Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

En el día de hoy cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio A.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 496614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7196, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la avenida Industrial, anteriormente Calle Bolívar, frente al poste de electricidad N° 5021, cuyo último número no se distingue, casa sin número visible, frente al local comercial denominado DILCOVIBA, C.A., Zona Industrial de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2001, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado por el Juzgado Décimo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Solicitud de entrega material del bien vendido, intentado por el ciudadano F.R.P. contra la Sociedad Mercantil GANCART, S.A.; igualmente en compañía del Consejero de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, ciudadano J.L.A.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12551191, y de los comisionados adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Secretaría y Orden Público (SESOP), ciudadanos J.G.P. G y F.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 11710040 y 4315359 en su orden, adscritos a la Gobernación del estado Barinas. Seguidamente se designa como práctico al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, a los fines de verificar y señalar los linderos de la parte faltante del inmueble objeto de entrega, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, y expuso: Los linderos generales del inmueble son los siguientes: Norte: Cauce Viejo del Río S.D.; Sur: Avenida Industrial, que es su frente; Este: con Casa que es o fue del ciudadano R.P., actualmente local comercial denominado D.D. C.A. y signado con el N° 4-12; y Oeste: Con Casa y solar que es o fue de la Señora M.d.C.M.. Los Linderos particulares del inmueble son los siguientes; Norte: Con el cauce viejo del Río S.D.; Sur: Con Avenida Industrial, que es su frente; Este: Con casa que es o fue del ciudadano R.P., actualmente local comercial denominado D.D., C.A. y signado con el N° 4-12; y Oeste Terreno y bienhechurías de la firma mercantil Gancart S.A. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como S.d.V.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11714619, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente el abogado en ejercicio L.V.V.. Acto seguido el Tribunal designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su presidenta abogada M.J.F.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8144998, por cuanto la ciudadana S.d.V.R., anteriormente identificada manifestó no tener un sitio adecuado para donde trasladar lo bienes muebles de su propiedad, que se encuentran en el interior del inmueble objeto de entrega, procediéndose a tomarle el juramento de Ley a la representante de la Depositaría Judicial, a quien se le hará entrega de los bienes muebles en calidad de depósito necesario, previo inventario de los mismos, siendo los siguientes: Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas, fabricado en madera y tela color marrón; un (01) mueble de madera de tres entrepaños; un (01) juego de comedor de pantry, con cuatro sillas en regular estado; dos (02) camas individuales de madera con colchón cada una; dos (02) ventiladores de mesa, marca Samurai; un (01) televisor a color de 20”, con control remoto, usado, marca Daewoo, modelo N° DTQ-20V1SSN, serial N° GT22V81243; una (01) cocina usada, marca Sueco, con cuatro hornillas, horno y campana metálica; una (01) nevera usada de una puerta, marca Admiral, sin serial visible; tres (03) envases de porcelana, color marrón, una (01) licuadora con vaso, marca Osterizer; una (01) sandwichera, color blanco, marca Windmere; una (01) bandeja de vidrio y una (01) jarra de porcelana; doce (12) copas de vidrios de diferentes tamaños; seis (06) vasos de vidrio de diferentes tamaños; tres (03) vasos plásticos; dos (02) tazas de vidrio; un (01) budare; dos (02) coladores plásticos y uno (01) de metal; seis (06) bandejas de aluminio de diferentes tamaños; cuatro (04) paquetes de pastas de diferentes marcas, tres (03) paquetes de arroz, tres paquetes de harina pan; dos (02) paquetes de galleta de soda, dos (02) frascos de salsa de tomate; dos (02) frascos de salsa inglesa; cuatro (04) sobre de mezcla en polvo para preparar bebidas, marca Tang; tres (03) sobres de sopas con fideos; un (01) frasco de mayonesa Kraft, de 175 grs; un (01) frasco de salsa Rosada La Torre de Oro; una (01) cajita de gelatina; dos (02) potes de guisantes de lata; dos (02) potes de sardinas, de 175 grs; dos (02) laticas de diablitos O.M., de 100 grs; tres (03) potes de atún de 184 grs; dos (02) envases plásticos, contentivos de avena; medio paquete de sal; tres (03) utensilios de ayudantes de cocina, Marca Ester; un (01) pote plástico, contentivo de vinagre; una (01) cafetera plástica con base de vidrio, marca Proctor Silex; un (01) paquete de papel aluminio y otro de papel absorbente; un (01) pote plástico contentivo de Chocolisto, dos (02) rallos de metal; una (01) olla sopera con tapa, marca Renaware; tres (03) platos grandes de vidrios y cuatro (04) pequeños; dos (02) platillos de vidrio; cinco (05) utensilios de metal para cocina; un (01) batidor manual; cuatro (04) juegos de cubiertos; doce (12) envases plásticos, contentivos de carne congelada; un (01) envase plástico contentivo de verdura; una (01) olla pequeña, contentiva de alimentos procesados; un (01) pote de vidrio contentivo de Cheez Whiz usado; un (01) pote de vidrio contentivo de mermelada usado, un (01) pote de vidrio contentivo de pasta de tomate usado, de mayonesa usado, de salsa rosada usada, de salsa de soya usado y de salsa de tomate usado; dos (02) paquetes de azúcar, un (01) envase plástico contentivo de leche pasteurizada usado, dos (02 ) ollas pequeñas de aluminio; un (01) caldero pequeño, dos (02) cuchillos con mangos de madera; dos (02) envases plásticos para agua potable, seis (06) tazas soperas fabricadas con arcilla; una (01) hielera de aluminio; dos (02) bandejas de metal; tres (03) envases plásticos contentivos de detergentes; tres (03) jarrones de vidrios, tipo florero; (01) mueble tipo, pupitre; un (01) lavamano de pedestal sin fijar; una (01) escalera de metal; tres (03) moldes de metal, para fabricar bloques de concreto; una (01) monopatineta dañada; un (01) mueble de mimbre, tipo perezosa; un (01) monitor y un (01) C.P.U. dañados y rollo de manguera plástico color negro; tres (03) lámparas fluorescente. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) la ciudadana S.d.V.R., ya identificada manifestó que procederá a trasladar todos los bienes muebles de su propiedad, por haber encontrado un sitio adecuado para ello. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la entrega material comisionada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se hace entrega al co-apoderado judicial de la parte actora abogado A.T.S., el inmueble consistente en una (01) parcela de terreno de aproximadamente Un Mil Seiscientos Seis metros cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1606,50 mts2), y la edificación sobre ella construída, ubicado donde se encuentra constituído el Tribunal, y dentro de los linderos generales y particulares anteriormente verificados y señalados por el práctico designado, concluyendo de esta forma la entrega material del bien inmueble conformado por la parcela de terreno con un área de extensión de Ciento Cuatro metros de frente (104,00 mts) y Ochenta y Cuatro metros de fondo (84,00 mts), cuya superficie es de Ocho Mil Setecientos Treinta y Seis metros cuadrados (8736,00 mts2), ubicado en la Calle Bolívar (actualmente Avenida Industrial), Zona Industrial de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Acto seguido el co-apoderado judicial de la parte actora expuso: Recibo en este acto el inmueble objeto de la entrega material para lo cual fue comisionado este Tribunal; dejando constancia que en el inmueble quedan unas rejas de metal y una (01) estructura igualmente de metal que serán retiradas por la señora S.R., en la oportunidad en que ella así lo decida, de igual forma se quedan varios materos con sus matas de adorno que serán retiradas cuando así lo decida la Sra. Rivero. Tanto el inmueble como los bienes antes descritos estarán bajo la vigilancia de una persona designada por mi representado, ciudadano F.R.P., finalmente la Sra. Rivero, podrá disponer del machihembrado que se encuentra por debajo del techo de asbesto de la casa; así como también el tanque de agua que se encuentra en la estructura de metal antes mencionada y la campana de la cocina. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –gelatina- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada, S.R. (fdo) legible. El co-apoderado judicial de la parte actora, A.T.S. (fdo) ilegible. El Consejero de Protección de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del estado Barinas, J.L.A.V. (fdo) ilegible. Los comisionados de la SESOP, J.G.P. G y F.L. (fdo) ilegible. La representante de la Depositaría Judicial, M.J.F.S. (fdo) ilegible. El práctico, J.A.M.P. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1284-04.

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