Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-010920

Vista la solicitud introducida por el ciudadano F.R.G.B., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.435.054, actuando en representación de su menor hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de diez (10) y (4) años, asistido por el Abogado Hedilio J.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.642, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurias Primero: Una casa-quinta de dos (2) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: Construida con piso de baldosa, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, y consta de una sala recibo comedor (1), sala de cocina empotrada con baldosa con gaveteros, (1) sala de baño con puerta de madera y sus respectivas ducha lavamanos pocetas y bidet paredes totalmente porcelanizadas, un área de servicios con lavadero, PRIMER PISO: construida con piso de cerámica, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, con un área de construcción SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) y consta de dos dormitorios y una sala de baño con puertas de manera, sus respectivas ducha pocetas y bidet, paredes totalmente porcelanizadas, lavamanos, SEGUNDO PISO: una terraza sin techo de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), Dicha casa esta totalmente frisada, pintada y dotada de sus servicios eléctricos, gas, aguas blancas y aguas negras, un garaje para un vehiculo, Segundo: una cerca de concreto armado y vigas de corona., Las Bienhechurias descritas están ubicadas en el callejón 12 entre calles 44 y 45 frente a la casa número 44-93, a dos cuadras del internado judicial, Barrio S.E., Parroquia C.d.M.I., del Estado Lara, los siguientes linderos son: NORTE: callejón 12 que es su frente siendo su entrada, SUR: Inmueble propiedad de F.T.; ESTE: inmueble propiedad de los hermanos E.A.G.B., Y.J.G.B. y YAXELIS COROMOTO G.B., F.R.G.B. y OESTE: inmueble propiedad de L.E., con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos H.A.V.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.780.359 y J.M.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.700, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes Febrero del dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVdeA/yudith

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