Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001193

PARTE ACTORA: F.R.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.116.463

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cherry Jackelines Maza , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.458, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.441

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes treinta (30) de octubre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano F.R.F.S., identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente la abogada Cherry Jackelines Maza en su carácter de apoderada de la demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, CA, según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano F.R.F.S. alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 15 de febrero de 2006, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario mensual de Quinientos doce mil trescientos veinticinco Bolívares (Bs.512.325,00) y un salario integral de treinta y cinco mil quinientos sesenta Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs.35.560.76) y prestó servicio hasta el día 15 de febrero de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones cumplidas, bono vacacional utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades canceladas, descanso del periodo vacacional, las cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.743.865,20), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, rechaza el hecho de demandar por prestaciones sociales, ya que la empresa al terminar la relación e trabajo cancelo la cantidad de un CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.034.753,75), no obstante a ello y con la finalidad de dar por c9oncluido el presente proceso por vía de transacción ofrece pagar la cantidad única y definitiva de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000. 000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que ciertamente la empresa le canceló sus prestaciones sociales al terminar la relación de trabajó y como consecuencia de ello, con el presente ofrecimiento no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes nueve (09) de Noviembre de 2007, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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