Decisión nº 006-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En horas del despacho del día de hoy, lunes 06 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de las ciudadanas Abogadas A.L.R.P. y C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.347.788 y V- 9.654.816 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.292 y 50.600 en el orden señalado, con el carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un terreno de un mil metros cuadrados(1000 mts2) el cual forma parte de uno de mayor extensión , distinguido con el N° 6, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Encrucijada, detrás de la estación de Servicios Galicia, municipio S.M.d. estado Aragua y cuyos linderos particulares son : Norte: con terrenos propiedad de M.F.O., SUR: con terreno propiedad de F.G.Q., ESTE: con terreno propiedad de F.G.Q. y por el OESTE: con carretera Parque A.C. que une la vía La Encrucijada- San Mateo con la carretera vía Cagua, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano F.G.Q. en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SAN SEBASTIÁN C.A., según expediente N° 2342-07. Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, J.A., Cédula de identidad N° y A.S., cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de prácticos avaluadores, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como R.E.F.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.360.202, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el Tribunal exhortó al notificado demandado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de espera de treinta (30) minutos. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo las apoderadas judiciales de la parte actora insistieron en la ejecución de la medida. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el notificado se hizo asistir por la Abogada D.D.J., cédula de identidad N° 7.251.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78. 438. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble constituido por un terreno de un mil metros cuadrados(1000 mts2) el cual forma parte de uno de mayor extensión , distinguido con el N° 6, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Encrucijada, detrás de la estación de Servicios Galicia, municipio S.M.d. estado Aragua y cuyos linderos particulares son : Norte: con terrenos propiedad de M.F.O., SUR: con terreno propiedad de F.G.Q., ESTE: con terreno propiedad de F.G.Q. y por el OESTE: con carretera Parque A.C. que une la vía La Encrucijada- San Mateo con la carretera vía Cagua. En este estado, intervinieron las abogadas apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas y expusieron: “Recibimos el inmueble en nombre de nuestro representado y solicitamos al Tribunal se proceda a la desocupación del mismo a los efectos de recibirlo libre de bienes y de personas, es todo”. Acto seguido, el notificado, ciudadano R.E.F., ya identificado, debidamente asistido por la Abogada D.D., anteriormente identificada, expuso: “ Manifiesto al Tribunal mi voluntad de trasladar todas las pertenencias de mi representada, bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la prolongación de la calle Bermúdez, sector Los Caobos, El Tierral, municipio S.M.d. estado Aragua, es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordenó el traslado de los bienes muebles hasta la dirección antes indicada bajo la cuenta, riesgo y responsabilidad del notificado. En este estado, siendo las 5:00 de la tarde ,vistas las condiciones ambientales que impiden la continuación del traslado y desocupación del inmueble objeto de la medida y a los fines de la seguridad y resguardo de los bienes muebles aún pendientes por trabajar, solicitamos al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del código civil, se acuerde depósito necesario sobre dichos bienes a través de la depositaria judicial designada al efecto, es todo. Acto seguido, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda la constitución del Depósito necesario sobre los bienes pendientes por trasladar. En este estado, intervino el ciudadano G.F., ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expuso: Vista la constitución del depósito necesario, solicito a la parte ejecutante suministre los servicios de dos vigilantes privados que queden bajo las órdenes de la depositaria judicial y bajo las expensas del ejecutante a los fines de resguardar tanto el bien inmueble como los bienes muebles recibidos aquí en depósito necesario, los cuales prestarán sus servicios hasta tanto dure dicho depósito, es todo. En este estado, las apoderadas actoras expusieron: “Vista la solicitud del depositario judicial, presentamos para cumplir el trabajo de vigilancia privada a los ciudadanos F.A., titular de la cédula de identidad n° 3.238.741, y a C.R., titular de la cédula de identidad N° 10.994.980, quien además se viene desempeñando como oficial de seguridad de la empresa Multipaletas Sebastián C.A. y manifestó su deseo de ejercer la vigilancia encargada. Este último vigilante designado consignó copia de recibo o comprobante de trabajo constante de un (01) folio útil. Acto seguido, los referidos vigilantes aceptaron los cargos y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, intervino nuevamente el Depositario Judicial de la parte actora, y expuso: Acepto la designación de los vigilantes y su juramentación, y así mismo manifiesto el compromiso de alertar a los organismos de seguridad ante cualquier eventual alteración del orden público, es todo. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde, el tribunal en vista de la a.d.l. natural y artificial en el lugar donde se encuentra constituido y a solicitud de la parte actora y por cuanto aún resta una considerable cantidad de bienes muebles por trasladar, acuerda retirarse hasta su sede por el día de hoy y ordena su constitución nuevamente el día de mañana 07 de febrero de 2012 a las 8:30 de la mañana a los fines de continuación de los actos de desocupación. No obstante se acuerda imprimir y suscribir la presente acta por todos los intervinientes en la práctica de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado

R.E.F.

La Abogada Asistente

Dra. D.D.

Las Apoderadas Actoras

Dra. A.L.R.P.

Dra. C.R.

El Depositario Judicial

G.F.

Los Prácticos Avaluadores

Luisabel Vargas

J.A.

A.S.

Los Vigilantes Privados

C.R.

F.A.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.006/12

MAS/JG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR