Decisión nº 1376 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Febrero de 2.007

196º y 147º

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano F.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.833.953, debidamente asistida por la Abogada R.N. LEAL ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.899, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano F.R.C.R., solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el Nº 558, Tomo 2, año 1965, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el primer apellido del padre del solicitante y el apellido de casada de la madre de la solicitante, el cual aparece como “…GIOVANNI CAMARO…”, siendo lo correcto “…GIOVANNI CAMMARANO…” y el cual aparece como “…MARIA M.R.S.D. CAMARANO…”, siendo lo correcto “…MARIA M.R.S.D. CAMMARANO…” - Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el Nº 558, Tomo 2, año 1965; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia Simple de la cedula de Identidad de la solicitante, C) Copia Simple del acta de defunción del padre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio San José, Distrito V.d.E.C. Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…GIOVANNI CAMARANO…” refiriéndose al primer apellido del padre del solicitante, diga “…GIOVANNI CAMMARANO…” que es lo correcto Y donde dice: “…MARIA MERCEDES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ CAMARANO…” refiriéndose al apellido de casada de la madre del solicitante, diga “…MARIA M.R.S.C. …” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 0261 y 0262, respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 21.360

ICCU/ANR/Aideé

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