Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001223
SENTENCIA DEFINITIVA SIN LUGAR
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC Y CESIÓN DE BIENES.
SOLICITANTE: F.R.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.791
ABOGADO ASISTENTE: H.L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856O.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.R.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.791, domiciliado en la Calle San Miguel, Sector la Caraqueña, Parroquia Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado H.L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre del adolescente y niña de marras manifiesta su deseo de ceder a sus hijos el 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble, cuyas características se especifican en la solicitud, asimismo solicita sea designado como Curador Ad-Hoc el ciudadano S.A.F., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-2.798.494, a los fines de que este acepte en nombre de sus hijos la cesión antes mencionada. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y por cuanto el padre no necesita autorización del Tribunal para ceder los bienes a sus hijos y estos no requieren de un Curador para la aceptación de la cesión de bienes por cuanto estos tienen su representante legal, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano F.R.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.791, domiciliado en la Calle San Miguel, Sector la Caraqueña, Parroquia Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado H.L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856. SEGUNDO: Por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Devuélvanse los originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada previa certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. A.F..
LA SECRETARIA ACC
ABG. P.M..
AF/lac