Decisión nº 284 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 14 de Enero de 2010.

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001566

ACTA

PARTE ACTORA: F.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.945.817 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.027.-

PARTE DEMANDADA: PROVIEM 2001, C.A.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.768.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.874.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANA YOLET NIEVES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada ciudadana O.J.S., en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.S., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PROVIEM 2001, C.A, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano F.R.A., la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.901,87), de la manera siguiente: 1) La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.950,93) para ser cancelado el día 18 de Enero de 2010, a través de instrumento bancario Nº 82000201, cuenta cliente Nº 01160077890008412669, liberado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano F.R.A., de fecha 18 de Enero de 2010; y 2) La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.950,93) para ser cancelado el día 17 de Febrero de 2010, a través de instrumento bancario Nº 88000202, cuenta cliente Nº 01160077890008412669, liberado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano F.R.A., de fecha 17 de Febrero de 2010, cantidades estas que ascienden a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.901,87), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket, domingos trabajados, horas extras, de conformidad con el escrito libelar.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada PROVIEM 2001, C.A, para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, y recibo en este acto sendos instrumento bancarios, por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.901,87), de la manera siguiente: 1) La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.950,93) para ser cancelado el día 18 de Enero de 2010, a través de instrumento bancario Nº 82000201, cuenta cliente Nº 01160077890008412669, liberado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de mi representado, de fecha 18 de Enero de 2010; y 2) La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.950,93) para ser cancelado el día 17 de Febrero de 2010, a través de instrumento bancario Nº 88000202, cuenta cliente Nº 01160077890008412669, liberado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de mi representado, de fecha 17 de Febrero de 2010, cantidades estas que ascienden a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.901,87), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket, domingos trabajados, horas extras; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa PROVIEM 2001, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, así como el pago del experto contable por concepto de honorarios profesionales.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-

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