Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Recibido por distribución hoy, 8 de diciembre de 2008, con oficio N° 0480-478-08, de fecha 2 del presente mes y año, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 211 folios útiles. Dése cuenta al ciudadano Juez.

El Secretario,

R.E.D.O.

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Por recibido el presente expediente, désele entrada con la nomenclatura de este Juzgado, el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de las actas que integran esta causa se evidencia que se encuentra inhibido el Dr. H.S.F., Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, según consta en acta de fecha 26 de noviembre del presente año, inserta al folio 209, y en virtud de que el suscrito Juez Provisorio de este Tribunal el 2 de abril de 2003 se inhibió de conocer del juicio donde se suscito la incidencia cautelar, cuando su conocimiento fue deferido en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano J.N.Z.V., contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003 dictada por el entonces denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) y se sustanció en este Tribunal en el expediente distinguido con el Nº 02019 de la nomenclatura particular de este Juzgado, inhibición que fue declarada con lugar en decisión de fecha 9 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a cargo del profesional del derecho O.E.M.A., se acuerda convocar al mencionado abogado en su condición de Segundo Conjuez de este Tribunal, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su convocatoria, en horas de despacho, a fin de que manifieste su aceptación o excusa para conocer y decidir como Juez Accidental de la mencionada inhibición y, en caso de ser declarada con lugar, de la incidencia cautelar surgida en el mismo y, en caso afirmativo, para que preste el juramento legal.- Líbrese boleta de convocatoria y entréguesele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-

El Juez,

D.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 03158.-

El Secretario,

R.E.D.O.

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