Decisión nº DP11-L-2011-000468 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecinueve de Abril de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000468

PARTE ACTORA: ciudadano J.F.P.C., titular de la cedula de identidad No.8.727.610.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS DE SAN BLAS C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.020.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2.011, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, GRANJAS DE SAN BLAS C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderada judicial, tal como consta de instrumento poder que consigno en este acto por una parte; y por el ciudadano J.F.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.727.610, el abogado J.L.L. García, titular de la cédula de identidad N° V- 4.881.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.278, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL DEMANDANTE que ingreso a trabajar el día fecha 06 de diciembre de 2007, mi representado, ciudadano J.F.P.C., ingresó a prestar servicios para la empresa GRANJAS DE SAN BLAS, C.A., domiciliada en jurisdicción del Municipio “J.Á.L.” del Estado Aragua, representada por el ciudadano P.J.H.H., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.714, en su carácter de presidente de la sociedad, desempeñando el cargo de GALPONERO, en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en horario, de 7:30 AM a 12 M y de 1:00 PM a 4:00 PM, de lunes a miércoles, los viernes de 7:30 AM a 12 M, de 1:00 PM a 2:45 PM, y el sábado, de 7:30 AM a 12 M y de 1:00 PM a 4:00 PM, con el día jueves de descanso. Por la labor prestada dicho trabajador devengaba un salario diario normal, cuyo pago lo efectuaba el patrono semanalmente, ascendiendo para la fecha de ruptura de la relación laboral a Bs.F. 94,87 diarios. 2.) El día 12/11/2010, el accionante, es despedido injustificadamente por la ciudadana S.D., en su condición de Jefa de Recursos Humanos, es decir, sin que estuviera incurso en los supuestos establecidos en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; en flagrante violación del Decreto de Inamovilidad Laboral Especial vigente y en especial, del Fuero derivado de sus atributos, de Directivo Sindical y Delegado de Prevención; sin que se haya dado cumplimiento al tramite legalmente previsto, cualidades que devienen de su condición de Directivo del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA GRANJAS DE SAN BLAS, C.A., debidamente registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, según “AUTO DE REGISTRO DE ORGANIZACION SINDICAL” de fecha 29 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 1738, Tomo 02, Folio 32, del libro de registro, expediente Nº 043-2009-02-00037. Además de ello, está debida y legalmente acreditado, certificado y registrado como Delegado de Prevención de la empresa GRANJAS DE SAN BLAS, C.A., por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, bajo el Nº ARA-04-5-23-A-0162-007078, según constancia de fecha 24/10/2009, como puede apreciarse, el accionante goza de inamovilidad Laboral Absoluta, en virtud de las cualidades expresadas, por un lapso de dos (2) años, según lo disponen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo y 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. A consecuencia del despido injustificado se amparo en fecha 16/11/2010, por ante la inspectoría del Trabajo de los Municipios, Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, cuyo expediente fue signado con el Nº 009-2010-01-01680. Cumplidos los tramites del procedimiento, en fecha 24 de enero de 2011, el órgano antes mencionado, dictó la p.a., identificada con el Nº 00018-11, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el trabajador, librando en esa misma oportunidad, los oficios de notificación a la empresas tal como consta en autos. De esta decisión fue negada a recibir la notificación respectiva y reenganchar al trabajador accionante, en flagrante desacato del mandato del Órgano Administrativo, hechos materiales que han dado origen a la presente demanda. Fundamentando la presente demanda en un RETIRARME DE MANERA JUSTIFICADA de conformidad con lo establecido con el Articulo 103 literal a.) de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa pretende desconocer mis derechos laborales por el Retiro Justificado que presente, hecho este por cual decidí demandar, presentar la presente demanda tal como lo detallare a continuación: 1.- Por los conceptos de prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad a las tasas determinadas por el Banco Central de Venezuela; un total consolidado de Bs.F. 11.451,65, tal como se detallo en libelo. 2.) Por concepto de Utilidades fraccionadas al 31/12/2010, a razón del salario básico diario que devengaba el trabajador para la fecha de despido, multiplicado por la cantidad (fracción) de salarios básicos causados para el periodo que va desde el 01/06/10 al 01/01/2011 (7 meses), ya que el ejercicio económico de la empresa comienza el 01 de junio y termina el 31 de mayo de cada año, fecha en la cual cancela a sus trabajadores dicho beneficio, un total de Bs.F. 2.244,20. 3.) Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionados, a razón del salario diario que devengaba el trabajador para la fecha de despido (Bs. 45,80), multiplicado por la cantidad de salarios básicos a que se refiere la cláusula 12, literal “b” de la Convención Colectiva (53), para un total de Bs.F. 2.427,40. 4.) Por concepto de indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto el trabajador tenía una antigüedad de dos (2) años y once (11) meses para el momento del despido, le corresponden 90 y 60 días según el numero 2 del primer aparte y el literal d del segundo aparte de la norma antes indicada, multiplicados dichos días por el salario integral diario para el momento del despido, cuya suma asciende al monto de Bs.F. 17.907,00. 4.) Salarios caídos: Visto que la empresa demandada no ha atendido a la P.A. proferida en fecha 24/01/2011, inherente al cabal cumplimiento del mandato del Órgano Administrativo, además de la situación de hecho relativa a su negativa a cancelarle sus salarios caídos, lo que trae como consecuencia que hayan transcurrido 130 días contados desde el 12/11/2010, fecha en que se hizo efectivo el despido al 22/03/2011, que multiplicados por el salario diario de Bs.94,87, arroja un monto por concepto de salarios caídos causados a la presente fecha, es decir al 22/03/2011, de Bs.F. 12.333,10, 5.) Los salarios correspondientes al remanente del lapso o término establecido, en razón de sus condiciones de Directivo Sindical y Delegado de Prevención, debidamente acreditado, según lo explicado ut supra. Tenemos entonces que para las fechas 29/07/2010 y 24/10/2011, se vencen los lapsos de dos (2) años legalmente previstos, relativos a las cualidades expresadas, en el orden indicado, lo cual implica que a partir del día 22/03/2011, fecha en la cual se consigno la demanda y se hizo el corte para el calculo de los salarios caídos, hasta la fecha mas lejana de las dos indicadas inherentes a los cargos aquí referidos, es decir, el 24/10/11, hay que determinar los días por transcurrir, hasta alcanzar los dos (2) años de vigencia de la condición de Delegado de Prevención. Ahora bien, desde el 22/03/11 hasta el 24/10/2011, se computan 216 días, que igualmente el accionado deberá cancelar al actor, a razón del salario normal que devengaba éste para la fecha del despido, lo cual arroja un monto de Bs. 20.491,92. La suma de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 27/100 BOLÍVARES (Bs. 66.855,27). HECHOS QUE RECONOCEN LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN. 1.) Se reconoce que el ciudadano RECLAMANTE, era trabajador de la empresa, donde se desempeño como GALPONERO, desde la fecha que indica en el libelo. 2.) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, los años de servicios mencionados de manera ininterrumpida. HECHOS QUE SE RECHAZA LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.1.- Que es falso que EL EXTRABAJADOR, mi representada le adeude las cantidades de Bs.66.825,27, sumando todos los conceptos que reclama en el libelo de la demanda, en vista que en un supuesto negado que este monto lo adeudara mi representada debe deducir los anticipos entregados desarticulo 108 de la LOT. Se rechaza el salario indicado por el accionante, puesto que el salario que devengaba el trabajador para el momento del presento despido era de Bs. 52.00. Igualmente se rechaza los conceptos contenidos en los artículo 125 Primera y segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto este concepto procede cuando el empleador despide de manera injustificada al trabajador, y en el caso que nos ocupa el EX TRABAJADOR presento renuncia voluntaria. Se rechaza igualmente que mi representada es de cancelar la antigüedad contenida en el artículo 108 de L.O.T. Se rechaza el monto reclamado por concepto de salarios caídos, igualmente rechazo los fueros mencionados por cuanto el período como delegado de prevención se encuentra vencido y el Fuero Sindical no se encuentra legalmente registrado. TERCERO: No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por EL DEMANADANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA ofrece al DEMANDANTE la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, mediante cheque No.03778400 del Banco Provincial, de la Cuenta corriente No. 01080083870100093742, cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en el presente acuerdo, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante; tales como: antigüedad e intereses de prestaciones sociales hasta el 22 de Marzo de 2.011, salarios caídos, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket, las incidencias por recargo de los días feriados y día de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, En fin, quedando claramente entendido y establecido que la mencionado acuerdo ha sido previamente determinada de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y EL DEMANDANTE por esta vía transaccional. De modo que cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a EL DEMANDANTE. Así mismo el abogado del EL DEMANDANTE, actuando en s condición de apoderado judicial, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales e intereses, por lo tanto declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que EL DEMANDANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y sus filiares, y nada le queda a deber la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano P.C.J.F. se compromete expresamente a no intentar contra GRANJAS DE SAN BLAS C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza laboral por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Igualmente el ex trabajador o su apoderado judicial se comprometen en consignar por ante la inspectoría del Trabajo de los Municipios, Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, cuyo expediente fue signado con el Nº 009-2010-01-01680, llevado en la sala de fuero copia de la presente transacción a los fines de solicitar el cierre del expediente antes mencionado en vista que de manera voluntada renuncio a vía administrativa, para demandar por la vía jurisdiccional, por lo que, de no hacerlo LA EMPRESA podrá solicitarle a este Tribunal remita copia de esta transacción a inspectoría. SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que esta transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

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