Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.; 19 DE MAYO DE 2014

AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos F.A.R.S. Y MARILSA TORRADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.494.964 y V-13.934.645, domiciliados en ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.J. SANGRONIS O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.958 y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.928.314.

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud.

Exponen los solicitantes lo siguiente:

“…PRIMERO: La ciudadana MARILSA TORRADO, ya identificada, cede y traspasa los derechos que le corresponden sobre unas bienhechurias y las mejoras efectuadas a esta, que consisten en una casa quinta que contienen ls siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala sanitaria, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, techo de platabanda de anime, piso de porcelanato, ventanas panorámicas y puertas de madera y metal, ubicada en la Calle Unión, Parroquia San Gabriel, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; edificadas sobre un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (647,90 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con huerta que es o fue de la Sucesión de P.E.F.; SUR: que es su frente, calle Unión; ESTE: Con casa que es de B.D., y OESTE: Casa de A.C.. El inmueble antes señalado, le pertenece a la comunidad de gananciales, las bienhechurias según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., de fecha veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el numero OCHO (08) folios 47 al folio 52, Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO SEGUNDO, TERCER Trimestre de ese año, el cual anexamos marcado “B”. y las mejoras a ella efectuadas `por haberlas construido con dinero de nuestro propio peculio, y a muestras únicas expensas; al ciudadano F.A.R.S., ya identificado, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad del Ciudadano F.A.R.S.. A los efectos de ésta adjudicación se fija como precio de éste inmueble la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 500.000, oo). SEGUNDO: El ciudadano F.A.R.S., ya identificado, cede y traspasa los derechos que le corresponden sobre Un (01) inmueble constante de un (01) apartamento, ubicado en la urbanización S.F., calle Los Claveles, distinguido con el numero 3-4, planta tercera del Edificio “B” del Conjunto Residencial La Florida, del Municipio Carirubana del Estado Falcón; con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,59 Mts 2), el cual contiene: Hall de entrada, sala de estar, comedor, cocina, lavandero, terraza, tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas sanitarias, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento N 3-3 del Edificio; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento numero 3-1 del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, el mismo tiene derecho a un puesto en el estacionamiento, marcado con el numero 3-4, en la zona de estacionamientos común a los Edificios “A” Y “b”, así mismo, le corresponde un porcentaje del 4,64 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “B” del Conjunto Residencial La Florida. El inmueble antes señalado, le pertenece a la comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Publico de los Municipios Autónomos Carirubana, Pta Cardon y Sta A.d.E.F., de fecha 30 de Marzo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el numero veinte y nueve (29) folio DOSCIENTOS UNO (201) al folio DOSCIENTOS SIETE (207), Protocolo Primero, Tomo DECIMO QUINTO, PRIMER Trimestre de ese año, el cual anexamos marcado “C” a ciudadana MARILSA TORRADO ya identificada, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad de la ciudadana MARILSA TORRADO. A los efectos de ésta adjudicación se fija como precio de este inmueble la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). TERCERO: El ciudadano F.A.R.S., ya identificado, cede y traspasa los derechos que le corresponde sobre Un (01) vehiculo que posee las siguientes características: TIPO: Sport Wagon; USO: Particular MARCA: Jeep; MODELO: Grand Cherokee; AÑO: 2007; COLOR: Verde; PLACA: GDG71N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671510182; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL: SERIAL CHASIS: 8Y8HX58N671510182; SERIAL N.I.V: 8Y8HX58N671510182; tal como consta de certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Servicio T.T., numero 8Y8HX58N671510182-1-1, de fecha veintiuno (219 de Abril de dos mil nueve (2009), que anexamos marcado “D”. El identificado vehiculo fue adquirido por la prenombrada comunidad, tal como consta de documento otorgado por ante la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012) bajo el Nro. 23, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que anexamos marcado “E” a la ciudadana MARILSA TORRADO, ya identificada, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad de la ciudadana MARILSA TORRADO ya identificada. A los efectos de ésta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000, oo). CUARTO: El ciudadano F.A.R.S., ya identificado, cede los derechos que le asiste sobre las Prestaciones Sociales, en virtud de la relación laboral que le une a la ciudadana MARILSA TORARDO, con la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en la cual labora como Secretaria. QUINTO: La ciudadana MARILSA TORRADO, ya identificada, cede los derechos que le asiste sobre las Prestaciones Sociales, en virtud de la relación laboral que le une al Ciudadano F.A.R.S., con la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en la cual labora como Supervisor de Mantenimiento…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La definición del término Homologación según el diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.:

…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes

.

La Sala constitucional Exp 00-2000 09/02/2001, dejo sentado el siguiente criterio:

…El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer, e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre los derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley…

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, las partes tienen la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir, y/o convenir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no se haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)

(Negrilla y cursiva del Tribunal)

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos F.A.R.S. Y MARILSA TORRADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.494.964 y V-13.934.645, domiciliados en ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.J. SANGRONIS O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.958 y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.928.314, cuyos bienes quedaron asignados de la siguiente manera:

Bienes que le corresponden al Ciudadano F.A.R.S.:

• Unas bienhechurias y las mejoras efectuadas a esta, que consisten en una casa quinta que contienen las siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala sanitaria, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, techo de platabanda de anime, piso de porcelanato, ventanas panorámicas y puertas de madera y metal, ubicada en la Calle Unión, Parroquia San Gabriel, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; edificadas sobre un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (647,90 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con huerta que es o fue de la Sucesión de P.E.F.; SUR: que es su frente, calle Unión; ESTE: Con casa que es de B.D., y OESTE: Casa de A.C.. El inmueble antes señalado, le perteneció a la comunidad de gananciales, las bienhechurias según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., de fecha veinte y cinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el numero OCHO (08) folios 47 al folio 52, Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO SEGUNDO, TERCER Trimestre de ese año, el cual anexamos marcado “B”. y las mejoras a ella efectuadas `por haberlas construido con dinero de nuestro propio peculio, y a muestras únicas expensas; al ciudadano F.A.R.S., ya identificado, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad del Ciudadano F.A.R.S.. A los efectos de ésta adjudicación se fija como precio de éste inmueble la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 500.000, oo)

• Las Prestaciones Sociales que le corresponden, en virtud de la relación laboral que le une con la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en la cual labora como Supervisor de Mantenimiento.

Bienes que le corresponden a la ciudadana: MARILSA TORRADO:

• Un (01) inmueble constante de un (01) apartamento, ubicado en la urbanización S.F., calle Los Claveles, distinguido con el numero 3-4, planta tercera del Edificio “B” del Conjunto Residencial La Florida, del Municipio Carirubana del Estado Falcón; con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,59 Mts 2), el cual contiene: Hall de entrada, sala de estar, comedor, cocina, lavandero, terraza, tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas sanitarias, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento N 3-3 del Edificio; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento numero 3-1 del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, el mismo tiene derecho a un puesto en el estacionamiento, marcado con el numero 3-4, en la zona de estacionamientos común a los Edificios “A” Y “b”, así mismo, le corresponde un porcentaje del 4,64 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “B” del Conjunto Residencial La Florida. El inmueble antes señalado, le perteneció a la comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Publico de los Municipios Autónomos Carirubana, Pta Cardon y Sta A.d.E.F., de fecha 30 de Marzo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el numero veinte y nueve (29) folio DOSCIENTOS UNO (201) al folio DOSCIENTOS SIETE (207), Protocolo Primero, Tomo DECIMO QUINTO, PRIMER Trimestre de ese año.

• Un (01) vehiculo que posee las siguientes características: TIPO: Sport Wagon; USO: Particular MARCA: Jeep; MODELO: Grand Cherokee; AÑO: 2007; COLOR: Verde; PLACA: GDG71N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58N671510182; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL: SERIAL CHASIS: 8Y8HX58N671510182; SERIAL N.I.V: 8Y8HX58N671510182; tal como consta de certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Servicio T.T., numero 8Y8HX58N671510182-1-1, de fecha veintiuno (219 de Abril de dos mil nueve (2009), que anexamos marcado “D”. El identificado vehiculo le perteneció a la prenombrada comunidad, tal como consta de documento otorgado por ante la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012) bajo el Nro. 23, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

• Las Prestaciones Sociales, en virtud de la relación laboral que le une con la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en la cual labora como Secretaria.

SEGUNDO

Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se declara terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de cumplir conforme a lo ordenado en auto. Conste Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

NJCG/Carmen.

EXP. Nº 15.392-14

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