Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare

Guanare, 16 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000312

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos J.F.G.R. Y M.L.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.072.227 y 18.669.402 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano J.F.G.R., en beneficio de su hija la niña ..........., de 01 año de edad, por la cantidad de Bs. 150,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de diciembre los Vestuarios, calzados y juguetes, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario,

Abog. A.J.O.

Alfredo o.-

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