Sentencia nº 0480 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 10 de julio de 2008

Años: 198º y 149º

Visto el escrito de solicitud de exequátur, presentado por la profesional del derecho E.T.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.723, quien procede en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.R.R.Z., con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2005, por la Corte de Circuito de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Condado Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norte América; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta. LÍbrese la boleta correspondiente, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Por cuanto fue consignado mediante diligencia poder otorgado por la ciudadana A.M.C.Z., persona contra la cual se pretende que obre la ejecutoria, se hace innecesario librar la correspondiente boleta y la solicitud de movimiento migratorio.

En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las

actas que componen este expediente.

La Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2008-000101

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