Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: D.M.O., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.372

DEMANDADO: M.A.L.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.564, quien puede ser ubicada en: Avenida A.V., Conjunto Residencial P.V., I.d.I., villa Nro 48, Puerto la C.d.M.S.d.E.A.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

Admitida como ha sido la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada D.M.O., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.372, domiciliado en : Boulevard Kukulcan, kilometro Nueve, punto cinco, departamento 201, torre 3000, residencial View Grand, Zona Hotelera de Cancun. Municipio de B.J., Estado de Quintana Roo, de Mexico, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana M.A.L.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.564, quien puede ser ubicada en: Avenida A.V., Conjunto Residencial P.V., I.d.I., villa Nro 48, Puerto la C.d.M.S.d.E.A.; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos M.A.L.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.564, y del ciudadano F.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.372, domiciliado en : Boulevard Kukulcan, kilometro Nueve, punto cinco, departamento 201, torre 3000, residencial View Grand, Zona Hotelera de Cancun. Municipio de B.J., Estado de Quintana Roo, de Mexico, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la I.d.M., para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. S.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO

SPG/Javier Abreu

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