Decisión nº 166 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000300

PARTE ACTORA: F.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.945.012

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.M., M.F.R.A. y NERVIS HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846, 100.609 y 76.996, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2006) por el Ciudadano: F.A.P., asistido por la Profesional del Derecho R.A. en contra de la Empresa “EXPRESOS EXCARGUAICA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos beneficios, la cual fue recibida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006).

Por auto de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil seis (2006), el Tribunal antes identificado admitió la demanda y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada (folios 16 y 17).

En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito el Ciudadano F.A.P. y otorga Poder apud-acta a las Profesionales del Derecho R.A., M.F.R. y NERVIS HERNANDEZ, ya identificadas. (Folios 18, 19 y 20)

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Ciudadano C.B., en su condición de Alguacil de este Circuito, señala que no pudo notificar a la Empresa EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A. y consignó cartel de notificación sin firmar. (folios 21 al 36 ambos inclusive).

En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil seis (2006), comparece la Profesional del Derecho M.F.R., en su carácter acreditado en autos y señala otra dirección a los fines de notificar a la empresa demandada. (folios 37 y 38).

Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006), se libró cartel de notificación a la empresa demandada mediante exhorto y oficio Nº 1249/06, al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folios 39 y 42 ambos inclusive).

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil siete (2007), el Ciudadano C.B., en su carácter de Alguacil, consigna Oficio recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Area Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006), cursa a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil siete (2007), se recibe resultas del exhorto procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas (folios 45 al 56 ambos inclusive).

Por auto de fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil siete (2007), se ordenó corregir foliatura y en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007), es certificado por el Secretario de este Circuito W.S., a los fines de que subsane el libelo de demanda (folio 57 y 58). Asimismo se dictó auto en fecha veinte (20) días de Septiembre del año dos mil siete (2007) en el cual se deja sin efecto la certificación del Secretario de fecha diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007), por cuanto se certificó a los fines de subsanar el libelo de la demanda, siendo lo correcto a los fines de que comenzará a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar y certificado por el Secretario en fecha 20/09/2007 (Folio 59 y 60)

En fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil siete (2007), se efectúo la redistribución del asunto y conoció el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito. En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento, el Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordenó reponer la causa, al estado de notificar a la parte demandada a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar. (Folio 66 al 69 ambos inclusive).

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil siete (2007), comparece la Profesional del Derecho M.F.R., en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante la cual apela de la decisión de fecha 16/10/2007 (folio 70 y 71)

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil siete (2007), comparece la Profesional del Derecho M.F.R., en su carácter acreditado en autos y desiste de la apelación (Folio 72 y 73)

En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil siete (2007) se dicta auto mediante el cual se ordena librar nuevamente a la Empresa demandada, mediante exhorto y es certificado por el Secretario de este Circuito en fecha quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2008) a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda la ciudadana: L.N.P.B., demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la demandada “SOLUCIONES INTREGRALES CARIBE, C.A.”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos: los siguientes hechos: Que en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil siete (2007) la ciudadana: L.N.P.B., renuncio de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.; Que devengó como último salario mensual la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 512,31), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

PERFIL DEL TRABAJADOR:

Nombre: F.A.P.

Fecha de Ingreso: 28/12/2001

Fecha de Egreso: 07/03/2006

Cargo: Conductor

Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Renuncia

Tiempo de servicios: 04 años, 02 meses, 27 días.

Ultimo Salario Mensual: BsF. 429,00 o Bs.- 429.000,00

Salario diario: BsF. 14,30 o Bs. 14.300,00

Salario Integral: BsF. 25,21 o Bs.- 25.211,69

Conceptos y montos acordados

• ANTIGÜEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TOTAL: BsF.- 6.139,70 o Bs.- 6.139.696,56

• UTILIDADES FRACCIONADAS. 2,50 días x Bs. 14.300,00= BsF. 37,75 o Bs.- 37.750,00

• VACACIONES FRACCIONADAS. 3,00 días x Bs. 14.300,00= BsF. 42,90 o Bs.- 42.900,00

• BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. 1,67 días x Bs.- 14.300,00 =BsF. 23,83 o Bs.- 23.833,33

Subtotal de prestaciones sociales 244,17 días BsF. 6.242,18 o Bs.- 6.242.179,90

DEDUCCIONES:

ADELANTO DE PRESTACIONES 12/2002 BsF.- 600,00 o Bs.- 600.000,00

ADELANTO DE PRESTACIONES 12/2003 BsF.- 900,00 o Bs.- 900.000,00

ADELANTO DE PRESTACIONES 12/2004 BsF.- 1.200,00 o Bs.- 1.200.000,00

ADELANTO DE PRESTACIONES 12/2005 BsF.- 1.026,60 o Bs.- 1.026.600,93

TOTAL DE DEDUCCIONES: BsF.- 3.726,60 o Bs.- 3.726.600,93

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BsF.- 2.515,58 o Bs.- 2.515.578,97

CON RELACIÓN A LAS HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS:

En relación a lo solicitado por la parte actora en el libelo de demanda, específicamente en el punto segundo y tercero donde señala un concepto de 6.012 horas extras diurnas y un concepto de 1.192 horas extras nocturnas, respectivamente, este Juzgador observa que en virtud de las reiteradas jurisprudencias, en el Foro Laboral, sobre la carga procesal para demostrar este concepto que corresponde al actor y como quiera que no cursa a los autos elementos de convicción procesal que permitan a este sentenciador verificar con exactitud que verdaderamente fueron laborados y partiendo de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar; solo se acordará las horas extras permitidas por ley, lo cual esta consagrado en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

  1. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

MONTOS ACORDADOS POR HORAS EXTRAS DIURNAS:

 AÑO 2002

SALARIO: Bs.- 282.000,00

Valor de la hora Bs.- 1.762,50 x 100 horas = BsF.- 176,25 o Bs.- 176.250,00

 AÑO 2003

SALARIO: Bs. 330.000,00

Valor de la hora Bs.- 2.062,50 x 100 horas = BsF.- 206,25 o Bs.- 206.250,00

 AÑO 2004

SALARIO: Bs.- 402.000,00

Valor de la hora Bs.- 2.512,50 x 100 horas = BsF.- 251,25 o Bs.- 251.250,00

 AÑO 2005

SALARIO: 429.000,00

Valor de la hora Bs.- 2.681,25 x 100 horas = BsF.- 268,13 o Bs.- 268.125,00

En relación a las horas extras nocturnas acuerda:

 AÑO 2002

SALARIO: Bs.- 282.000,00

Valor de la hora Bs.- 1.527,50 x 100 horas = BsF.- 152,75 o Bs.- 152.750,00

 AÑO 2003

SALARIO: Bs. 330.000,00

Valor de la hora Bs.- 1.787,50 x 100 horas = BsF.- 178,75 o Bs.- 178.750,00

 AÑO 2004

SALARIO: Bs.- 402.000,00

Valor de la hora Bs.- 2.177,50 x 100 horas = BsF.- 217,75 o Bs.- 217.750,00

 AÑO 2005

SALARIO: 429.000,00

Valor de la hora Bs.- 2.323,75 x 100 horas = BsF.- 232,38 o Bs.- 232.375,00

 En relación a los 109 días domingos trabajados este Tribunal acuerda lo solicitado por un monto de

BsF.- 1.985,40 o Bs.- 1.985.400,00

 En relación a 21 días feriados trabajados este Juzgado acuerda lo solicitado por un monto de BsF.- 344,25 o Bs.- 344.250,00

TOTAL: BsF. 6.528,73 o lo que es igual a (Bs.- 6.528.728,97)

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadana: F.A.P., la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF.- 6.528,73) o (Bs.- 6.528.728,97) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas. CUARTO: En relación a los intereses sobre las prestaciones sociales se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días de Febrero del año dos mil ocho (2008). 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

WP11-L-2006-000300

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