Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-005083

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.957, asistido por el abogado en ejercicio C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.362; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en el centro poblado del Caserío Putucual, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio B.d.E.A., constante de una superficie de Dos Mil Novecientos Noventa Metros Cuadrados Con Veintitrés Centímetros Cuadrados (2.990,23); la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Señora E.P.M. en una extensión de Cuarenta y Siete metros con Sesenta Centímetros (47, 60 mts); SUR: Con casa que o fue de A.B., en una extensión de terreno de Noventa y Dos Metros con Noventa y Cinco Centímetros (92,95 mts); ESTE: Con calle Principal de Putucual y casa que es o fue de O.M., en una extensión de terreno de Noventa y Dos Metros con Noventa y Cinco Centímetros (92,95 mts): y OESTE: Con casa que es o fue de la Señora E.P., en una extensión de Setenta y Cuatro Metros con Quince Centímetros (64, 15 mts). Dichas bienhechurías, constan de las siguientes características : una casa de paredes de bloques de cemento, estructuras y bases de concreto con cabillas, vigas de corona, techada de zinc y vigas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, cocina, sala y comedor, una (01) baño, pozo séptico, sumidero, construcción de tapia o paredón de bloques, base y vigas de concreto armado con cabillas a su alrededor de dos metros con veinte centímetros (2, 20mts) de altura, con un valor aproximado de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 25.000,00). vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.J.R.F. y Jhony José García Henriquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.866.891 y 17.732.851, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2.008, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano F.J.R., antes identificado, construyó con dinero de su propio peculio, la casa identificada en la presente solicitud, igualmente saben y les consta que se encuentra ubicada en el centro Poblado del caserío Putucual, jurisdicción de la Parroquia El carmen, Municipio B.d.E.A. y con una superficie de Dos Mil Novecientos Noventa Metros Cuadrados con Ventitrés Centímetros Cuadrados (2.990,23 mts2) y que dichas bienhechurías tienen un monto aproximado de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 25.000,00); en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.957, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez,

Dr. H.A.V..

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

HAV/ah.-

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