Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000966

ASUNTO : RP01-P-2008-000966

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza M.M.S., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-000966, seguida al imputado F.P.D., por estar presuntamente incurso en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenida en los artículos 9, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente El Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. J.C.B., el imputado de autos y Defensora Privada Abg. M.M.. Seguidamente, la juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y se les informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.C.B., quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, que cursa a los folios 67 al 78, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano F.P.D., plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenida en los artículos 9, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 29-03-06. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado F.P.D. y expuso: “No deseo declarar”. Es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.M. y expone: “Solicitamos las suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y ofrecemos evitar cualquier daño para lo cual procederemos a la construcción de un sistema de recolección de aguas residuales para que sirva a la vivienda construida y a su vez tener la posibilidad de no dispensar ese líquido por el ambiente para evitar una contaminación, ya se hizo un proyecto a los fines de subsanar y construir ese tanque bajo las condiciones que el Ministerio de Ambiente nos esta exigiendo. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos

PRIMERO

Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano F.P.D., plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenida en los artículos 9, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por los hechos ocurridos en fecha 29-03-06; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 76 al 77 ambos inclusive de las presentes actuaciones. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en su oportunidad legal conforme al principio de la Comunidad de las Pruebas.

TERCERO

Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó “Yo Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.M., quien expone: Oída la declaración de mi defendido acompaño su pedido y nos comprometemos a cumplir todas las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto lo manifestado por el imputado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma. Es todo.

Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada EL TRIBUNAL PROCEDE A SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO al acusado F.P.D. titular de la cédula de identidad N° V- 4.355.603, por la comisión del delito de del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenida en los artículos 9, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un año, obligándose a cumplir las siguiente condición: 1.) -La Construcción un Sistema de Recolección de Aguas Residuales para que sirva a la vivienda construida en el lote de terreno Nª 07 construida en la Población de Punta de Arenas de acuerdo con las especificaciones dadas por el Poder Popular Para el Ambiente. 2.) Acudir al Ministerio de Ambiente a los fines de recibir instrucción por medios de charlas. 3.) Oficiar al Ministerio de Ambiente a los fines de una vez realizada la construcción oficiar a este Tribunal a los fines de informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en lo que respecta a la construcción del sistema de recolección de aguas. Acto seguido el imputado F.P.D. manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente a los fines de designar un funcionario para la vigilancia de dicha construcción. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. M.M.S..

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR