Decisión nº 006-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En horas del despacho del día de hoy, martes 07 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, nuevamente se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de las ciudadanas Abogadas A.L.R.P. y C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.347.788 y V- 9.654.816 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.292 y 50.600 en el orden señalado, con el carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un terreno de un mil metros cuadrados(1000 mts2) el cual forma parte de uno de mayor extensión , distinguido con el N° 6, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Encrucijada, detrás de la estación de Servicios Galicia, municipio S.M.d. estado Aragua y cuyos linderos particulares son : Norte: con terrenos propiedad de M.F.O., SUR: con terreno propiedad de F.G.Q., ESTE: con terreno propiedad de F.G.Q. y por el OESTE: con carretera Parque A.C. que une la vía La Encrucijada- San Mateo con la carretera vía Cagua, a los fines de continuar los actos de desocupación del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, iniciada el día lunes 06 de de febrero y cuya continuación se fijó para el día de hoy 7 de febrero de 2012 y que fue decretada por el Juzgado del municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano F.G.Q. en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SAN SEBASTIÁN C.A., según expediente N° 2342-07. Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 y A.S., cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de prácticos avaluadores, quienes fueron juramentados al inicio de la práctica de la medida. En este estado, siendo las 9:30 de la mañana, el Tribunal dejó sin efecto el depósito necesario sobre los bienes pendientes por trasladar y ordenó la prosecución de los actos de traslado de bienes muebles hasta la dirección indicada en el acta de fecha 06 de febrero de 2012.En este estado, siendo las 5:00 de la tarde, las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, expusieron: “Como quiera que en horas de la mañana de este día, el Tribunal dejó sin efecto la constitución del depósito necesario previsto en la ley y visto que aún no se ha podido desocupar la totalidad del inmueble pese a los esfuerzos por parte de todo el personal encargado del traslado y considerando las condiciones ambientales que impiden la continuación del traslado y desocupación del inmueble objeto de la medida por el día de hoy y a los fines de la seguridad y resguardo de los bienes muebles aún pendientes por trasladar, solicitamos nuevamente al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del código civil, se acuerde depósito necesario sobre dichos bienes a través de la depositaria judicial designada al efecto, es todo. Acto seguido, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda la constitución del Depósito necesario sobre los bienes pendientes por trasladar. En este estado, intervino el ciudadano G.F., ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expuso: Vista la constitución del depósito necesario, solicito a la parte ejecutante suministre los servicios de dos vigilantes privados que queden bajo las órdenes de la depositaria judicial y bajo las expensas del ejecutante a los fines de resguardar tanto el bien inmueble como los bienes muebles recibidos aquí en depósito necesario, los cuales prestarán sus servicios hasta tanto dure dicho depósito, es todo. En este estado, las apoderadas actoras expusieron: “Vista la solicitud del depositario judicial, presentamos para cumplir el trabajo de vigilancia privada a los ciudadanos M.G., titular de la cédula de identidad N° 10.751.200 y a C.R., titular de la cédula de identidad N° 10.994.980, quien además se viene desempeñando como oficial de seguridad de la empresa Multipaletas Sebastián C.A. y manifestó su deseo de ejercer la vigilancia encargada. Acto seguido, los referidos vigilantes aceptaron los cargos y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, intervino nuevamente el representante de la Depositaria Judicial y expuso: Acepto la designación de los vigilantes y su juramentación, y así mismo manifiesto el compromiso de alertar a los organismos de seguridad ante cualquier eventual alteración del orden público, es todo. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde, el tribunal en vista de la a.d.l. natural y artificial en el lugar donde se encuentra constituido y a solicitud de la parte actora y por cuanto aún resta una considerable cantidad de bienes muebles por trasladar, acuerda retirarse hasta su sede por el día de hoy y ordena su constitución nuevamente el día de mañana 08 de febrero de 2012 a las 8:30 de la mañana a los fines de continuación de los actos de desocupación. No obstante se acuerda imprimir y suscribir la presente acta por todos los intervinientes en la práctica de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Las Apoderadas Actoras

Dra. A.L.R.P.

Dra. C.R.

El Depositario Judicial

G.F.

Los Prácticos Avaluadores

Luisabel Vargas

A.S.

J.A.

Los Vigilantes Privados

C.R.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.006/12

MAS/JG

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