Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 13 de Junio de 2.007.-

197º y 148º

Visto el libelo Interdictal y revisadas como han sido los recaudos consignados, mediante diligencias de fechas 5 y 7-06-2.007, expediente N° 23.100, contentivo del procedimiento INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesto por los abogados J.M. y F.G.L., con Inpreabogado Nos. 17.190 y 11.446, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana F.P.P., y siendo la oportunidad para proveer sobre su admisión en forma sumaria, previamente observa:

El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto” (Resaltado del Tribunal).

Al respecto, ha sido jurisprudencia reiterada de nuestros Tribunales, que en este tipo de procedimientos se interprete que el Juzgado competente con jurisdicción civil ordinaria de inmediata categoría inferior, es decir, el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la terminología propia de la División Político-Territorial de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que actualmente en el País, no hay Tribunales de Distrito o de Departamento, deba conocer de la denuncia de Obra Nueva, hecha por el querellante, para invocar la protección posesoria, independientemente de la cuantía en que se estime la misma. En este sentido, tal competencia obedece a la naturaleza cautelar y protectora que ampara esta clase de acciones, que motiva la actuación inminente y a priori del Órgano Jurisdiccional que debe ser el Juez Municipal del lugar, donde se está produciendo la amenaza o riesgo cierto del posible perjuicio por la construcción de la Obra Nueva, por lo que se trata de un competencia territorial de índole especial, donde la cuantía superior a la permitida por el Órgano Jurisdiccional Municipal, no es óbice para que el Tribunal de Primera Instancia que exista en el Estado, conozca del asunto y actúe cautelarmente.

Aplicando lo expuesto al caso que nos ocupa, se advierte que el lote de terreno donde se está construyendo la Obra Nueva, consistente en la construcción de un edificio de setenta y cinco (75) unidades de vivienda, que implica cierre de vías, incursiones en terrenos propiedad de terceros, para construcciones preparativas, ubicado en el Municipio A.d.C., corresponde conocer del asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial, con competencia territorial inmediata en el referido territorio. En consecuencia, se DECLINA la presente Querella Interdictal en el referido Juzgado Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.-

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