Decisión nº PJ0372012000060 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000737

PARTE ACTORA: F.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.21.322.026, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado, M.C.D.C..

PARTE DEMANDADA: AURELYS DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.897.655.

MOTIVO: CUSTODIA.

INICIO DE MEDIACIÒN

En el día de hoy, quince de febrero de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano F.Q., asistido por la asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado, M.C.D.C. contra la ciudadana AURELYS DEL VALLE BRITO, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace presente la parte actora, ciudadano F.Q., asistido debidamente por la Defensora Publica Segunda de este estado, M.C.D.C. y la ciudadana AURELYS DEL VALLE BRITO, asistida debidamente por el Defensor Publico Tercero de este estado, D.C.. Se dio inicio a la mediación y se llegó al siguiente acuerdo: Ambos padres se comprometen a que cesen los desacuerdos por el bienestar de su hijo,

Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA

. Respecto a las visitas se ha convenido en que el padre ira a buscar a su hijo a la casa de su madre los días viernes a las 5:00p.m. y lo regresara a la casa de su madre los domingos a las 5:00p.m. cada quince días. Los días feriados será de la siguiente manera: los carnavales lo pasara con el padre y la semana santa con la madre; la semana del 24 al 29 de diciembre de este año lo pasara con el padre y el 31 con la madre y así se hará de manera inversa el año siguiente. El día de la madre con la madre y el día del padre, lo pasara con el padre, el día del niño y el cumpleaños del niño lo pasara con la madre y tendrá el padre el derecho de asistir a cualquier evento que se haga con el niño o llevarlo por una hora fuera de la casa. Los cumpleaños de los familiares del niño tanto de la parte materna como paterna, el niño lo compartirá de acuerdo con los fines de semana que le correspondan a cada uno. Respecto a la obligación de manutención se establece de la siguiente manera: El padre se compromete a depositar la cantidad de Bs.400,00 quincenales en la cuenta bancaria que se ordena abrir a tal efecto. Depositara la cantidad de Bs. 1.000,00 por bono navideño los primeros cinco días del mes de diciembre y pagara el 50% de los gastos médicos, medicinas, colegio, ropa, calzado y otros con la presentación de la factura por parte de la madre. Se deja constancia que compareció el niño, quien cuenta actualmente con dos años de edad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 ejusdem. En este estado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos F.Q., asistido debidamente por la Defensora Publica Segunda de este estado, M.C.D.C. y la ciudadana AURELYS DEL VALLE BRITO, asistida debidamente por el Defensor Publico Tercero de este estado, D.C., todos plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuesta en los artículos 352 numeral c), 389-A y 270 ejusdem. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.

La Jueza

F.L.M..

El ciudadano F.Q.,

La Defensora Publica Segunda

de este estado,

M.C.D.C.

La ciudadana

AURELYS DEL VALLE BRITO,

El Defensor Publico Tercero

de este estado,

D.C.

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR