Decisión nº 2U-298-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCon Lugar De Tribunal Mixto A Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 31de Mayo de 2010.

Años: 200º y 151º

Revisada como fue la presente causa, en la oportunidad de celebración del juicio oral y publico, se verifico entre otras imposibilidades, que los diferimientos de los actos fijados para el inicio del debate, en múltiples ocasiones han obedecido a la incomparecencia del escabino titular H.S., lo que se ha convertido en obstáculo a la celeridad del proceso, aun cuando se agoto la vía tendente a lograr la comparecencia del juez escabino, como consta al folio cinco mil quinientos setenta y cinco (5575), donde se ordenó el uso de la fuerza publica para lograr su comparecencia y celebrar el juicio oral y publico, siendo infructuosa la diligencia.

No obstante, las garantías constitucionales y legales, obligan al juzgador de tomar las acciones dirigidas a través de la tutela judicial efectiva que resuelvan la situación jurídica de los encausados, es por lo que, analizando la imposibilidad actual de iniciar el debate por la incomparecencia de uno de los escabinos, se hace procedente la solicitud de la defensa, previo consenso del acusado, quien en principio podría optar, ante la presente situación, por la vía del escabinado y conforme a la opinión del ministerio publico quien no tuvo objeción al respecto de declararse que el juzgamiento de la presente causa se haga a través de un tribunal unipersonal, ya que la reforma del articulo 164 del Código orgánico procesal penal, prevé ahora la posibilidad de hacerlo incluso de oficio en los casos donde no se logre la constitución del tribunal mixto por causa o excusa de los escabinos.

En este sentido, quien aquí suscribe considera que el espíritu del legislador es hacer viable el desarrollo de un juicio determinado, cuando ocurra obstaculización por parte del escabinado, lo cual se infiere y se aplica analógicamente, toda vez que es una incidencia procesal, donde se permite al Juez, hacer uso de la analogía siempre y cuando no se transgreda ni se afecten garantías ni derechos de ninguna de las partes y ello aunado al consentimiento del acusador, acusado y defensa, resolviendo así la situación lesiva que se causare, motivado a la paralización del proceso es por lo que se hace procedente lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Con lugar la solicitud de la defensa privada AB. A.G. y en consecuencia se declara como TRIBUNAL UNIPERSONAL, la presente causa seguida a F.J. LA CRUZ, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PECULADO DE USO en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena el cambio de carátula y nomenclatura a 2U-298-06. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,

DRA. N.E. PIEDRAITA IUSWA

LA SECRETARIA,

AB. K.S..

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….

CAUSA 2U-298-06

NP/KS.-

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