Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 25 de Octubre de 2007

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano F.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.932.754, padre del adolescente (se omite), de 16 años de edad, contra la ciudadana C.T.R., C.I N° V-8.147.594, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, asistido por el abogado O.A.R., INPREABOGADO N° 14.457, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. De conformidad con el artículo 459 LOPNA, por cuanto de la revisión detallada de las actas se observa que no fueron indicados los medios probatorios en los cuales se sustento la presente acción conforme el artículo 455 literal “ D, E, F y G” Ejusdem, se ordena la corrección del libelo, POR CUANTO LA DEMANDA NO HA SIDO PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDE POR ÚLTIMA VEZ UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE TRES (03) DIAS DE DESPACHO SO PENA DE CONSIDERAR DESISTIDA SU ACCIÓN. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. del adolescente (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de las niñas, adolescentes y del padre no Guardador un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Oigase al adolescente J.A.L.R., de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Abog. Y.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se libraron las boletas, comisión y oficio N° ______________ordenados, entregándose al ciudadano ____________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº C-9152-07

YFGG/jg.-

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