Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

Visto el Certificado de Defunción remitido a este Despacho por la Prefecto de la Parroquia C. deJ., donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: F.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.706,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, hemorragia interna y herida por arma de fuego tórax-abdominal, consignando, 1º- Copia del Certificado de Defunción, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, que en fecha 23 de Marzo de 2005, falleció el Ciudadano: F.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.706, de 39 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, a orillas del canal, Calle 05 con Avenida 05, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de este Estado; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. I.R., fue: Shock Hipovolemico, hemorragia interna y herida por arma de fuego tórax-abdominal. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: F.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.706, de 39 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, a orillas del canal, Calle 05 con Avenida 05, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de este Estado y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: F.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.706, de 39 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, a orillas del canal, Calle 05 con Avenida 05, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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