Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

Recibido el libelo de demanda en fecha 10-07-2012 de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN interpuesto por el abogado J.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V-9.002.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.E.D.S.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.904.988, quien acciona en contra de los ciudadanos L.A. CARDOZO RIVAS Y R.A.R., titulares de la cedula de identidad Nros V-23.254.154 y V-18.457.430, respectivamente. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto la reforma de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se emplaza a los ciudadanos: L.A. CARDOZO RIVAS Y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.254.154 y V-18.457.430, respectivamente, domiciliados en el Sector Curanda, Parroquia A.L., Municipio Autónomo Trujillo del Estado, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, han intentado en su contra el ciudadano J.E.D.S.F.R.P.. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en cuanto a las posiciones juradas promovidas se admite la misma y por auto separado se acordara la notificación respectiva para el día y hora para su deposición en la oportunidad de la audiencia probatoria, se admite la Inspección Judicial solicitada fijando la oportunidad legal mediante auto separado. Respecto a la prueba testimonial promovida, este Tribunal en la oportunidad legal mediante auto separado fijara el día y la hora, para que dentro de la audiencia probatoria sea rendida la misma. Se admite la prueba de informes promovidas y en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) a objeto de verificar si el ciudadano J.E.D.S.F.R.P.. Presento ante dicho Instituto la solicitud de carta de productor, y si a través de este fue calificado como productor agropecuario en fecha 21 de Septiembre del 2005. De igual manera se acuerda oficiar al SENIAT, a objeto de ser informado este órgano Jurisdiccional, si el mismo ciudadano, presento ante dicho Instituto la Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en fecha 13 de Octubre del 2005. Compúlsese copia del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pie y junto con la boleta. entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-

En la misma fecha agregaron. Conste.-

Scría

JGAP/GG./NP.

EXP N° A-0214-2012

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