Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

Expediente No. 6348/04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA:

J.F.R., mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.123.358.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. C.M. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.107 y 53.103, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

P.D.P.C., mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 970.779, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. F.B.D.R. y A.R.L., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.6.239 y 63.156.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA

-I-

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoaran los Dres. C.M. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.107 y 53.103, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.F.R. contra el ciudadano P.D.P.C..

Admitida la demanda por auto de fecha 04 de octubre de 2.004, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación.

En fecha 15 de octubre de 2.004, diligencio la representación judicial de la parte actora y ratifico la medida solicitada.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2.004, se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, asimismo, se remitió oficio N° 705/04 dirigido a la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. En esta misma fecha, diligencio la representación judicial de la parte actora y recibió el oficio librado.

En fecha 04 de noviembre de 2.004, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.

En fecha 17 de noviembre de 2.004, se libro compulsa correspondiente.

En fecha 09 de diciembre de 2.004, se recibió acuse de recibo mediante oficio N° 1215 emanado del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 03 de octubre de 2.005, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida, en fecha 05 de octubre de 2.005, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 06 de octubre de 2.005, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicitó copia certificada de las letras de cambio consignadas.

En fecha 01 de noviembre de 2.005, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2.005, se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 14 de noviembre de 2.005, diligencio la representación judicial de la parte actora y recibió las copias certificadas solicitadas.

En fecha 16 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana D.M.P.H., hija del ciudadano P.D.P.C., quien falleció en el año 2.006, y consigno poder apud acta conferido a los Dres. A.R.L. y F.B.D.R., abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.239 y 63.156, a los fines de su representación.

En fecha 18 de noviembre de 2.005, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 28 de noviembre de 2.005, diligencio la representación judicial de la parte actora y promovió prueba de cotejo sobre los documentos que desconoce la parte demandada en su escrito de contestación, la cual fue admitida. Con respecto a la prueba de experticia se fijo la oportunidad para el nombramiento de expertos. Asimismo, se aperturo la incidencia de ocho días.

En fecha 29 de noviembre de 2.005, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles, las cuales fueron admitidas, con respecto a la prueba de testimoniales se fijo la oportunidad para que los testigos rindan declaración. En esta misma fecha, diligencio la representación judicial de la parte demandada y solicito el computo por Secretaria de los días de despacho desde el día 18 de noviembre de 2.005 hasta el día 25 de noviembre de 2.005, inclusive.

En fecha 30 de noviembre de 2.005, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos se designo como expertos al ciudadano ITALMALK GUEDEZ, por la parte actora, y como expertos por la parte demandada y del Tribunal se designaron a los ciudadanos M.S.M. y R.O.M., portadores de la Cedula de identidad Nros. 1.740.909, 4.277.970 y 9.965.651, respectivamente.

En fecha 02 de diciembre de 2.005, se dejo constancia que los ciudadanos O.R.B. y J.J.P.G., no comparecieron al acto de testigos, declarándose dicho acto desierto. En esta misma fecha, compareció el Alguacil accidental de este Despacho y dejo constancia que notifico a la ciudadana M.S.M., consignando boleta de notificación debidamente firmada por dicha ciudadana.

En fecha 05 de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano ITALMALK GUEDES y acepto el cargo de experto grafotécnico, solicitando se le conceda un plazo para consignar el informe pericial. En esta misma fecha, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se prorrogue el lapso probatorio, señalando los documentos indubitados para su cotejo. Igualmente, compareció el alguacil accidental de este Despacho y consigno boleta de notificación del ciudadano R.O.M., debidamente firmada.

En fecha 07 de diciembre de 2.005, compareció la ciudadana M.S.M., y acepto el cargo de experto grafotécnico.

En fecha 08 de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano R.O. y acepto el cargo de experto grafotécnico, solicitando se le conceda un lapso para consignar el informe pericial.

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.005, se concedió prorroga del lapso probatorio por un lapso de siete (07) días.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2.005, se ordeno desglosar los documentos indubitados por la parte actora, y se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho a los fines que los expertos designados consignaran el informe pericial.

En fecha 09 de enero de 2.006, se desglosaron los originales señalados como documentos indubitados para la prueba de cotejo. En esta misma fecha, se ordeno y se libraron los credenciales a los expertos designados. Igualmente, compareció la ciudadana M.S.M., experto designado y dejo constancia que recibió los documentos señalados como indubitados para la prueba de cotejo.

En fecha 19 de enero de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito computo por secretaria de los días de despacho desde el día 06 de octubre de 2.004 inclusive, hasta el 05 de octubre de 2.005, exclusive, lo cual fue ordenado en fecha 20 de enero de 2.006.

En fecha 25 de enero de 2.006, comparecieron los expertos designados y consignaron los originales de los documentos indubitados para su cotejo, así como informe pericial.

En fecha 31 de marzo de 2.006, este Tribunal dicto sentencia definitiva, declarando la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio decretada en fecha 19 de octubre de 2.004, asimismo se ordeno la restitución del inmueble a la parte demandada y la notificación de las partes.

En fecha 20 de enero de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte demandada y solicito copia certificada de todo el expediente.

En fecha 24 de abril de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2.006.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2.006, se ordeno expedir copias certificadas solicitadas. Asimismo, este Tribunal se pronuncio con respecto a la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2.006, señalando que se evidencia el error material cuando se ordena la restitución del inmueble a la parte demandada, teniéndose dicha orden suprimida de la misma, la presente aclaratoria parte integrante de dicha sentencia.

En fecha 27 de abril de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte actora y apeló de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2.006.

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.006, se oyó la apelación en ambos efectos. Se ordeno y se remitió el presente expediente anexo oficio N° 394/06 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C..

En fecha 09 de mayo de 2.006, se deja constancia que el expediente fue recibido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del t.d.c., quien le corresponde conocer de la apelación realizada por la parte actora, por Distribución.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2.006, el Juez Suplente de ese Juzgado, le dio entrada y se avoco del conocimiento de la causa, fijándose al décimo (10) día continúo para decidir, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de junio de 2.006, se dicto sentencia, declarándose con lugar la apelación ejercida por la parte actora, de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2.006, ordenando la nulidad de todas las actuaciones en el presente juicio, y la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, revocando el fallo dictado por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2.006.

En fecha 12 de junio de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte demandada y apelo de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.C..

Mediante auto de fecha 20 de junio de 2.006, ese Juzgado negó la apelación de la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2.006. En esta misma fecha, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.C., ordeno y remitió el expediente a este Despacho (Tribunal de la causa), anexo oficio N° 1021/06.

En fecha 27 de junio de 2.006, se deja constancia que se recibió el presente expediente, constante de ciento noventa y siete (197) folios útiles, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora, nomenclatura de este Despacho, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.C..

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2.006, se admitió el escrito de demanda y su reforma, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su heredera legitima, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despachos, a dar contestación a la demanda, con vista a la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2.006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.C..

En fecha 25 de julio de 2.006, solicito se librara compulsa de citación a la parte demandada, consignando copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 26 de julio de 2.006

En fecha 08 de agosto de 2.006, compareció la ciudadana D.M.P.H., portadora de la Cedula de Identidad N° 3.752.064, heredera legitima de la parte demandada, asistida por la Dra. F.B., abogado en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.156, y confirió poder apud-acta a la referida abogada y al Dr. J.A.R.L.. En esta misma fecha, diligencio la representación judicial de la parte demandada y solicito el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio decretada en fecha 19 de octubre de 2.004.

En fecha 10 de agosto de 2.006 diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno reforma del escrito de la demanda.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2.006, se admitió el escrito de demanda y su reforma, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su heredera legitima, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, para dar contestación a la demanda.

En fecha 22 de septiembre de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la ratificación de la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, asimismo, solicito copia certificada.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2.006, se dejo sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, se negó la ratificación de la referida medida solicitada. Igualmente, se libro oficio N° 698/06 dirigido a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, previamente acordado. En esta misma fecha, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue decretada en fecha 29 de septiembre de 2.006, y se libro oficio N° 705/06.

En fecha 28 de septiembre de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha 05 de octubre de 2.006, diligencio la representación judicial de la parte demandada y se dio por notificada de la presente causa. En esta misma fecha, se libro compulsa de citación correspondiente.

En fecha 10 de octubre de 2.006, la parte demandada, asistida de abogado consigno poder apud- acta. En esta misma fecha, la representación judicial de la parte demandada recibió oficio librado en fecha 27 de septiembre de 2.006.

En fecha 01 de noviembre de 2.006, compareció la representación judicial de la parte demandada y dio contestación a la demandada, asimismo en fecha 13 de noviembre de 2.006, mediante nota de secretaria se dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2.006, se anulo el auto de fecha 19 de septiembre de 2.006, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión de la demanda.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2.006, se admitió el escrito de demanda y su reforma, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su heredera legitima, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda.

En fecha 22 de noviembre de 2.006, se recibieron los oficios Nros. 048 y 033 emanados de la Oficina Subalterna del cuarto circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 6 de diciembre de 2.006, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda, asimismo, se dejo constancia en fecha 08 de enero de 2.007, mediante nota de secretaria que venció el lapso de contestación a la demanda.

En fecha 25 de enero de 2.007, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas. Asimismo, en fecha 26 de enero de 2.007, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas.

En fecha 29 de enero de 2.007, mediante nota de secretaria se dejo constancia que venció el lapso de pruebas.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2.007, se ordeno agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte actora y la parte demandada, los cuales fueron admitidas en fecha 08 de febrero de 2.007. Con respecto a la prueba testimonial promovida por la parte actora, se fijo oportunidad para que los testigos rindan declaración. Y con respecto a la prueba de cotejo promovida por la parte actora se fijo oportunidad para el nombramiento de expertos.

En fecha 12 de febrero de 2.007, oportunidad fijada para el acto de nombramiento de expertos, se designaron a los ciudadanos ITALMALK GUEDES, J.M.L. y L.G., el primero por la parte actora, el segundo por la parte demandada y el último por el Tribunal.

En fecha 13 de febrero de 2.006, tuvo lugar el acto de testimoniales de los ciudadanos O.B. y J.J.P., quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, declarándose desierto dicho acto.

En fecha 14 de febrero de 2.007, comparecieron los ciudadanos L.G. e ITALMALK GUEDES, y aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, solicitando se le conceda un plazo para consignar el informe pericial.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2.007, la representación judicial de la parte actora, solicito se designe otro experto por la parte demandada, ya que no consta en autos su comparecencia.

En fecha 26 de marzo de 2.007, compareció el ciudadano J.M., experto designado, acepto el cargo y presto juramento de ley. Asimismo, solicito se le conceda un lapso para consignar el informe pericial.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2.007, se ordeno desglosar los documentos indubitados a los fines de ser cotejados, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para consignar el informe pericial.

En fecha 29 de marzo de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para su certificación a los fines de que practique la prueba de cotejo. En esta misma fecha se desglosaron los originales indubitados para dicha prueba de cotejo.

En fecha 02 de abril de 2.007, compareció la ciudadana L.G., experto designado y recibió los documentos indubitados para la prueba de cotejo.

En fecha 17 de Abril de 2007, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 18 de Abril de 2.007. Asimismo, en fecha 18 de Abril de 2007, diligencio la representación judicial de la parte actora y ratifico los documentos señalados como indubitados para su cotejo.

En fecha 23 de Abril de 2007, Compareció el ciudadano ITAMALK GUEDEZ, solicito prorroga para la practica de cotejo, asimismo solicito las credenciales para la practica de la misma, lo cual fue acordado en fecha 24 de Abril de 2007.

En fecha 26 de Abril de 2007, tuvo lugar el acto de evacuación de testimoniales de los ciudadanos O.R.B.B. Y J.J.P.G., siendo las 10:00am y 11:00 a.m. Asimismo el secretario dejo constancia que en esta misma fecha venció lapso de pruebas.

En fecha 08 de mayo de 2007, comparecieron los expertos designados y consignaron informe pericial y los originales señalados como documentos indubitados, para su cotejo.

Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 25 de mayo de 2007, se anulo el auto de fecha 23 de Mayo de 2007, reponiéndose la causa al estado en que las partes presentes sus respectivos informes el cual se inicio el 08 de Mayo de 2007.

En fecha 31 de Mayo de 2007, diligencio la representación judicial de la parte demandada y solicito cómputo por Secretaria de los días de despacho, lo cual fue acordado en fecha 01 de Junio de 2007.

Y por ultimo, mediante auto de fecha 5 de Junio de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte actora alega que en fecha 24 de abril de 1.996, su representado, ciudadano J.F.R., suscribió un contrato de opción de compra- venta, con el ciudadano P.D.P.C., el cual tiene por objeto la venta por parte de P.D.P.C., de un inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2) y el local sobre ella construido ubicado en el anexo a la casa N° 9, vereda 96, Calle Real de Cochecito, Urbanización C.d.C., Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asimismo, señalo la parte accionante que dicho inmueble forma parte de un terreno y casa de mayor extensión perteneciente al demandado P.D.P.C., que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (304,98 mts), distinguida con el N° 9, vereda 96, Calle Real de Cochecito, urbanización C.D.C., Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, y le pertenece según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de septiembre de 1.977, bajo el N° 33, Tomo 11, Protocolo Primero.

Igualmente, señala la parte actora que los términos en que se realizo el contrato de opción de compra- venta comprenden las siguientes obligaciones: a) Se estableció como precio de venta la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00). b) El saldo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), mediante cuotas mensuales y consecutivas a partir del 30 de julio de 1.996, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada uno. C) Se acordó como lapso de duración de la opción de compraventa treinta (30) días hábiles, lapso durante el cual se debieron realizar el levantamiento topográfico y el deslinde de la porción de terreno objeto de la venta. D) El ciudadano J.F.R., entrega como anticipo del precio de venta, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

La representación judicial de la parte actora alega que las partes libraron, a los fines de facilitar el pago del saldo de venta, VEINTIDOS (22) letras de cambio, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada una, monto este que fue pagado por su representado J.R., en su integridad, quedando pendiente el pago de una ultima cuota de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), reservada por convenio entre las partes para ser pagada al momento del otorgamiento del documento definitivo de compraventa.

Asimismo, alega la parte actora que no hay dudas, del pago de la cuota dieciséis (16) hace presumir el pago de cuotas anteriores, cuyo pago era efectivo, a la luz del contrato citado, a partir del día 30 de julio de 1.996.

Igualmente, la parte actora alega que producto del incumplimiento del vendedor de la obligación contenida en el contrato de fecha 24 de abril de 1.996, referida a la realización por parte del vendedor del levantamiento topográfico y deslinde del terreno dado en venta, las partes acordaron el pago del saldo del precio al monto de protocolización del documento definitivo de venta, todo ello, como consecuencia de la existencia a favor del comprador de la excepción del contrato no cumplido, al no efectuar el levantamiento topográfico en la oportunidad fijada contractualmente.

La representación judicial de la parte actora alega que por investigaciones efectuadas por dicha representación judicial ante los rumores del fallecimiento del ciudadano P.D.P.C., obtuvieron hace aproximadamente veinte (20) días información documental que dicho ciudadano en cuestión falleció en la ciudad de caracas en fecha 23 de noviembre de 2.003, dejando como única heredera a su hija de nombre D.M.P.H., tal como consta de acta de defunción.

Asimismo, la parte actora alega que se evidencia la existencia de un contrato de venta propiamente dicho, son todas las características propias del contrato de venta y no en un contrato preliminar, ante contrato, contrato preparatorio o promesa de contrato. Continua alegando la parte actora que la venta es perfecta debido a que las partes contratantes desde que convinieron respecto a la cosa vendida y el precio, con la circunstancia que ahora ineludiblemente no pueden desconocer las partes cual es el vendedor, P.D.P., quien recibió del comprador J.F.R., parte del mismo, conforme a las cláusulas de dicho contrato, el precio por el cual el comprador adquirió el inmueble es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), de cuyo monto el vendedor recibió como parte del precio, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), y el saldo del precio, es decir, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), se pagara en el momento de la protocolización de la venta ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

Igualmente, la parte actora alega que no obstante haber cumplido su representado, con todas las obligaciones que se desprenden del contrato de compraventa, para la adquisición del inmueble objeto de la presente controversia, específicamente la de pagar el precio y las demás establecidas en el Código Civil, el vendedor P.D.P.C., no ha cumplido con su obligación de otorgar el documento definitivo de venta, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados en este sentido. Tal situación, desde luego, causa innumerables problemas e incertidumbres con repercusiones tanto de índole moral como patrimonial. En virtud de lo expuesto la accionante demanda al ciudadano P.D.P.C., para que convenga o sea condenado por este Tribunal en:

PRIMERO

Hacer el levantamiento topográfico y deslinde del bien dado en venta, un inmueble constituido por una parcela de terreno y el local sobre ella construida ubicado en el anexo de la casa N° 9, vereda 96, calle Real de Cochecito, Urbanización C.D.C., Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.

SEGUNDO

Cumplir con el contrato de venta convenido y suscrito con J.F.R., como comprador, y P.D.P.C., como vendedor, y en consecuencia este proceda a otorgar el documento definitivo de compraventa ante la Oficina subalterna de Registro Correspondiente del inmueble objeto del presente juicio, previa la consignación de la ultima cuota de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). TERCERO: Pagar las costas y costos del presente juicio.

Asimismo, la parte actora solicitó a este Tribunal se ordene el registro del fallo que dictare en este juicio, en la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente.

Por otra parte la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda señalando que desconoce en su contenido y firmas las letras de cambio, como provenientes de su representado.

Asimismo, la representación judicial de la parte demandada negó, rechazo y contradijo la demanda y su reforma tanto en los hechos, por no ser ciertos como en cuanto al derecho por no existir tales hechos.

Igualmente, la parte demandada negó, rechazo, y contradijo los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda y su reforma, referente al contrato de compra venta suscrito por el ciudadano P.D.C. como vendedor y el ciudadano J.F.R. como comprador del inmueble objeto del presente juicio, estableciendo en dicho contrato términos los cuales el comprador se obligo a cumplir.

La representación judicial de la parte demandada negó, rechazo y contradijo el alegato esgrimido por la parte actora referente a que el ciudadano J.F.R. haya cumplido con el pago convenido en el contrato de compraventa, y menos que hayan convenido redactar por escrito la venta del inmueble objeto del presente juicio, ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente.

Asimismo, la representación judicial de la parte demandada, se opuso, rechazó y contradijo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, de auto de fecha 27 de septiembre de 2.006, ya que le causa graves daños y perjuicios a su mandante, que de no acordarse el levantamiento de dicha medida resultaría imposible o muy difícil el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Pasa entonces este Juzgador a resolver el fondo del asunto controvertido, para lo cual observa:

La representación judicial de la parte actora consigno junto al libelo de la demanda, copias fotostáticas del poder especial conferido por el ciudadano J.F.R. a los Dres. C.M. y J.C.. Al respecto observa este Juzgador que la copia fotostática de dicho instrumento no fue impugnada por la parte demandada, por lo que a tenor del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como copia fidedigna de su original, quedando demostrada la cualidad que tiene la representación judicial de la parte actora para actuar en el presente juicio, y así se declara.

La representación Judicial de la parte actora consigno junto al libelo de la demanda, original del contrato de compraventa suscrito por las partes. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento, fue desconocido por la parte demandada, no obstante a ello de la experticia practicada sobre el mismo, se constató que el mismo fue suscrito por el ciudadano P.D.P.C., evidenciándose el vinculo jurídico que une a las partes y los términos en que se celebro dicho contrato, y así se declara.

Asimismo, la parte actora consigno copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio. Al respecto observa quien aquí Sentencia que dicho instrumento consignado no fue impugnado por la parte demandada, por lo que a tenor del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, quedando demostrado que el ciudadano O.A., le vendió el inmueble objeto del presente juicio al ciudadano P.D.P.C. en fecha 09 de septiembre de 1.977, y así se declara.

Igualmente, la parte actora consigno copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento no fue impugnado por la parte demandada, por lo que a tenor del Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, quedando demostrado que la ciudadana D.M.P., actuando en representación del ciudadano D.P.C., vendió en fecha 28 de mayo de 1.990 a la ciudadana G.E.S., el 16, 41% de los derechos que en un 100% le corresponden sobre el inmueble objeto del presente juicio, y así se declara.

La representación judicial de la parte actora consigno dieciséis (16) letras de cambio a la giradas a nombre del ciudadano J.F.R. a la orden del ciudadano P.D.P.C. por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), por concepto de pago de cuotas sobre el saldo de la venta de una parcela de terreno y el local sobre ella construida, ubicado en cochecito, Urbanización Delgado Chalbaud, vereda 96, casa n° 9, Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas. Al respecto observa este Juzgador que dichos instrumentos cambiarios, fueron desconocidos por la parte demandada, siendo así, la representación judicial de la parte actora promovió prueba de experticia a los fines que se cotejen los documentos de contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 24 de abril de 1.996 y las 16 letras de cambio giradas a nombre del ciudadano J.F.R. a la orden del ciudadano P.D.P.C., por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), señalando como instrumentos indubitados el Documento de propiedad del ciudadano P.D.P.C., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, anotado bajo el N° 33, Tomo 11, de fecha 09 de septiembre de 1.977, Protocolo Primero; Documento de propiedad de la ciudadana G.E.S., protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 17, de fecha 28 de mayo de 1.998, Protocolo Primero. Al respecto observa este Juzgador que en su oportunidad se designaron como expertos grafotécnicos a los ciudadanos L.G., ITALMALK GUEDES, y J.M., quienes manifestaron su aceptación o excusa de ejercer dicho cargo, consignando asimismo el informe pericial, lo cual no fue tachado por la parte demandada, surte valor probatorio respecto de su contenido, quedando demostrado que la firma suscrita en el margen inferior del documento de opción de compraventa suscrita por las partes, en fecha 24 de abril de 1.996, así como las 15 letras de cambio y en su reverso han sido producidas por la misma persona. Ahora bien, con respecto a la firma suscrita en el reverso de la letra de cambio N° 16, no ha sido producida por la misma persona, y así se declara.

Asimismo, quedo demostrado que la letra de cambio restante fue producida la ciudadana D.M.P.H., hija del ciudadano P.P., no pudiéndose adjudicar su producción a quien corresponde, y así se declara.

Asimismo, la parte actora consigno acta de defunción del ciudadano P.D.P.C., emitida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital de la parroquia del Paraíso. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento no fue impugnado por la parte demandada, por lo que a tenor del Articulo 429 del Código de procedimiento Civil, se tiene como copia fidedigna de su original, quedando demostrado que el ciudadano P.D.P.C., falleció en fecha 23 de noviembre de 2.003, y así se declara.

Asimismo, la parte actora consigno copias fotostáticas de la documentación de la declaración sucesoral. Al respecto observa este operador de Justicia que dichos documentos consignados en copia fotostática no fueron impugnados por la parte demandada, por lo que a tenor del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, quedando demostrado que la ciudadana D.M.P.H. es la única y universal heredera del ciudadano P.D.P.C., y así se declara.

Ahora bien, abierto el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora promovió el merito favorable de contrato de opción de compraventa, suscrito por las partes en fecha 24 de abril de 1.996; Documento de propiedad del ciudadano P.D.P.C., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, anotado bajo el N° 33, Tomo 11, de fecha 09 de septiembre de 1.977, Protocolo Primero; Documento de propiedad de la ciudadana G.E.S., protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 17, de fecha 28 de mayo de 1.998, Protocolo Primero; dieciséis (16) letras de cambio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), giradas a nombre del ciudadano J.F.R. a la orden del ciudadano P.D.P.C.; Acta De defunción del ciudadano P.D.P.C.; Declaración Sucesoral de la ciudadana J.H., cónyuge del ciudadano P.D.P.C.. Al respecto observa este Juzgador que dichos instrumentos ya fueron a.e.e.t.d. presente fallo, y así se declara.

Asimismo, la parte actora promovió prueba de testimoniales de los ciudadanos O.R.B.B. y J.J.P.G., portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 4.709.885 y 1.929.219. Al respecto observa este Juzgador que dichas testimoniales no fueron evacuados en su oportunidad fijada, por lo que este Tribunal no tiene nada que apreciar al respecto, y así se declara.

Ahora bien, la parte actora solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de testimoniales de los ciudadanos O.R.B.B. y J.J.P.G.. Al respecto observa este Juzgador que dichas deposiciones no puede ser apreciadas este Sentenciador, en lo que respecta la existencia de un contrato de opción de compraventa entre las partes, conforme a lo establecido en el articulo 1.387 del Código Civil, ya que no se puede demostrar mediante prueba testimonial la existencia de una convención para determinar una obligación o de extinguirle, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares y aunado al hecho que el conocimiento que señalan tener dichos ciudadanos -según lo alegado-, es referencial, en virtud de ello, se desecha dichas deposiciones como medio probatorio en el presente juicio, y así se declara.

Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada, promovió el merito favorable que de los autos se desprende. Al respecto observa este Juzgador que al no señalarse expresamente sobre qué hechos se pretende valer tal mérito favorable, ello no constituye probanza alguna y su apreciación violentaría el principio de legalidad contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Ahora bien, para decidir respecto de lo solicitado y en atención a las pruebas de autos, pasa este Juzgador a realizar las siguientes apreciaciones:

Observa quien aquí sentencia como punto aparte de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio y con vista al principio de adquisición procesal, que existe en los autos del presente expediente un informe pericial donde aparte de analizarse los títulos cambiarios presentados por la parte actora en la reforma de la demanda, se analizaron otros títulos cambiarios los cuales fueron señalados como no producidos por el ciudadano P.D.P.C. no obstante a ello, se constató que uno de esos títulos fue producido y suscrito por la ciudadana D.M.P.H., hija del señalado ciudadano, quedando demostrado que la referida ciudadana tenía conocimiento de dicha venta recibiendo de la misma parte del pago del precio convenido por las partes y emitiendo recibo de pago por la misma, y así se declara.

Ahora bien, quedó demostrado en autos que el ciudadano P.D.P.C. adquirió estando casado un inmueble constituido, por una parcela de terreno y la casa sobre el construida ubicado en el anexo a la casa N° 9, vereda 96, Calle Real de Cochecito, Urbanización C.d.C., Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asimismo, quedó demostrado que el ciudadano P.D.P.C. como vendedor, celebro un contrato de opción de compra venta con el ciudadano J.F.R. (comprador), en fecha 24 de abril de 1.996, sobre una parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y el local sobre ella construida, aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132mts2), ubicado en el anexo de la casa N° 9, vereda 96, Calle Real de Cochecito, Urbanización C.D.C., Coche, Caracas.

Igualmente, quedo demostrado mediante prueba de cotejo de las 15 letras de cambio, el saldo pagado del precio del referido contrato de opción de venta, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) quedando un saldo deudor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y así se declara.

Igualmente observa este Operador de justicia que no consta en autos que la parte demandada haya dado en su oportunidad cumplimiento a lo pautado como opcionante vendedor de elaborar el levantamiento tipográfico y deslinde del área objeto de la opción de venta a los fines de suscribir formalmente un nuevo contrato de opción de venta según lo pautado en el tantas veces mencionado contrato, y así se declara.

Por otra parte, como ya quedó sentado, se constató que la ciudadana D.M.P.H., tenía conocimiento de la venta al entregar una letra de cambio como prueba de haber recibido el pago de una de las cuotas consecutivas, correspondiente al mes de noviembre de 1997, por lo que entiende este Juzgador que dicha ciudadana tenía conocimniento de dicha venta antes de la muerte de su causante, ciudadano P.D.P.C., y así se declara.

Con respecto a la disposición de bienes que realiza el optante vendedor, ciudadano P.D.P.C., se evidencia que si bien es cierto la venta realizada fue posterior a la muerte de su esposa J.H.D.P., quedando éste y su hija como únicos y universales herederos, no menos cierto es que el ciudadano P.D.P.C., era propietario del cincuenta por ciento (50%) del inmueble por concepto de comunidad conyugal y posteriormente propietario del cincuenta por ciento (50%) de la cuota hereditaria siendo propietario para el momento de la celebración del contrato de opción de venta propietario del setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de propiedad, siendo en consecuencia que la venta según un simple cálculo aritmético no comprometió en forma alguna la cuota sobre el derecho de propiedad que tenía en esa oportunidad la ciudadana D.M.P.H., lo cual se refleja del conocimiento de dicha ciudadana de la venta de la porción del inmueble, y así se declara.

Asi las cosas, quedó constatado de autos la falta de cumplimiento de los acuerdos realizados en el contrato de opción de compra venta por parte de ambos contratantes, toda vez que el opcionante vendedor no realizó su compromiso de deslindar la parte del inmueble vendido y por su parte el optante comprador de seguir pagando el precio pactado quedando a deber un saldo de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). No obstante a ello, se constata que la parte accionante alegó a su favor la excepción del contrato no cumplido, toda vez que si bien es cierto éste no continuó pagando las cuotas del saldo deudor del precio pactado, no menos cierto es que el opcionante vendedor no cumplió en el lapso de 30 días a la firma del contrato de opción de compra venta con el levantamiento topográfico y deslinde a que se obligó, habiendo la parte demandada cumplido con creses con parte de la obligación del pago del referido saldo deudor una vez verificado el incumplimiento del opcionante vendedor. En tal sentido y conforme lo expuesto, a criterio de este Juzgador la “exceptio non adimpletis contratus” alegado por la parte accionante debe prosperar, no pudiéndole a este imputar en el caso de marras incumplimiento de su parte, y así se declara.

En consecuencia, la parte accionante tiene derecho de solicitar a la parte demandada el cumplimiento total del acuerdo pactado en el documento de opción de compra venta, por existir un evidente incumplimiento por parte del opcionante vendedor, respecto al levantamiento topográfico y deslinde que le corresponde, por lo que el otorgamiento del instrumento definitivo de venta se encuentra sujeto al cumplimiento de la obligación anteriormente señalada y al pago por parte del demandante del saldo deudor del precio pactado, el cual se encontraba suspendido, y así se declara.

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, la presente acción debe, y así se decide.

En consecuencia y como corolario de lo que antecede, la parte demandada queda obligada en realizar el levantamiento topográfico y deslinde de la parte del inmueble vendida conformada por una parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y el local sobre ella construida, aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132mts2), ubicado en el anexo de la casa N° 9, vereda 96, Calle Real de Cochecito, Urbanización C.D.C., Coche, Caracas, a partir de la fecha en que se decrete la ejecución del presente fallo. Asimismo, en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario del presente fallo, de conformidad con las previsiones del articulo 529 del Código de Procedimiento Civil se autoriza a la parte accionante previa solicitud de éste y consignación del pago del saldo deudor suspendido, para hacer ejecutar la presente decisión a costa del demandado, a fin de que posteriormente se proceda previo cumplimiento de las obligaciones de ambas partes a otorgarse del instrumento definitivo de venta del inmueble ya descrito, y así se declara.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano J.F.R. contra el ciudadano P.D.P.C., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.

En consecuencia, la parte demandada queda obligada en realizar el levantamiento topográfico y deslinde de la parte del inmueble vendida conformada por una parte de un inmueble constituido por una parcela de terreno y el local sobre ella construida, aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132mts2), ubicado en el anexo de la casa N° 9, vereda 96, Calle Real de Cochecito, Urbanización C.D.C., Coche, Caracas, a partir de la fecha en que se decrete la ejecución del presente fallo. Asimismo, en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario del presente fallo, de conformidad con las previsiones del articulo 529 del Código de Procedimiento Civil se autoriza a la parte accionante previa solicitud de éste para hacer ejecutar la presente decisión a costa del demandado, a fin de que posteriormente se proceda previo cumplimiento de las obligaciones de ambas partes a otorgarse del instrumento definitivo de venta del inmueble ya descrito.

Se condena en costas a la parte demandada.

A tenor de lo señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.T. LEON S ANDOVAL

EL SECRETARIO,

Abg. M.S.U..

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. M.S.U..

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