue exhibido por la demandada, siendo que la copia fotostática fue tríada a los autos por la parte demandada y durante el desarrollo de la audiencia la parte actora impugnó la documental referida al Contrato por ser copia fotostática a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carece de valor probatorio ya que no pudo ser constatada su certeza, por lo que el contrato se tiene como no existente, y Así se establece.

TESTIMONIALES

M.F.B.: Manifestó que conocía al ciudadano F.E.O. hace 8 años, que fue a llevar un currículo a la empresa porque estaba desempleada, lo estaba esperando y en ese momento vio al ciudadano F.O., que venía molesto y frustrado por los cambios al contrato según lo ofrecido, que iba a ser por tres meses, el les dijo que necesitaba lo que le ofrecieron algo fijo estable, tiene un bebe y esposa que mantener. Al ser repreguntada la testigo, manifestó no tener ningún intereses directo en las resultas del juicio, que no trabajo en la empresa Auto King C.A., y no tiene ningún tipo de conocimiento ni presencio las condiciones de trabajo y la contratación del actor. Es así, que la presente deposición se desestima, por ser una testigo referencial, no aportando nada a lo controvertido. Así se decide.-

O.P.: Manifestó no tener interés en el presente juicio que conoce al actor hace 6 o 7 años, que el mismo tenía una clientela, la cual dejo dicha clientela cuando se fue a trabajar a la Agencia Auto King C.A. Al ser repreguntado manifestó no tener interés, que era cliente del actor. La presente declaración se desestima, ya que su testimonio es referencial no aportando nada a lo controvertido. Así se decide.-

L.L.: Manifestó que conocía al ciudadano F.O. aproximadamente desde hace 8 años, que el mismo tenía una buena clientela que tenía 5 a 6 carros a la semana, los atendía en el garaje del testigo, que dejo su clientela en virtud de que se fue a trabajar a la empresa Auto King, con la posibilidad de hacer carrera. En cuanto a esta declaración, se desestima su testimonio, en virtud de que se observa un grado de amistad, por esta razón no merece confianza su declaración. Así se decide.-

J.G.G.: Manifestó que conocía al demandante hace 8 a 10 años, que le consta su experiencia profesional y que poseía una clientela, y desde el año pasado dejo de prestar servicios en virtud de que tendría un trabajo estable. Al ser repreguntado manifestó no tener en las resultas del presente juicio y no tiene ningún tipo de conocimiento ni presencio las condiciones de trabajo y la contratación del actor. Al respecto, se desestima su testimonio, ya que es una testigo referencial no aportan nada a lo controvertido. Así se decide.

ACERVO PROBATORIO DE LA DEMANDADA

A los folios 44 al 45 del presente expediente, se refleja contrato de trabajo por tiempo determinado, a la cual el demandante impugno por encontrarse en copias fotostáticas, por lo que este Tribunal la desestima. Así se decide.

Al folio 46 del presente expediente, se refleja en copia fotostática carta de finalización del contrato de trabajo, a la cual el apoderado judicial del actor impugno por encontrarse en copias simples por lo que este Tribunal desestima su valoración. Así se decide.

A los folios 47 al 57 del presente expediente, se refleja recibos de los que se desprende que la asignación mensual del actor era de Bs. 920.000,00.

DECLARACIÓN DE PARTE

El actor manifestó que la relación de trabajo se inicio con una entrevista que tuvo con el ciudadano L.O., después lo volvió a entrevistar E.P., le ofreció el cargo de jefe de repuesto, que también le ofrecieron el puesto al jefe de almacén, pero le dijeron que no estaba apto, para ese momento se había ido mucho personal a otro consecionario, él como jefe de repuestos organizó el inventario, el deposito porque se perdía mucho tiempo, optimizó el servicio, puso a funcionar mejor el departamento, aumento los clientes, subió las ventas de 240 a 300 millones mensuales, que nunca le dijeron que era a prueba, ni por tres meses, hasta que le propusieron suscribir el contrato a tres meses, que no era lo acordado. Por su parte la empresa manifiesta, que es política de la empresa para ciertos y determinados cargos, que ese puesto es importante para la empresa, se le pago no como dice el contrato sino como verbalmente se convino, que no lleno las expectativas de la empresa.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, y en tal sentido se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

De las pruebas debidamente evacuadas durante el desarrollo de la audiencia de juicio, así como de los alegatos y declaraciones explanadas en la sala de audiencias, quedo evidenciada la existencia de la relación laboral del demandante para la empresa Auto King, C.A.

Ahora bien, durante el debate probatorio fue impugnada la copia del contrato de trabajo y al no traer la parte demandada a los autos el original del mismo, con lo que se pudiese haber constatado el mismo, se tiene como no existente el mismo.

De igual forma, de existir tal documento, el mismo debió cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al revisar la labor desempeñada por el trabajador, la cual fue reconocida por la empresa, esta no encuadra dentro los supuestos del artículo antes enunciado, por lo que se considera que la relación contractual era a tiempo indeterminado, no habiendo probado por parte de la empresa, lo cual era su carga, causas justificadas que hayan motivado el despido, por lo que se considera injustificado, en consecuencia, debe declararse la procedencia del reenganche y el pago de los salarios caídos, los cuales se ordenar por el salario base, ya que no se causaron ni horas extras ni comisiones ni cesta ticket, pero al hacerse efectivo el reenganche deberá la empresa demandada cancelarle estos conceptos en la medida en que sean generados por el trabajador, y así se decide.

DISPOSITIVO.-

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por F.O.R. contra la empresa AUTO KING, C.A.-

SEGUNDO

En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Reenganchar a la parte actora en el cargo que venía desempeñando como Jefe de Repuestos, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es en el mismo horario y en el mismo sitio, y al pago del salario mensual de 920.000,00 bolívares el cual era devengado por el actor antes de su despido.- Asimismo, se condena al pago de los salarios caídos desde el 12-12-2006, hasta la efectiva reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo a razón de 920.000,00 bolívares por mes.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.G..

EL SECRETARIO

GREGORY IFILL

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

GREGORY IFILL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR