Decisión nº PJ0012007000071 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 8 de marzo de 2007

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000381

PARTE ACTORA: F.J.O.G.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.M.M.R., F.A.P.P. y DENNYMAR RIXU CAMACARO R.

PARTE DEMANDADA: MOLINOS REDASA C.A y PALACA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON B ROJAS VILLEGAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 8 de marzo de 2007, comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de ambas partes por parte demandante el abogado DENNYMAR RIXY CAMACARO R. De igual manera comparece el abogado NELSON B ROJAS VILLEGAS, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo de 2004, inserto bajo el N° 33, Tomos 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos, en caso de no aceptarse el poder consignado o se presentarse algún inconveniente con el mismo, el abogado antes identificado asume la representación sin poder de la demandada. Acto seguido solicitan al tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de estar notificados y renuncian al lapso del termino establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Ambas partes promueven sus escritos de pruebas y deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:

PRIMERO

“LA DEMANDANTE” declara que su representado F.J.O.G., prestó servicios como Conductor para “LA DEMANDADA”, desde el día 30 de Diciembre del 2001, hasta el día 04 de Mayo del 2006, devengando un salario fijo mensual a la fecha de su terminación de Cuatrocientos Sesenta y cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465.750,oo), como consecuencia de ello se le adeudan los siguientes derechos laborales que se discriminan a continuación:

VACACIONES ANUALES Según el artículo 219 L.OT., 18 DÍAS, Bs. 774.664,72

BONO VACACIONAL, según el artículo 223 L.O.T. 11 Días Bs. 456.022,53

VACACIONES ANUALES VENCIDAS 117 Días Bs. 1.816.425,oo

UTILIDADES ANUALES, artículo 174 L.O.T. 90 Días Bs. 4.072.444,50.

ANTIGÜEDAD e Intereses, artículo 108 L.O.T. 375 Días Bs. 5.168.603,61

PREAVISO, según artículo 125 L.O.T. 60 Días Bs. 931.500,oo

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 125 L.O.T. 90 días Bs. 1.397.250,oo

HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS Bs. 2.383.089,64.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES PENDIENTES DE PAGO Bs. 17.000.000,oo

SEGUNDO

LA DEMANDADA, reconoce la deuda y a los fines de darle fiel cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica Del Trabajo decide pagar lo que al trabajador le corresponde por dichos servicios, que son a saber: VACACIONES ANUALES Según el artículo 219 L.OT., 18 DÍAS, Bs. 774.664,72, BONO VACACIONAL, según el artículo 223 L.O.T. 11 Días Bs. 456.022,53, VACACIONES ANUALES VENCIDAS 117 Días Bs. 1.816.425,oo , UTILIDADES ANUALES, artículo 174 L.O.T. 90 Días Bs. 4.072.444,50. ANTIGÜEDAD e Intereses, artículo 108 L.O.T. 375 Días Bs. 5.168.603,61, PREAVISO, según artículo 125 L.O.T. 60 Días Bs. 931.500,oo, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 125 L.O.T. 90 días Bs. 1.397.250,oo, HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS Bs. 2.383.089,64. quedando un gran total a pagar por prestaciones sociales que asciende a la cantidad de Bs. 17.000.000,oo.

TERCERO

“LA DEMANDANTE”, declara recibir en este acto un cheque de Gerencia No. 00022862, por la cantidad de 17.000.000,oo Bs., Librados contra el Banco Provincial, así mismo manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral existente entre mi patrocinado F.O. y LAS DEMANDADAS MOLINOS REDASA y PRODUCTOS AGRÍCOLAS LOS ANDES, C.A. PALACA, ambas identificadas en los autos en consecuencia, acepto en nombre de mi mandante los términos de la presente transacción y pido que la misma sea Homologada, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

CUARTA

Ambas partes deciden llegar al presente arreglo a fin de evitar un eventual litigio, y evitar el pago de honorarios profesionales.

QUINTA

Ambas Partes deciden que la presente transacción sea homologada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el presente acuerdo sea tomado como la voluntad de las partes, se declare terminado el presente proceso signado con el No. PP21-L-2006-000381, de la Nomenclatura de este Tribunal, que se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial respectivo.

Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la coordinadora judicial, a los fines de su remisión. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA

ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ

LOS PRESENTES

LA APODERADA DEMANDANTE

EL APODERADO DEMANDADO

En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar por la Apoderada Judicial de parte demandada. Conste.

La Scria,

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