Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO N°: AP31-F-2009-003671

SOLICITANTE: FRANCISCO PÈREZ MÈNDEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO PÈREZ MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.115.727, asistido por el abogado J.F.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.955, mediante el cual expuso lo siguiente: Que consta de Acta de Nacimiento No. 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., el 2 de octubre de 2009, anexada en copia certificada, que es hijo del ciudadano J.F.P.J., natural de Caracas, con Cédula de Identidad No. 5.148.374 y de C.J.M., natural de Lagunillas, Estado Zulia y Cédula de Identidad No. 4.278.497. Que el verdadero lugar de nacimiento de su padre es Fasnia, S.C. deT., España, y no Caracas, como fue asentado erróneamente en el Acta de Nacimiento descrita. Por lo que en atención a lo expuesto, solicita que previo los trámites de ley, ordene a las autoridades administrativas correspondientes, que rectifique el Acta No. 1954, que contiene los datos relativos a su inscripción en los libros correspondientes al año 1983, en lo que respecta al lugar de nacimiento de su padre, quien es venezolano por naturalización y no natural de Caracas, como fue asentado.

El solicitante consignó los siguientes recados para probar sus afirmaciones: 1) Copia certificada de Acta No. 1954, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, el 4 de julio de 1983, en la que fue asentado que el ciudadano J.F.P.J., de 28 años de edad, natural de Caracas, cédula No. V-5.148.374, presentó a un niño nacido el 29-05-1983, de nombre F.J., como hijo suyo y de la ciudadana C.J.M. ZERPA; 2) Copia certificada de la Gaceta Oficial No. 1207 extraordinario, del 4 de junio de 1968, en la que fue publicada la aprobación de la naturalización del ciudadano J.F.P.J., en la que él mismo manifiesta que es de nacionalidad española e identificado con la Cédula de Identidad No. 838.541 y expresa su voluntad de ser ciudadano venezolano; 3)Copia simple de una página de pasaporte, con nota de certificación del Consulado General de España en Caracas, a nombre del ciudadano P.J.J.F., de nacionalidad española, nacido el 12-07-1944, en Fasnia (Tenerife), expedido en el Consulado referido, el 12-3-2003; 4) Copia simple de constancia expedida el 24 de marzo de 1969, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, suscrita por el Jefe de la División de Naturalización, República de Venezuela, certificando que el ciudadano J.F.P.J., titular de la Cédula de Identidad No. E- 838.541, es venezolano por naturalización, de conformidad con la ley, según Gaceta Oficial No. 1207 Extraordinaria, del 4-6-1968; dejando constancia además que dicho ciudadano nació en S.C. deT., España, el 12 de julio de 1944; 5) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V- 5.148.374, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 8-12-2002, a nombre de P.J.J.F., V- 5.148.374, nacido el 12-07-44.

De los recaudos analizados, este Juzgado establece que se trata de la misma persona el ciudadano naturalizado venezolano, llamado J.F.P.J., es la misma persona que se identificó como padre del solicitante cuando se levantó su Acta de Nacimiento. En consecuencia, se declara que efectivamente se trata de un error material el contenido en dicha Acta, relacionado con el lugar de nacimiento de su padre. En base a tales consideraciones, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento No. 1954, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, el 4 de julio de 1983, con motivo de la presentación del ciudadano F.G.P.M., en lo que respecta al lugar de nacimiento del presentante, que es su padre. A tales efectos, la expresión “natural de Caracas”, deberá rectificarse de la siguiente forma: “natural de Fasnia, S.C. deT., España”.

A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente Registrador Civil de la Parroquia S.R. delM.L., Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, así como al Registro Principal del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, junto con el auto que ordene su ejecución.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R. CHAYEB.

En la misma fecha, siendo las (8:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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