Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosa González
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-001844.-

FUNDAMENTACIÒN DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICINAL DEL PROCESO

En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:

Se inicia la presente causa el 13/10/06 al presentar la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, formal acusación en contra del ciudadano F.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.581, por la presunta comisión de los delitos de Daños a la propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por hecho cometido en perjuicio de H.P..

En fecha 27/02/08, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Al finalizar la exposición de las partes este Juzgado admitió totalmente la Acusación Fiscal así como los medios de prueba ofrecidos, imponiendo al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público, solicitando la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal le establezca. De seguidas, tanto la defensa técnica del justiciable como el Ministerio Público manifestaron su conformidad con la solicitud formulada en audiencia oral por el procesado.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano F.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.581, por la comisión de los delitos de Daños a la propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año, es decir la prohibición de visitar determinados lugares o personas y en el caso concreto tiene prohibido visitar la Posada Turística Mi Querencia, ubicada en la carrera 5 esquina de la calle 6 de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, ordenando igualmente el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad dictadas en su oportunidad por el Juzgado de Control correspondiente, quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 31/03/08 se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a través del cual informa al Tribunal la designación de la Lic. Lucia Hirsuta Fernández como Delegado de Prueba asignado al probacionario, la cual fue reasignada según oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignado en fecha 16-07-08 por la Lic. Mirna Sequera de Gómez, la cual fue reasignada según oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido en fecha 19-09-08 por la Abg. E.R., quien informó periódicamente al Tribunal al respecto.

El día 22/06/2009, la Delegado de Prueba presentó Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que el referido ciudadano mostró interés en su situación legal y que obtuvo poca progresividad, manifestándole que tenia disposición en cumplir, pero nada señala respecto a incumplimiento alguno de la condición impuesta.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión constatando que efectivamente el acusado cumplió con la obligación y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura de Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano F.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.581, por la comisión de los delitos de Daños a la propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano F.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.581, por la comisión de los delitos de Daños a la propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 27/02/2008 al momento de celebrarse audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

ABG. R.A.G.G..

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

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