Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintisiete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000723

SOLICITANTE: F.R.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.612, domiciliado en la Urb. Belisa Uno, Sector Ambulatorio Nuevo, Población Urachiche Municipio Urachiche estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 14 de junio de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por el ciudadano F.R.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.612, domiciliado en la Urb. Belisa Uno, Sector Ambulatorio Nuevo, Población Urachiche Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogado en ejercicio MARYELITH DEL VALLE MERLO VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.988.

En fecha 17 de junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano F.R.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.612, domiciliado en la Urb. Belisa Uno, Sector Ambulatorio Nuevo, Población Urachiche Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogado en ejercicio MARYELITH DEL VALLE MERLO VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.988, para que en representación de su hija antes señalada proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponden a la misma PRIMERO: pago de indemnización por el fallecimiento de su madre ciudadana M.J.O.G., quien era titular de la cedula de identidad Nro 7.380.673, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Diciembre de 2010, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) SEGUNDO: Pago de prestaciones sociales ante el departamento de Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la educación. TERCERO: cualquier otro beneficio que puedan corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, por haberse desempeñado su madre como docente activa del Ministerio Popular para la Educación, sean en instituciones publicas o privadas, regionales o nacionales.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño y adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.c.

Asunto: UP11-J-2010-0000723

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